RIQUELME/
Rol
V-129-2023
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: PRIMERO: Que, el 30 de octubre de 2023, a folio 1 – complementada por presentación de 7 de mayo de 2024, a folio 18 -, comparece ante este tribunal, doña ANA BELEN RIQUELME PARDO, cédula nacional de identidad número 18.453.285-9, chilena, trabajadora social, domiciliada en calle El Tambo N° 395, Comuna de San Vicente de Tagua Tagua, quien de conformidad al artículo 1 de la Ley N° 17.344 la cual autoriza el cambio de nombres y apellidos, viene en solicitar el cambio de su nombre, para que pase de “ANA BELEN RIQUELME PARDO” a “BELEN ANTONIA PARDO GONZALEZ”, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone. Sostiene que según consta en el certificado de nacimiento que acompaña en el primer otrosí, su nombre es ANA BELEN RIQUELME PARDO, hija de Mario Fernando Riquelme Fernández y María Isabel Pardo Vargas. Que, el motivo de la presente solicitud es que no se siente identificada con sus nombres “ANA BELEN” y apellido paterno “RIQUELME”, puesto que, conforme relata, era fin de año de 1992, cuando su madre de 17 años queda embarazada de ella, en ese entonces ella vivía con mis bisabuelos, abuelos paternos de ella, quienes no tomaron bien la noticia del embarazo, atendida la edad de su madre; señala que nació un 8 de mayo de 1993, en el hospital de San Vicente de Tagua Tagua, sin embargo, hace presente que desde la concepción su “padre” no se hizo cargo de ella, no tiene ningún recuerdo de él, su madre tampoco tuvo mucho que decir al respecto sobre su ausencia, solo palabras de abandono y desinterés. Agrega que cuando a su “papá” le faltó valentía, a su bisabuelo le sobró amor para entregarle, que su nombre era Jorge Rodolfo Antonio Pardo González, se dirigía a él como papá, él era su papá, desde que tiene uso de razón, su bisabuelo la cuidaba, protegía, regaloneaba, cubrió todas sus necesidades, de salud, educación, vestimenta, y lo más importante, alimentación. Agrega que un 20 de agosto de 1998 fallece su bisabuelo. Por otra parte, sostiene que cuando tenía aproximadamente 15 años de edad, ella estaba en Rancagua y le avisan que su “papá” está en San Vicente, si lo quería conocer, a lo que accedió, cuenta que él le dice: Belencita yo quiero Código: SRGTXNVLTCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl recuperar el tiempo perdido, desde ahora ayudaré con tus gastos, como mensualidades, gastos personales y de alimentación, y para más adelante aportar económicamente en tus estudios superiores. Pero nada de eso fue así. Refiere que han pasado 10 años aproximadamente donde no hay ningún tipo de relación con su padre biológico, donde realmente no tiene ningún tipo de vínculo, ni nada que pueda relacionarla con él, al contrario siento que no ha realizado ningún tipo de aporte a su vida, no hay ningún tipo de apego. Son
Fallo
por estas razones que desea cambiar su nombre como una forma de honrar a su bisabuelo Jorge Rodolfo Antonio Pardo González. Por tanto, previas citas legales respectivas, solicita se ordene, previo los trámites legales pertinentes, el cambio de sus nombres y apellido quedando en definitiva el nombre como “BELEN ANTONIA PARDO GONZÁLEZ”; asimismo, solicita se rectifica la inscripción de nacimiento N° 988, del año 2017, de la circunscripción de Rengo, perteneciente a su hijo VALENTÍN MAXIMILIANO DÍAZ RIQUELME, a fin de que el cambio de apellido sea extensivo a su hijo. SEGUNDO: Que, para acreditar sus dichos, la solicitante incorpora: Oficio del Servicio de Registro Civil e Identificación de folio 7, información sumaria de testigos de fecha 19 de diciembre de 2023, a folio 9, y los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento de ANA BELEN RIQUELME PARDO. 2. Certificado de nacimiento de VALENTÍN MAXIMILIANO DÍAZ RIQUELME, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 3. Publicación efectuada en el Diario Oficial con fecha 15 de febrero de 2024, del extracto de solicitud de cambio de nombre. Con fecha 8 de mayo de 2024, a folio 19, se decreta autos para fallo. TERCERO: Que, el artículo primero de la Ley N°17.344, establece que: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del R
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : V-129-2023 CARATULADO : RIQUELME/ San Vicente de Tagua Tagua, quince de Mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: PRIMERO: Que, el 30 de octubre de 2023, a folio 1 – complementada por presentación de 7 de mayo de 2024, a folio 18 -, comparece ante este tribunal, doña ANA BEL
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