1º Juzgado Civil de Talcahuano

BECERRA/

Rol

V-42-2024

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 compareció MARCELO ANDRÉS BECERRA BECERRA, trabajador dependiente, domiciliado en Isla Guaiteca n° 679 Población Libertad, comuna de Talcahuano. Expuso que fue inscrito con el nombre Marcelo Andrés Becerra Becerra, nació el 15 de septiembre de 1988 y el nombre de su madre es Eloísa Isolina Becerra Padilla, sin contar con filiación paterna determinada. Fue criado por su tío Gabriel Luis Becerra Padilla y su cónyuge Odilia Del Carmen Araya Carrasco, ya fallecida, quien lo quiso, amo, trató y consideró como un hijo más. Planteó que su figura paterna siempre ha sido su tío Gabriel y, si bien tiene un profundo respeto por su madre biológica, fue su tía Odilia su madre. Así, desde la infancia entre su núcleo familiar, vecinos, compañeros de curso y círculo de amigos, se le conoce con el nombre de “Marcelo Andrés Becerra Araya”. Luego de mencionar el artículo 1º letra a) y b) de la Ley Nº 17.344, y lo dispuesto en los artículos 43 y 225 inciso 3º del Código Civil, solicitó que se rectifique su partida de nacimiento inscrita en la Circunscripción Presidente Ríos, número de inscripción 2768 del año 1988, en el sentido de cambiar sus apellidos “Becerra Becerra” por “Becerra Araya”, para quedar en definitiva como “Marcelo Andrés Becerra Araya”. En el primer otrosí de su presentación acompañó su certificado de nacimiento, el de matrimonio de sus tíos Gabriel Luis Becerra Padilla y Odilia Del Carmen Araya Carrasco y el de defunción de Odilia Del Carmen Araya Carrasco. A folio 8 rola información sumaria de los testigos Margarita Odilia Becerra Araya y Andrea Del Carmen Becerra Araya. La primera testigo declaró conocer al solicitante desde que nació y es una de sus primas mayores. Sabe que al nacer fue inscrito con los apellidos “Becerra Becerra”, por no tener filiación paterna determina y no tiene ninguna relación con su padre biológico. Desde su infancia ha sido conocido como “Marcelo Andrés Becerra Araya” en su entorno familiar y social, esto por haber sid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció MARCELO ANDRÉS BECERRA BECERRA y solicitó el cambio de su nombre, en el sentido de modificar sus apellidos “Becerra Becerra” por “Becerra Araya”, para quedar en definitiva como “Marcelo Andrés Código: YTZQXNWXXGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Becerra Araya”. Invocó al respecto las causales del artículo 1° letra a) y b) de la ley 17.344. SEGUNDO: El artículo 1º inciso 2° de la Ley nº 17.344, dispone que: “Cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales”. TERCERO: En el caso de autos, estamos en presencia, precisamente, de la situación que previene el artículo 1° inciso segundo, letra b) de la Ley n° 17.344, toda vez que de los antecedentes allegados por la solicitante, en especial lo declarado por los testigos que informaron sumariamente a este tribunal, se colige que por más de cinco años ha sido conocido como “Marcelo Andrés Becerra Araya”. En consecuencia, se configuran los requisitos establecidos en la ley para acoger la solicitud, en especial al ya haberse efectuado las publicaciones en el Diario Oficial y evacuado el informe del Registro Civil. CUARTO: En razón de que se acogerá la solicitud por configurarse la causal del artículo 1° letra b) de ley 17.344, se omitirá el análisis de la causal de la letra a) del mismo artículo para el cambio de nombre. QUINTO: Por otro lado, el Servicio de Registro Civil e Identificación en su informe expuso que el solicitante figura como padre de las menores Martina Ignacia Becerra Silva e Isidora Belén Becerra Silva y que la modificación pertinente en dichas partidas se encuentra autorizada de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 4° de la Ley n° 17.344. En este caso en particular resulta necesario rectificar el nombre del padre que registran las inscripciones de nacimiento de sus hijas Martina Ignacia Becerra Silva e Isidora Belén Becerra Silva, en el sentido de pasar de “Marcelo Andrés Becerra Becerra” a “Marcelo Andrés Becerra Araya”.

Fallo

Por estas consideraciones, el mérito de autos y de lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley N° 17.344 y del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que SE ACOGE a la solicitud de folio 1, interpuesta por Marcelo Andrés Becerra Becerra, en cuanto se deberá modificar sus apellidos “Becerra Becerra” por “Becerra Araya”, para quedar en definitiva como “Marcelo Andrés Becerra Araya”. En consecuencia, se autoriza la modificación de su partida de nacimiento, debiendo el Registro Civil que corresponda rectificar la inscripción de nacimiento n° 2768, registro S, del año 1988, de la circunscripción de Presidente Ríos, correspondiente a MARCELO ANDRÉS BECERRA BECERRA, R.U.N. n° Código: YTZQXNWXXGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 16.897.727-1, en el sentido de dejar establecido que el nombre del inscrito es MARCELO ANDRÉS BECERRA ARAYA. Asimismo, rectifíquense las inscripciones de nacimiento n° 1039, del año 2017, de la circunscripción de PRESIDENTE RÍOS, perteneciente a la menor MARTINA IGNACIA BECERRA SILVA y n° 3348, del año 2018, de la circunscripción de PRESIDENTE RÍOS, perteneciente a la menor ISIDORA BELÉN BECERRA SILVA. Esto, en el sentido de incorporar el nuevo nombre de su padre “MARCELO ANDRÉS BECERRA ARAYA”. Notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-42-2024.- Dictada por Leonardo Andrés Llanos Lagos, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cump

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : V-42-2024 CARATULADO : BECERRA/ Talcahuano, trece de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 compareció MARCELO ANDRÉS BECERRA BECERRA, trabajador dependiente, domiciliado en Isla Guaiteca n° 679 Población Libertad, comuna de Talcahuano. Expuso que fue inscrito con el nombre Marcelo Andrés Becerra Be

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