Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CONECTA + 1 SPA/GONZÁLEZ

Rol

O-261-2024

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias expuestos precedentemente, vengo en solicitar, conforme dispone el artículo 174 del C. de Trabajo, se me conceda la autorización para poner término al contrato de doña SUSANA DEL CARMEN GONZALEZ MARTINEZ, en virtud de la causal señalada en el artículo 159 No 4 del Código del Trabajo, esto es vencimiento del plazo convenido. En mérito de lo señalado, disposiciones legales citadas, pide tener por interpuesta demanda en juicio laboral en contra de doña SUSANA DEL CARMEN GONZALEZ MARTINEZ, ya individualizada, admitirla a tramitación y, en definitiva acogerla, otorgando la autorización para poner término al Contrato de Trabajo de la Demandada, en virtud de las causal antes señalada, sin costas. TERCERO: Que don Luis Alejandro Garrido Esparza, Abogado, cédula de identidad No17.585.487-8, domiciliado en calle Antonio Varas No687, oficina 1104, Temuco, en representación de doña SUSANA DEL CARMEN GONZALEZ MARTINEZ, trabajadora dependiente, cédula de identidad No18.676.828-0, de su mismo domicilio para efectos del proceso, contesta demanda de solicitud de desafuero interpuesta por CONECTA + SPA, rol único tributario No77.025.691-7, representada legalmente por don ALEX MAURICIO MIRANDA OJEDA, cédula de identidad No12.262.118-9, ya individualizados solicitando desde ya su rechazo, con costas, en atención a los siguientes argumentos de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que, a continuación, expone. RESUMEN DE LA DEFENSA: Su parte planteará que el demandante no indica con claridad qué causal es la que desea invocar para despedir a la trabajadora. No obstante, se desprende de la argumentación efectuada en el acápite “El derecho” que aparentemente pretende aplicar la contenida en el artículo 159 N°4, esto es “vencimiento del plazo convenido”. La demanda también señalo que su representada ostenta un contrato cuyo plazo de vencimiento pactado es el día 28 de febrero de 2024, lo que esta parte reconoce. Sin perjuicio de ello, la demanda de desafuero no puede prosperar, pues habiendo largamente transcurrido la fecha pactada en el contrato sin que éste haya sido terminado por el empleador, se transformó en uno de carácter indefinido. I.- HECHOS RECONOCIDOS: Es efectivo que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandante a partir del día 01 de junio del 2023, en virtud de un contrato de trabajo, para desempeñar las labores de “mucama”, donde se entiende comprometida su labor para el desarrollo de las actividades en las instalaciones del Motel Normandía, que se ubica en el kilómetro 3.4 Ruta S 532, Hijuela 76, sector Licanco, comuna de Padre Las casas. Además, es efectivo que la trabajadora se encuentra amparada por fuero maternal, conforme el artículo 201 del Código del Trabajo. II.- DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: 1) A su representada se le contrató para trabajar como personal de apoyo en sección mucama, control o recepción. Se indicó, además, que el contrato de trabajo tenía plazo hasta el 30 de octubre de 2023. Luego, fue renovado hasta el 28 de febrero de 2024. 2) Ante la alegación de que su cargo no será reemplazado, evidentemente es falso. Es del todo lógico, que, en instalaciones de un Motel, se necesiten trabajadores de apoyo en lo que respecta a mucama de habitación, control de aseo, recepcionista, y cuidado de habitaciones y zona de servicio, entre otras labores, y que quien las realice cuente con altas capacidades, pues cumplen una labor indispensable para el funcionamiento del establecimiento. 3) Cabe señalar, que la trabajadora ya había sido desvinculada, por lo que tuvo que realizar un reclamo ante la Inspección del trabajo, quien ordenó su reintegro el 21 de noviembre de 2023, al estar afecta a fuero maternal. Por lo tanto, fue reincorporada a sus labores por la respectiva fiscalización e instrucción de la Inspección del Trabajo, manteniendo las funciones originales del contrato original de trabajo. 4) Que, la sociedad CONECTA + 1 SPA con doña SUSANA DEL CARMEN GONZALEZ MARTINEZ, suscribieron un anexo de contrato el 21 de noviembre de 2023, con duración hasta el 28 de febrero de 2024, manteniendo las funciones originales del contrato de trabajo. 5) Que, la trabajadora, una vez terminado su estado de embarazo y fuero maternal, podrá continuar ejerciendo sus funciones, por lo que no existen factores externos a los con

Fallo

por tanto un hecho voluntario ni consentido el que la trabajadora haya seguido prestando servicios para su representada, sino que deriva de las instrucciones precisas dadas por la Inspección del Trabajo, bajo apercibimiento de aplicar multas. DERECHO: Nuestro Derecho Laboral en lo referente a la terminación del Contrato de Trabajo se sustenta en un régimen que la doctrina ha denominado de estabilidad relativa, según el cual, el trabajador tiene derecho a permanecer en su trabajo mientras no se configure una causal que justifique la terminación del contrato, que debe armonizarse con el reconocimiento que hace nuestra Constitución a la familia, como núcleo fundamental de la sociedad y que en nuestra legislación laboral encuentra su expresión en las normas de protección a la maternidad contempladas en los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo, el artículo 174 otorga una prerrogativa a los Jueces del Trabajo en el sentido de conceder la autorización solicitada en los casos del artículo 159 N° 4 y 5 y en las causales del artículo 160, esta debe ponderarse en relación con todos los elementos de juicio colocados en su conocimiento. Señalar también, que el contrato no ha mutado en uno de naturaleza indefinido, toda vez que la reincorporación de la demandada, de fecha 21 de noviembre de 2023, vencido el plazo del contrato de trabajo el 30 de octubre de 2023, se produjo en razón de la activación de la fiscalización propiciada por la trabajadora ante la Inspección del Trabajo y e

Texto Completo (Preview)

Temuco, tres de julio de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-261-2024 comparece don Andrés Eduardo Carrasco Figueroa, Abogado, domiciliado en Temuco, calle Antonio Varas N° 854, oficina 902, actuando en representación de la sociedad CONECTA + 1 SPA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario N° 7

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