FISCO DE CHILE (CDE)/FISCO IMP. EXP. JOHNNY MOTORS INTERN LTDA
Rol
C-5000-2023
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, asistido por don Marcelo Fainé Cabezón, Abogado Procurador Fiscal de Iquique del Consejo de Defensa del Estado, domiciliado en calle Sotomayor N° 585, piso 5, interpone demanda de desalojo judicial en contra de Importadora y Exportadora Johnny Motors International Ltda., del giro de su denominación, representada por doña Rosana Beatriz Soto Morales, ambas domiciliadas en calle Jorge Barrera N° 62, Recinto Portuario, de esta comuna. Expone, en síntesis, que por Resolución Exenta N° 221, de 11 de agosto de 2022, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales puso término al contrato de arrendamiento celebrado con la demandada sobre el inmueble fiscal ubicado en Calle Vecinal S/N, Sector Huantajaya, Comuna de Alto Hospicio, Provincia de Iquique, Región de Tarapacá, inscrito a fojas 1071 vuelta, Nº 1745, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2011, lo que fue notificado a la accionada mediante Ord. N° 2825 de 11 de agosto de 2022, sin que haya restituido el inmueble fiscal por lo que solicita se ordene el lanzamiento judicial de la demandada del inmueble sub-lite, y de todos los ocupantes del mismo, previa intimación y notificación, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Para demostrar sus alegaciones, la actora acompañó a folio 1, copias digitalizadas de Resoluciones Exentas Nºs E-55377, de 16 de noviembre de 2021; y 211 de 11 de agosto de 2022; Ord. 2825 de 11 de agosto de 2022; certificado N° 224 de 7 de septiembre de 2022, todos de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales; y copia de despacho de Correos de Chile de 16 de agosto de 2022. TERCERO: Para resolver entonces la petición del actor, fundada ella en el artículo 80 del Decreto Ley Nº 1939 de 1977, norma que, en síntesis, faculta a la autoridad administrativa a poner término anticipado e inmediato al arrendamiento mediante procedimiento administrativo, debiendo notificar la resolución al arrendatario y otorgarle un plazo no inferior a 30 días para la restitución del bien, teniendo el administrado un plazo de 10 días para reclamar de la ilegalidad del acto ante la Dirección y recurrir de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva si la Administración decide rechazar su recurso, debiendo la Dirección requerir el lanzamiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 595 1 Código: XQRXXNVMVMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Código de Procedimiento Civil, si vencido el plazo otorgado al arrendatario, éste no hubiere restituido el inmueble, lo peticionado se acogerá. Para ello, se tendrá en cuenta que los documentos acompañados por la solicitante -los que, tratándose de aquellos sustanciales a la decisión, constituyen actos administrativos que a la luz del artículo 3 de la Ley 19.880, gozan de presunción de legalidad, imperio y exigibilidad-, pon
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 69, 170, 341, 342, 595, todos del Código de Procedimiento Civil; 1698, 1915, 1947, 1948 del Código Civil; y 3 y 51 de la Ley 19.880, SE ACOGE, sin costas, la solicitud promovida por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, y se ordena a la demandada Importadora y Exportadora Johnny Motors International Limitada la restitución del inmueble fiscal ubicado en Calle Vecinal S/N, Sector Huantajaya, Alto Hospicio, Región de Tarapacá, dentro de tercero día desde que la presente sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzada, junto a todos los ocupantes del mismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 595 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese por cédula, y archívese en su oportunidad. Rol C-5000-2023 Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Iquique, trece de mayo de dos mil veinticuatro. 2 Código: XQRXXNVMVMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-13T19:15:23-0400
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Iquique, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, asistido por don Marcelo Fainé Cabezón, Abogado Procurador Fiscal de Iquique del Consejo de Defensa del Estado, domiciliado en calle Sotomayor N° 585, piso 5, interpone demanda de desalojo judicial en contra de Importadora y Exportadora J
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