NORAMBUENA/PEREIRA
Rol
T-26-2022
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS PREVIOS AL DESPIDO 1.- Desde el 07 de junio del año 2006 comenzó a trabajar para la demandada cumpliendo labores administrativas en la oficina del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, las que se desarrollaban en las distintas áreas de trabajo de la oficina, esto es, atención de público en mesón, certificados de inscripción de Comercio, compraventas, etc, el año 2008 la designan como encargada de Inscripciones de sociedades del Registro de Comercio y de confección y entrega de certificados de hipotecas y gravámenes. 2.- Pues bien, desde el inicio de pandemia Covid-19, esto es, desde el mes de marzo del año 2020 presentó constantemente licencias médicas por temas de salud, licencias que por decisión de Compín fueron rechazadas, lo que implica que no recibió remuneraciones en dichos períodos generando los perjuicios de carácter económico que aquello conlleva. 4.- El día 27 de septiembre del presente año fue a conversar con don Claudinet Pereira González para avisar que volvía a trabajar el día 29 de septiembre ya que se vencía su licencia médica, y si existía la posibilidad de poder trabajar horario continuado, para así poder coordinar la salida del colegio de sus hijas, a lo que señaló que no había ningún problema. Así la autorizó para trabajar de horario continuado de 9: 00 am a 16:00 hrs. 5.- Vuelve a trabajar el día 29 de septiembre de 2022 y al llegar a su lugar de trabajo se encuentra que don Claudinet Pereira, mi ex empleador, no se encontraba, siendo reemplazado por su hijo Francisco Pereira. Se presenta y le señalan que su lugar de trabajo no era el que correspondía y que debía realizar “labores de apoyo”, no obstante que al momento de iniciar licencias médicas tenía un espacio físico con escritorio, computador, carpetas de estudio, toda vez que era como encargada de Conservador de Comercio y confección y entrega de certificados de hipotecas y gravámenes. El día 30 de septiembre se presentó y continúa realizando labores de apoyo, y después l
Fundamentos
fundamentos reales del despido y se limitan a señalar hechos falsos con la única finalidad de no pagar las indemnizaciones legales que le correspondían por estar trabajando desde el año 2006 para su ex empleador. Deberá acreditar la demandada la razón o fundamento del por qué se tomó la decisión de poner término al contrato de trabajo y será necesario establecer la razón del despido, ya que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta intachable. 7.- Por lo anterior, en la presente acción de despido indebido se demandan las siguientes prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por un valor de $2.400.000.- (Dos millones cuatrocientos mil pesos). b.- Indemnización por once años de servicio por la suma de $26.400.000.- (veintiséis millones cuatrocientos mil pesos). c.- Incremento de indemnización por años de servicios en un 80% de acuerdo a lo establecido en artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por la suma de $21.120.000.- (veintiún millones ciento veinte mil pesos). d.- Diferencias de remuneraciones correspondientes a los meses de septiembre de 2022 y octubre de 2022. Dos días trabajados en septiembre por la suma de $130.000.- (ciento treinta mil pesos) y diferencias por los 19 días trabajados en el mes de octubre de 2022 por febrero, junio, julio y 23 días del mes de agosto de 2019 por la suma de $1.380.528.- (un millón trescientos ochenta mil quinientos veintiocho pesos), o lo que el tribunal determine de acuerdo al mérito del proceso. EN CUANTO A LA NULIDAD DEL DESPIDO. 1.- En cuanto a la nulidad de despido, es del caso señalar que no se ha pagado íntegramente por parte de la demandada las cotizaciones en Administradora de Seguro de Cesantía toda vez que durante todo el tiempo que estuvo con licencia médica la cotización por renta imponible menor a la que correspondía, toda vez que la cotización se hacía por el Ingreso mínimo en circunstancias que su sueldo base ascendía a $1.800.000.- (un millón ochocientos mil pesos) según establecía su contrato de trabajo. En cuanto a las cotizaciones menores tenemos según información entregada por AFC LAS SIGUIENTES: - Abril, mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2020 cotización por $320.000.- - Octubre, Noviembre y Diciembre de 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2021 Cotización por $326.500.- - Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2021 cotización por $337.000.- - Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2022 Cotización por $350.000.- - Mayo, Junio, Julio de 2022 Cotización por $380.000.- - Agosto de 2022 Cotización por $400.000.- 2.- Respecto de las cotizaciones en Administradora de Fondos de Pensiones ProVida, la demandada declaró y pagó valores inferiores a los que correspondían y, como ejemplo, señala que en los meses de enero y febrero de 2020 según liquidaciones de remuneraciones de la suscrita aparece con un sueldo base de $1.600.000.- en circunstancias que el mismo ascendía según contrato de trabajo a la suma de $1.800.000.-
Fallo
se declara y paga por la suma de $933.333.- en circunstancias que a lo menos dicha cotización debió efectuarse por la suma de $2.000.000.- Finalmente será materia de prueba fijar, con documentos emitidos por AFP ProVida, la declaración y pago de cotizaciones previsionales de acuerdo lo establece nuestro legislador. 3.- Así las cosas, al no cumplir la demandada con la obligación legal de pagar todas y cada una de las cotizaciones previsionales ante AFP ProVida, y AFC, debe ser condenada en la sentencia definitiva a pagar las remuneraciones de la suscrita, en forma íntegra, desde la fecha del despido y hasta que se convaliden íntegramente. Dicha remuneración mensual lo será por la suma de $2.400.000.- (dos millones cuatrocientos mil pesos). DE LAS CONDUCTAS VULNERATORIAS DEL EMPLEADOR. 1.- Se ha señalado que toda acción empresarial motivada por haber ejercitado el trabajador una acción judicial o administrativa, tendiente al reconocimiento de uno de sus derechos, debe ser considerada como vulneradora de esta garantía. Por ello, es el empleador quien está obligado a justificar su actuación, es decir explicar y fundamentar el despido de la suscrita sin que sea producto de represalia por la labor fiscalizadora. En este caso en particular, el empleador debe explicar en forma fundamentada, creíble y razonada, el hecho de haberse realizado la respectiva denuncia y haberse realizado la fiscalización en las dependencias de la demandada el día 12 de octubre de 2022, razón por la cua
Texto Completo (Preview)
CAUSA 22-4-0442080-5 RIT T-26-2022 MATERIA Despido injustificado Código L032 PROCEDIMIENTO Tutela DEMANDANTE CATERIN SOLEDAD NORAMBUENA GONZÁLEZ RUN 15.920.938-5 ABOGADO Carlos Alberto Tillería Gómez RUN 10.603.189-4 DEMANDADO CLAUDINET PEREIRA GONZÁLEZ RUT 97.036.000-K ABOGADO José Miguel Costa Cea RUN 13.949.259-5 María Carolina Motta Ponce RUN 12.722.198-7 INGRESO 22/
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica