FIVANA S.P.A./D CORTES SPA
Rol
C-1575-2023
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 21 de julio de 2023, previa gestión preparatoria de notificación judicial de cobro de factura, comparece en autos Gabriela Leal Riquelme, abogado, en representación convencional de Fivana S.P.A sociedad, representada legalmente por Alejandro Ignacio Sagredo Ubilla, Ingeniero, todos domiciliados en Avenida Vitacura N° 2736 Piso 15 comuna de Las Condes Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de D CORTES S.P.A, representada legalmente por don Fernando Javier Salgado Ahumada, ignora profesión u oficio, domiciliado en Av. Independencia 602, comuna de Independencia, de la Región Metropolitana, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representada es dueña de la factura N° 784, emitida por el demandado, con fecha 19 de julio de 2022, por la suma de $4.925.065, la cual adquirió mediante cesión realizada conforme lo dispone la Ley 19.983, a su favor por Inversiones La Hacienda Limitada, Rol Unico Tributario N° 77.084.972-1. Acusa que dicha factura, debía ser pagada por la parte demandada D CORTES SPA, haciendo presente, que ésta fue debidamente aceptada, no siendo asimismo objetada dentro del plazo legal en cuanto a la prestación de los servicios o la entrega de los bienes, entendiéndose con su mérito, irrevocablemente aceptada en los términos establecidos por la ley N° 19.983. Que conforme a lo señalado respecto de la factura individualizada, ésta constituiría un título ejecutivo perfecto, precisando que sería con ello la obligación liquida, actualmente exigible y la acción no se encontraría prescrita. Previas citas legales, solicita tener por entablada demanda ejecutiva de cobro de facturas en contra de D CORTES SPA, ya individualizado y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.925.065 (cuatro millones novecientos veinticinco mil sesenta y cinco pesos), más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Código: BVRMXNFWPZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 5, con fecha 29 de agosto de 2023, se llevó a efecto la notificación de la demanda ejecutiva de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 2 del Cuaderno de Apremio, con fecha 23 de agosto de 2023, consta el requerimiento de pago practicado al ejecutado de autos. A folio 6, mediante la presentación de fecha 31 de agosto de 2023, el ejecutado opuso las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N° 2, esto es, “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de que comparezca a su nombre”. fundada en que el abogado de la parte demandante, compareció en los presentes autos, invocando para ello “Mandato Judicial”, otorgado por escritura Pública ante Notario, mediante el cual el Gerente General de la parte demandante, le otorga poder especial para la representación judicial del procedimiento incoado, el cual se acompañado en los presentes autos. Sin embargo lo señalado de forma precedente, la parte ejecutada fundamenta que dicha personería no ha sido acompañada al proceso, y por ello no sería posible saber si se encuentra o no vigente. Por ultimo señala, que siendo el mandato de representación esencialmente Revocable, resulta imperante determinar la constancia de vigencia en el proceso. 2.- La del N° 4, eso es, “La ineptitud del libelo por la falta de algún requisito legal en el modo de f
Fallo
Por tanto, no ha existido un impedimento para que ésta comprenda claramente los términos del Código: BVRMXNFWPZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl libelo y presente sus alegaciones y defensas, por lo que la excepción deberá ser desestimada. A mayor abundamiento corrobora lo precedentemente expuesto, el hecho de que la parte demandada ha concurrido en autos y ha formulado de manera oportuna sus defensas. Sexto: Que, la tercera excepción en análisis es “ La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el titulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado” Atendido que la presente excepción deducida, hace mención en cuanto a su oposición o defensa a un juicio ejecutivo de cobro de pagare, motivo por el cual y siendo éste un juicio ejecutivo de cobro de facturas, es que será rechazada de plano, por no tener relación alguna con la naturaleza jurídica de la acción deducida. Séptimo: Que, la cuarta excepción en análisis es “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”, al respecto se debe tener presente que ésta tiene el carácter de excepción de dilación, esto es, aquellas que permiten rechazar momentáneamente la demanda ejecutiva sin extinguir la obligación aún. La prórroga es una convención nueva entre acreedor y deudor por la que estipulan un mayor plazo que el primitivamente acordado. En cambio, la espera es el plazo que el acreedor co
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1575-2023 CARATULADO : FIVANA S.P.A./D CORTES SPA Santiago, veintisiete de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 21 de julio de 2023, previa gestión preparatoria de notificación judicial de cobro de factura, comparece en autos Gabriela Leal Riquelme, abogado, en representación convencional de
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