5º Juzgado Civil de Valparaíso

JEANNERET/PIZARRO

Rol

C-523-2021

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 17 de abril de 2021, comparece don Max Genskowsky Moggia, abogado, domiciliado en calle Prat N 814, Oficina 510, Valpara so, en representaci n° í ó convencional de do a ñ YVONNE MARIANNE JEANNERET BROGLE, labores, domiciliada en calle Iridea N 370, jard n del mar, Vi a del Mar, quien interpone° í ñ demanda de resoluci n de contrato e indemnizaci n de perjuicios, en contra de donó ó RODRIGO IGNACIO PIZARRO CAMILLA, ignora profesi n u oficio, conó domicilio en La Verbena N 4770, departamento 208 C, Comuna de Nu oa, Santiago° ñ y/o Eliodoro Flores N 2440, departamento 907, Nu oa, Santiago.° ñ Que, con fecha 10 de mayo de 2021, se notific la demanda.ó Que, con fecha 18 de junio de 2021, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a.í Que, con fecha 25 de junio de 2021, la parte demandante evacu la r plica.ó é Que, con fecha 6 de julio de 2021, la parte demandada evacu la d plica. ó ú Que, con fecha 3 de enero de 2022, en rebeld a de la demandada se llev aí ó efecto la audiencia de conciliaci n, motivo por el cual sta no se produjo. ó é Que, con fecha 1 de julio de 2022, se recibi la causa a prueba, fij ndose comoó á hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los que en dicha resoluci n se se alan,ó ñ rindi ndose la prueba que consta en autos. é Que, con fecha 5 de abril de 2024, se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de abril de 2021, a folio 1, comparece el abogado por la demandante interponiendo demanda de resoluci n de contrato eó indemnizaci n de perjuicios en contra del demandado, todos ya individualizados,ó fundada en haber suscrito este ltimo y su representada, con fecha 25 de julio de 2019,ú un contrato de promesa de compraventa, por escritura p blica ante el Notario P blicoú ú Titular de Valpara so don Pablo Mart nez Loaiza, sobre los derechos correspondientes aí í la demandante en la oficina N 182 de los pisos d cimo octavo y d cimo noveno del° é é Edificio ubicado en Avenida 11 de septiembre N s 1850 al 1860; y Avenida Providencia° N 1819, 1857 y 1889, comuna de Providencia, Santiago; adem s de los derechos en° á proporci n al valor de lo adquirido en los bienes comunes del terreno en que se levantaó el edificio. Código: KLKHXNNGDJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expresa que, conforme a la cl usula tercera de dicho instrumento, el precio de laá compraventa prometida fue acordado en la suma total de $220.000.000, y que, de acuerdo a la cl usula cuarta, la promesa de compraventa se sujetar a al plazo de 90 d asá í í corridos, a contar de la fecha de la suscripci n de la escritura. ó Refiere que, mediante la cl usula sexta, las partes acordaron que en el evento deá incumplimiento de las obligaciones emanadas de dicho contrato y, en especial, la negativa injustificada en el otorgamiento del contrato de compraventa prometido en el plazo y en los t rminos acordados, la parte cumplidora o diligente podr a exigir oé í demandar el cumplimiento forzado del mismo o su resoluci n y, en ambos casos, m s eló á pago por la parte incumplidora de una indemnizaci n de perjuicios que las partes, deó com n acuerdo, avaluaron anticipadamente en la suma nica y total equivalente al 20%ú ú del precio de la compraventa prometida, a t tulo de cl usula penal. Agrega que en dichaí á cl usula se estableci que Para todos los efectos legales y contractuales, se entender queá ó “ á existe incumplimiento de una de las partes si, habiendo cumplido ntegramente la otra,í aquella no concurriere a suscribir la escritura de compraventa definitiva en la oportunidad y t rminos consignados en el presente instrumento, previo cumplimiento deé las obligaciones asumidas en el presente instrumento por la parte contraria. Tambi né constituir incumplimiento de la presente promesa de compraventa la circunstancia queá el promitente comprador no notifica a una o a ambas promitentes vendedoras, personalmente o por carta certificada, la existencia de la escritura p blica deú compraventa definitiva para ser suscrita por las promitentes vendedoras, dentro del plazo fijado por el presente instrumento para la suscripci n de la escritura de compraventa,ó conforme a lo dispuesto por las cl usulas tercera y cuarta del presenteá instrumento. Aduce que, en virtud de la cl usula d cima del instrument

Fallo

Por tanto basta aplicar lo pactado en la escritura p blica de promesa respecto de la cl usula penal, que asciende al veinte por ciento delú á precio total de la compraventa prometida, esto es la suma de cuarenta y cuatro millones de pesos. Se ala que lo anterior le consta por haber le do la escritura p blica deñ í ú promesa y las normas pertinentes del C digo Civil.ó Repreguntado responde que ser a muy dif cil, sino imposible, que alguien estí í é dispuesto a comprar un inmueble que es objeto de una promesa de compra-venta, en la que el promitente comprador, ha pagado la suma de sesenta y cinco millones de pesos, porque significa que se estar a haciendo de un t tulo sucio , con lo que quiere decir queí “ í ” estar a comprando un inmueble que trae aparejado un juicio del promitente comprador,í y o reparos del Conservador de Bienes Ra ces, al inscribir una nueva compra-venta, etc.,í agregando que se atrever a a decir que ning n abogado aconsejar a comprar uní ú í inmueble ya prometido, a no ser que sea a un precio irrisoriamente bajo. Por ltimo se ala que parte del precio ya pagado est debidamente detallado enú ñ á la misma escritura de promesa de compraventa. III.- CONFESIONAL: Que, con fecha 29 de junio de 2023, a folio 89, comparece a absolver posiciones don Rodrigo Ignacio Pizarro Camilla, quien al tenor de las posiciones que constan en autos, declar :ó Código: KLKHXNNGDJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c

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FOJA: 87 .- ochenta y siete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5º Juzgado Civil de Valpara soí CAUSA ROL : C-523-2021 CARATULADO : JEANNERET/PIZARRO Valpara soí , trece de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 17 de abril de 2021, comparece don Max Genskowsky Moggia, abogado, domiciliado en calle Prat N 814, Oficina 510, Valpara so, en representaci n° í ó convencional de do

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