Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

NAVARRO CON ELABORACION ALIMENTOS MARIA JOSE FERNANDEZ CANEPA EIRL

Rol

T-6-2024

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículo 2° del Código del Trabajo, 19 N°1 de la Constitución Política de la República, 486, 485, 489, 454 N°3, 453 N°5 del Código del Trabajo, 434 y siguientes del mismo cuerpo legal, se declara: I. Que se acoge la denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña Marcela Alejandra Navarro Maldonado en contra de la Elaboración de Alimentos María José Fernández Canepa EIRL y se establece que, la demandada vulneró la garantía del artículo 19 N°1 de la Constitución Política, esto es, la integridad física y psíquica de la trabajadora, así como el derecho a no ser discriminada, como fuere indicado en los

Fundamentos

considerandos de esta Sentencia. II. Que a consecuencia de lo anterior, se dispone como medida de reparación, el pago del equivalente a 6 remuneraciones de la trabajadora, entendiéndose su cálculo por la suma de $825.948.- cada mes. III. Que se condena igualmente a la demandada al pago de las remuneraciones de la trabajadora, del periodo que va de enero a septiembre del año 2023, que alcanzan a la suma de $6.925.856, a los que deberá descontarse la suma de $50.000.-, quedando el monto a pagar en la suma de $6.875.856.-  IV. Que habiéndose desistió la actora de la acción de daño moral, se omite pronunciamiento al respecto. V. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más intereses y reajuste de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. Que se condena la demandada al pago de las costas de la causa, las que se fijan en la suma de un $1.000.000.-, siendo estas las costas personales. VII. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase dentro de quinto día, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel. Regístrese la presente sentencia y queda notificada a la parte demandante en su texto íntegro porque encontrarse presente en la audiencia y a la demandada por la sola incorporación de la parte resolutiva al acta de realización de esta audiencia de juicio, para todos los efectos legales dada su rebeldía y se dispone el archivo de los antecedentes en su oportunidad RIT T-6-2024 RUC 24-4-0539912-8 PRONUNCIADA POR JUANA AMELIA ÁLVAREZ ARENAS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL Siendo las 11:43 horas se pone término a la presente audiencia. Dirigió Doña Juana Álvarez Arenas, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, tres de julio de dos mil veinticuatro.- Página 1 de 1

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 2° del Código del Trabajo, 19 N°1 de la Constitución Política de la República, 486, 485, 489, 454 N°3, 453 N°5 del Código del Trabajo, 434 y siguientes del mismo cuerpo legal, se declara: I. Que se acoge la denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña Marcela Alejandra Navarro Maldonado en contra de la Elaboración de Alimentos María José Fernández Canepa EIRL y se establece que, la demandada vulneró la garantía del artículo 19 N°1 de la Constitución Política, esto es, la integridad física y psíquica de la trabajadora, así como el derecho a no ser discriminada, como fuere indicado en los considerandos de esta Sentencia. II. Que a consecuencia de lo anterior, se dispone como medida de reparación, el pago del equivalente a 6 remuneraciones de la trabajadora, entendiéndose su cálculo por la suma de $825.948.- cada mes. III. Que se condena igualmente a la demandada al pago de las remuneraciones de la trabajadora, del periodo que va de enero a septiembre del año 2023, que alcanzan a la suma de $6.925.856, a los que deberá descontarse la suma de $50.000.-, quedando el monto a pagar en la suma de $6.875.856.-  IV. Que habiéndose desistió la actora de la acción de daño moral, se omite pronunciamiento al respecto. V. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más intereses y reajuste de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. Que se condena la de

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 3 de junio de 2024 RUC 24-4-0539912-8 RIT T-6-2024 MAGISTRADO Juana Álvarez Arenas ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Chávez Parada HORA DE INICIO 10:55 HORA DE TERMINO 11:43 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440539912-8-1351 SALA 2.- PARTE DEMANDANTE Marcela Alejandra Navarro Maldonado Rut 16.804.746-0 ABOGADO Ana María Rojas Bobad

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