TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE/PASTENE
Rol
C-11248-2023
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció don Juan Pablo Gutiérrez Silva, abogado, en su calidad de mandatario judicial de Banco Itaú Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, cuyo Gerente General, es don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, en su calidad de continuador legal de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, todos domiciliados en Avenida Presidente Riesco Nº 5537, piso 20, comuna de Las Condes, y éste a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue, deduciendo demanda ejecutiva conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de don Juan Carlos Pastene Tapia, ignora profesión, con domicilio en Departamental 311 311, San Joaquín y en Departamental 311, San Joaquín, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 231,3123.- Unidades de Fomento, que al día 27 de junio de 2023, equivalía a la suma de $8.347.105.-, más intereses y costas. Manifestó que su representada es dueña de los siguientes pagares pagarés por la suma de 6,1122.-Unidades de Fomento, con vencimiento el 12 de junio de 2023 y Pagaré por la suma de 225,2001.- Unidades de Fomento, con vencimiento el 12 de junio de 2023 Indicó que estos pagarés suscritos fueron suscritos con fecha 10 de mayo de 2023 por un apoderado del Banco Itaú Corpbanca, hoy Banco Itaú Chile, cuya firma se autorizó ante Notario, quien actuó según mandato Código: EMYXXNCWLLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11248-2023 Foja: 1 otorgado por la parte demandada y deudora, y que consta en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, Según Ley N° 20.027”, el cual se acompañó en el primer otrosí del libelo Señaló que las partes pactaron que el capital adeudado devengaría a contar de la fecha de su suscripción, y hasta la fecha de pago efectivo, la tasa de interés máxima conve
Fundamentos
fundamentos tanto de hecho y de derecho que motivan la presente ejecución se realiza una correcta y completa individualización de las partes, el tribunal ante quien se entabla y la enunciación clara y precisa, consignada en la conclusión de las peticiones que se someten al
Fallo
fallo del tribunal en definitiva se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento de Civil. Código: EMYXXNCWLLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11248-2023 Foja: 1 Preciso que los pagarés cobrados se bastan así mismos sin que sea necesario que su parte tenga la necesidad de acompañar anexos para darles valor. Por resolución de 6 de marzo de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido, se declararon admisibles las excepciones, y se recibió la causa a prueba, solo las excepciones contenidas en los números 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. El 2 de mayo de 2024, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció don Juan Pablo Gutiérrez Silva, abogado, en su calidad de mandatario judicial de Banco Itaú Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, en su calidad de continuador legal de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, y éste a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue, deduciendo demanda ejecutiva conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de don Juan Carlos Pastene Tapia, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 231,3123.- Unidades de Fomento, que al día 27 de junio de 2023, equivalía a la suma de $8.347.1
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C-11248-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11248-2023 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE/PASTENE Santiago, trece de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: Que compareció don Juan Pablo Gutiérrez Silva, abogado, en su calidad de mandatario judicial de Banco Itaú Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, cuyo
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