Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

NÚÑEZ/SERVIMAULE TRANSPORTES LIMITADA

Rol

O-114-2024

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos existe un solo controlador y una dirección laboral común, y que así las demandadas principales SERVIMAULE LIMITADA, SERVIMAULE ADMINISTRACIÓN LIMITADA, SERVIMAULE FOODS LIMITADA, SERVIMAULE SERVICIOS LIMITADA, INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS HERAS SPA, INVERSIONES SUARIAS LIMITADA, INVERSIONES JACARANDA LIMITADA y SERVIMAULE TRANSPORTES LIMITADA conforman una unidad económica, una sola empresa, con distintos nombres, y tal Unidad en su conjunto, situación que se condice con la definición de empresa para efectos del derecho laboral en los términos del artículo 3º del Código del Trabajo, normativa que cita, agregando que el ser personas diversas no desvirtúa la situación de hecho de la unidad económica. EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETÁNEOS AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO. En este acápite señala la demandante que con fecha 28 de Diciembre de 2023 uno de los supervisores, les envió a todos los trabajadores de la cuadrilla nocturna, a través de un mensaje de WhatsApp1 que trabajaban hasta el 30 de Diciembre de 2023, ya que tras esa fecha estarían todos desvinculados, porque la empresa estaba en bancarrota, y no existirían contratos pendientes para ejecutar los servicios de aseo, siendo el despido injustificado ya que no se invocó causa legal alguna para proceder con su desvinculación y que además no hubo de por medio aviso escrito de la terminación de la relación laboral, infringiéndose la normativa del artículo 162 del Código del Trabajo. Alega que la ex empleadora quedó adeudando las siguientes prestaciones laborales y previsionales: 1. La cantidad de cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos cinco pesos (4443.305.-), por compensación de feriado proporcional. 2. Cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, salud y de seguro de cesantía correspondientes al periodo trabajado desde el 01 de Junio de 2023 al 30 de Noviembre de 2023, ambos días inclusive. Realiza de manera posterior alegaciones de de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, RIT O-114-2024, RUC 24-4-0562830-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante don CARLOS ALEJANDRO NUÑEZ QUEZADA, auxiliar de aseo, domiciliado en Población Vaticano, pasaje Chimbarongo N°1250, Comuna de Curicó, por la demandada principal 1) SERVIMAULE LIMITADA, del giro de actividades de servicios de apoyo a las empresas, servicios de aseo industrial y otros, representada legalmente por doña XIMENA VERA BARRIENTOS, liquidadora titular en los autos sobre Liquidación Voluntaria de Bienes de la Empresa Deudora SERVIMAULE LIMITADA, en Causa Rol C251-2024 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, ambas domiciliadas para estos efectos en Américo Vespucio Norte N°2700, Oficina 406, Comuna de Vitacura; 2) SERVIMAULE ADMINISTRACIÓN LIMITADA, del giro de agencia de negocios, administración de remuneraciones, actividades de prestación de servicios de limpieza, mantención, aseo, entre otros, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por doña SOLEDAD ALEJANDRA ARRAU TORAL, Ingeniero Civil Industrial, o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Las Heras N°278, Comuna de Curicó; 3) SERVIMAULE FOODS LIMITADA, del giro de prestación de servicios gastronómicos y otros, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por doña SOLEDAD ALEJANDRA ARRAU TORAL, Ingeniero Civil Industrial, o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Las Heras N°278, Comuna de Curicó; 4) SERVIMAULE SERVICIOS LIMITADA, también denominada CLEANING AND CARE SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA, del giro de actividades de servicios de apoyo a las empresas y otros, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por doña SOLEDAD ALEJANDRA ARRAU TORAL, Ingeniero Civil Industrial, o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Las Heras N°278, Comuna de Curicó; 5) INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS HERAS SPA, del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por doña SOLEDAD ALEJANDRA ARRAU TORAL, Ingeniero Civil Industrial, o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Las Heras N°278, Comuna de Curicó; 6) INVERSIONES SUARIAS LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por doña SOLEDAD ALEJANDRA ARRAU TORAL, Ingeniero Civil Industrial, o quien haga sus veces; todos domiciliados para estos efectos en Calle Las Heras N°278, Comuna de Curicó; 7) INVERSIONES JACARANDA LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código de

Fallo

se declara una de ellas en liquidación concursal para beneficiar a las demás en el término de la sanción aludida del artículo 162 numeral 5 y 7 del Código del Trabajo, siendo contrario a la intención de la normativa en cuanto a hacer solidariamente responsables a los patrimonios involucrados en esta unidad económica. Que así se accederá a la sanción por nulidad del despido contemplada en la recién citada normativa, en los términos de su inciso séptimo, de manera solidaria según se detallará en los párrafos siguientes. DÉCIMO SEGUNDO Sobre los reajustes e intereses. Que todas las sumas antes señaladas deberán ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. DÉCIMO TERCERO: Sobre las costas. Que no se condena al pago de las costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar y por no haber mediado oposición, respectivamente. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 67, 73, 162, 163 bis, 168, 420, 425, 432, 453, 456, 472 y 496 y siguientes, 507 del Código del Trabajo, y demás normas legales invocadas, SE RESUELVE. I. Que, SE ACOGE la demanda de declaración de unidad económica, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por doña CARLOS ALEJANDRO NUÑEZ QUEZADA, en contra de SERVIMAULE LIMITADA, representada legalmente por doña XIMENA VERA BARRIENTOS; SERVIMAULE ADMINISTRACIÓN LIMITADA, representada por doña SOLEDAD ALEJANDRA ARRAU TORAL, SE

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT O-114-2024 RUC 24-4-0562830-5 Curicó, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, RIT O-114-2024, RUC 24-4-

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