CONCHA CON FALABELLA RETAIL SA
Rol
O-607-2023
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDO: Doña Gladys Del Carmen Concha Morales, domiciliada en Villa Los Domínicos, calle La Laguna 362, Chillán, deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Falabella Retail S.A., con domicilio para estos efectos en Isidora Goyenechea 3621, piso 14, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, representada por Cristián Carvajal Vera, del mismo domicilio. Expone que con fecha 06 de octubre de 2008, comenzó a prestar servicios para Falabella, desempeñándose como “Cajera o Empaque”. Su remuneración y base de cálculo para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $1.266.855. Respecto al término de la relación laboral, sostiene que el día 16 de noviembre de 2023, la Empresa puso término a su contrato de trabajo, invocando la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”. Prestaciones reclamadas: $2.787.080.- a título de recargo del 30% respecto de la indemnización por años de servicios y el reintegro de las sumas por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía de la demandante, en virtud del art. 13 de la Ley N° 19.728, por $1.266.855.- Falabella Retail S.A. se opone a la acción deducida por la contraria y sostiene que el despido fue debidamente fundamentado, cumpliéndose todas las formalidades al respecto. Existió un proceso de redefinición y reorganización en diversas áreas de la Empresa en miras a reformular la estructura organizacional y operativa para mejorar las eficiencias productivas, incluyendo el área de ventas en que se desempeñaba la actora, así como la dotación de toda la tienda, y, que implicó, entre otras medidas, la redistribución y reasignación de las funciones de la actora y, por tanto, su desvinculación. Por otro lado, señala que no es posible acoger la demanda, simplemente porque ella carece de los elementos necesarios para fundamentar la acción. La justificación del despido es precisamente la cuestión controvertida
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en: 1.- Fecha de inicio 06 de octubre de 2008 y termino de la relación laboral 11 de noviembre de 2023. 2.- La remuneración que percibía la demandante para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era la suma de $ 1.266.855. 3.- Despido por necesidades de la empresa. SEGUNDO: Controversia: 1.- Efectividad de concurrir en la especie la casual invocada para despedir a la demandante. Hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla. 2.- Procedencia del descuento practicado en el finiquito por concepto de aporte patronal al fondo de cesantía. TERCERO: Prueba rendida por la demandante: 1.- Carta de despido de fecha 11 de noviembre de 2023 (2 hojas). 2.- Finiquito suscrito entre las partes con cláusula de reserva de derechos de fecha 16 de noviembre de 2023. 3.- Liquidación de finiquito. 4.- Contrato de trabajo de fecha 06 de octubre de 2008 (4 hojas). 5.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2010. CUARTO: Prueba rendida por la demandada: 1.- Contrato de trabajo suscrito entre Gladys Del Carmen Concha Morales y Prosechi Ltda., con fecha 06 de octubre de 2008. 2.- Set de 6 anexos de contrato de trabajo suscritos entre Gladys Del Carmen Concha Morales y Falabella Retail S.A. durante la relación laboral. 3.- Carta de término de relación laboral de Gladys Del Carmen Concha Morales de fecha 11 de noviembre de 2023, suscrita por Falabella Retail S.A, firmada por la actora. 4.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo emitida por la Inspección del Trabajo, respecto de la trabajadora Gladys Del Carmen Concha Morales, de fecha 14 de noviembre de 2023. 5.- Finiquito de fecha 16 de noviembre de 2023, debidamente suscrito por Falabella Retail S.A. y Gladys Del Carmen Concha Morales, firmado y ratificado por el extrabajador ante notario público, junto con su respectiva hoja de liquidación. 6.- Set de Certificados de Saldo Aporte del Empleador al Seguro de Cesantía para Imputar a la Indemnización emitidos por Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A, respecto de Gladys Del Carmen Concha Morales, emitidos con fecha 14 de noviembre de 2023. 7. Set de liquidaciones de sueldo de Gladys Del Carmen Concha Morales por el periodo comprendido entre junio y noviembre de 2023. 8.- Set de cartas de término de relación laboral suscritas por Falabella Retail S.A y trabajadores Tienda Chillán durante noviembre de 2023 por causal de necesidades de la empresa. 9.- Informe de Estados de Resultados de Falabella, correspondiente al cuarto trimestre del año 2022. 10.- Informe de Estados de Resultados de Falabella, correspondiente al primer trimestre del año 2023. 11.- Informe de Estados de Resultados de Falabella, correspondiente al segundo trimestre del año 2023. 12.- Informe de Estados de Resultados de Falabella, correspondiente al tercer trimestre del año 2023. 13.- Noticia titulada “Falabella mantiene la tendencia y ano
Fallo
por tanto, su desvinculación. Por otro lado, señala que no es posible acoger la demanda, simplemente porque ella carece de los elementos necesarios para fundamentar la acción. La justificación del despido es precisamente la cuestión controvertida en estos autos, y en consecuencia, el fundamento de las peticiones al tribunal. Al no contener hechos ni circunstancias que permitan explicar por qué el despido sería injustificado, es imposible determinar las razones que harían procedentes las indemnizaciones solicitadas. En lo que respecta a la devolución del aporte al seguro de cesantía, plantea que conforme con el texto legal que rige la materia y toda vez que en el caso de autos los contratos de trabajo terminaron por la causal “Necesidades de la Empresa”, no cabe duda alguna que el monto aportado por el empleador a sus seguros de cesantía debe deducirse de sus indemnizaciones por años de servicio que efectivamente le corresponden por la causal invocada. CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en: 1.- Fecha de inicio 06 de octubre de 2008 y termino de la relación laboral 11 de noviembre de 2023. 2.- La remuneración que percibía la demandante para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era la suma de $ 1.266.855. 3.- Despido por necesidades de la empresa. SEGUNDO: Controversia: 1.- Efectividad de concurrir en la especie la casual invocada para despedir a la demandante. Hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla. 2.- Procedencia
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario DEMANDANTE: GLADYS DEL CARMEN CONCHA MORALES DEMANDADO: FALABELLA RETAIL SA RIT: O-607-2023 RUC: 23- 4-0534590-0 Chillán, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDO: Doña Gladys Del Carmen Concha Morales, domiciliada en Villa Los Domínicos, calle La Laguna 362, Chillán, deduce demanda por despido injustificado y cobro de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica