2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EKONO LTDA/IINSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA

Rol

I-108-2024

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ANDRES KLENNER SOTO, abogado, domiciliado en Nueva Tajamar 555, oficina 201, Las Condes, en representación de EKONO LTDA., persona jurídica del giro de su denominación social, con domicilio en Avda. Providencia Nº 1275, Providencia, Santiago, quien interpone reclamo judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, representada por doña DANIELA ANDREA ALLENDE MUÑOZ, ambos domiciliados en Avda. Providencia Nº 1275, Providencia, Santiago, en razón de la dictación de la resolución de multa Nº 8659-24-3, de fecha 21 de enero de 2024, que le impuso una multa por un total de 60 UTM, solicitando, se deje sin efecto la multa impugnada, con costas SEGUNDO: Que a la audiencia única decretada al efecto, comparecen don PABLO ANDRÉS MOREIRA LUMBRERA y doña YOLANDA ISABEL OPAZO HERNANDEZ, y el primero, contestando la demanda, solicita el rechazo de la misma, con costas, de conformidad a los argumentos que constan el registro de audio respectivo. TERCERO: Que el tribunal llamó a las partes a conciliación, sin resultados positivos; posteriormente se recibe la causa a prueba y se fija como hecho a probar el siguiente: “Efectividad de haber incurrido la reclamante en los hechos por los cuales fue infraccionada” CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones las partes rindieron e incorporaron en la audiencia única los siguientes medios probatorios: DE LA RECLAMANTE: Documental: 1. Resolución Nº 8659-24-3, de fecha 21 de enero de 2024, junto al correo electrónico a través del cual ella fue notificada la reclamante. 2. Contratos de trabajo suscritos entre la reclamante y cada uno de los trabajadores Sres. Paola Amaro Morales; Cecilia Meliñir Marihuan; Joaquín Chacano Carvajal; Nicolás Fuentes Ávila; Tamara Chaparro González; Catalina Cid Marcial; Ada Izaguirre Gutiérrez y Francelys Soto Torres. 3. Reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la Empresa. RECL

Fundamentos

considerandos precedentes, se estima procedente desestimar la pretensión que la reclamante hace en el sentido que se deje sin efecto la multa impugnada. NOVENO: Que la presente sentencia se dicta en Procedimiento Monitorio, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 10 N° 3, 496, 503, y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I.- Que, SE RECHAZA el reclamo interpuesto por el abogado ANDRES KLENNER SOTO, en representación de EKONO LTDA., en todas sus partes. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad, archívese. RIT: I-108-2024. RUC: 24-4-0549836-3. Dictada en Procedimiento Monitorio, por don Ricardo Antonio Araya Pérez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ANDRES KLENNER SOTO, abogado, domiciliado en Nueva Tajamar 555, oficina 201, Las Condes, en representación de EKONO LTDA., persona jurídica del giro de su denominación social, con domicilio en Avda. Providencia Nº 1275, Providencia, Santiago, quien interpo

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