2º Juzgado Civil de San Miguel

SOTO/VARELA

Rol

C-910-2024

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso rol C-910-2024, por acci n de t rmino deó é contrato de arriendo por no pago de rentas y acci n subsidiaria de desahucioó , interpuestas por Marta Cristina Soto Soto, conserje, domiciliada para estos efectos en calle Agustinas N 853, oficina N 321, comuna de Santiago, en contra de ° ° Diego Antonio de la Barra Salazar, mec nico industrial y á Chris Eric Varela Salcedo, empleado, como codeudor solidario, ambos domiciliados en Pasaje Crepusculario N 9951, departamento N 33, de la Poblaci n Poeta Pablo Neruda, comuna de La° ° ó Granja. Sobre los hecho indica que seg n instrumento privado otorgado con fecha 09ú marzo de 2023, autorizado ante el Notario P blico deú Santiago don Pedro Piedrabuena, dio en arrendamiento al demandado el inmueble que corresponde al departamento Nº 33, del tercer piso, ubicado en pasaje Crepusculario N 9951, de la poblaci n Poetaº ó Pablo Neruda, comuna de la Granja, con el objeto de destinarlo exclusivamente a uso habitacional. Refiere que en dicho contrato se pact que tendr a una duraci n de un a o, estoó í ó ñ es, desde el d a 10 deí marzo del a o 2023ñ hasta el d aí 11 de marzo del a o 2024, y queñ una vez llegado este plazo, sin que las partes dieran manifestaci n de voluntad deó poner t rmino, este se renovar a t cita y sucesivamenteé í á por periodos iguales y sucesivos de 12 meses. Luego, en relaci n a la renta, indica que en la cl usula tercera y cuarta, pactaronó á que esta corresponder a a $í 240.000.- mensuales, que se pagar aí a trav sé de transferencia electr nica o dep sito, Banco Estado de Chile, cuenta Rut, a nombre de laó ó propietaria, monto que se reajustar aí autom ticamente seg n la variaci n queá ú ó experimente el ndice de precios al consumidorí (IPC).- o por el organismo que lo reemplace, debiendo pagar el arrendatario, adem s, los gastos deá servicios b sicosá de luz y agua potable. En la misma cl usula cuarta, agrega, se se ala que entender como rentaá ñ á cancelada solo cuando

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece Marta Cristina Soto Soto interponiendo acci n deó t rmino de contrato de arriendo por no pago de rentas e incumplimiento en el pago deé servicios b sicos domiciliarios y acci n subsidiaria de desahucio, contra Diego Antonio deá ó la Barra Salazar, en su calidad de arrendatario, y en contra de Chris Eric Varela Salcedo, en su calidad de codeudor solidario, quienes notificados legalmente de aquella y previas reconvenciones legales de pago, la contest en la caso del primero, y en segundo,ó no, teni ndose respecto de esto por controvertidos la totalidad de los hechos.é Segundo: Que acorde a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil, incumbeí ó la prueba de las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o stas, y, a fin deó é é acreditar los asertos vertidos en su demanda, la actora, sin objeci n, acompa ó ñó prueba instrumental, consistente en: Código: XVLXXNRKKYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Copia contrato de arriendo celebrado con fecha 09 de marzo de 2023, entre Marta Cristina Soto Soto y Diego Antonio de la Barra Salazar. 2. Carta de aviso de t rmino de contrato de arrendamiento, de fecha 06 deé octubre de 2023. 3. Boleta electr nica de Aguas Andina N 255638976, emitida a nombre de Martaó ° Soto Soto, N de cuenta 233328-7.° 4. Boleta electr nica de Enel N 316211004, emitida a nombre de Marta Sotoó ° Soto, N de cliente 933634-6. ° 5. Copia de Inscripcion de fojas 6425, N 5514, del Registro de Propiedad del° a o 2006 del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel. ñ í Tercero: Que por su parte los demandados, no aportaron ninguna prueba al proceso. Cuarto: Que conforme a lo dicho en el motivo segundo, correspondiendo a quien acciona la prueba de la existencia del contrato de arriendo habido entre las partes litigantes, de la prueba instrumental aportada por la parte demandante, apreciada conforme a las reglas de la sana critica, es posible establecer, en primer lugar que, Marta Cristina Soto, en calidad de arrendadora, celebr un contrato de arriendo, conó Diego Antonio de la Barra Salazar. Que el contrato de arriendo tiene por objeto la propiedad ubicada en Pasaje Crepusculario N 9951, departamento N 33, de la Poblaci n Poeta Pablo Neruda,° ° ó comuna de La Granja, por una renta mensual de $240.000.-, pagadera por anticipad dentro de los 12 d as de cada mes, reajustable autom ticamente seg n la variaci n queí á ú ó experimente el ndice de precios al consumidor (IPC). í En cuanto a la vigencia del contrato, aquel se pact con duraci n de un a o,ó ó ñ que comenzar a a regir desde el d a 11 de marzo de 2023 hasta el d a 10 de marzo deí í í 2024. Este plazo podr a renovarse en forma t cita, sucesiva y autom tica por per odos deí á á í 12 meses sucesivamente, siendo y cuando alguna de las partes no deseare poder t rminoé en la fecha de expiraci n de este, debiendo notificarlo con una anticipaci n no inferior aó ó dos meses co

Fallo

fallo causeó í ejecutoria bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento de todo ocupante con auxilio de la fuerza p blica. ú 6) Los intereses y reajustes legales, conforme al art culo 21 de la Ley 18.101 6.í Todo lo anterior con expresa condena en costas. Código: XVLXXNRKKYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En subsidio, y para el evento de enervarse la acci n antes indicada, solicita seó notifique el desahucio del contrato de arrendamiento. A folio 13 consta la notificaci n personal de la demanda a don Chris Eric Varelaó Salcedo, habi ndosele practicado la primera reconvenci n de pago, sin resultado. é ó A folio 14 consta la notificaci n conforme al art culo 44 inciso 2 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil a don Diego Antonio de la Barra Salazar, habi ndosele practicadoé la primera reconvenci n de pago, tambi n sin resultado. ó é A folio 18 tuvo lugar audiencia de contestaci n, conciliaci n y pruebaó ó con la comparecencia del abogado de la parte demandante, del demandado Diego Antonio de La Barra Salazar y en rebeld a del demandado Chris Eric Varela Salcedo. í En dicha ocasi n la parte demandante ratific la demanda en todas sus partes, yó ó se autoriz al demandado compareciente para efectos que ejerza su derecho a defensa,ó contestando la demanda, se alando que si bien firm el contrato, las personas que vivenñ ó ah son Chris Varela y su pareja, que era ex pareja de la mam dela ni a y les hizo elí á ñ

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-910-2024 CARATULADO : SOTO/VARELA San Miguel, catorce de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: Se ha iniciado este proceso rol C-910-2024, por acci n de t rmino deó é contrato de arriendo por no pago de rentas y acci n subsidiaria de desahucioó , interpuestas por Marta Cristina Soto Soto, conserje, domiciliada pa

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