INMOBILIARIA E INVERSIONES DALMACIA SPA/MAMANI
Rol
C-933-2024
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de febrero de 2024, comparece doña Carolina Andrea Adaos Orrego, abogada, cédula nacional de identidad N°18.579.966-2, domiciliada en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°10.880 de la ciudad y comuna de Antofagasta, en representación convencional de INMOBILIARIA E INVERSIONES DALMACIA SPA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N°76.435.613-6, con el mismo domicilio e interpone demanda en juicio sumario de cobro de rentas en contrato de arrendamiento, en contra de don Wilfredo Yerko Mamani Miranda, comerciante, cédula nacional de identidad N°15.016.810-4, domiciliado para estos efectos legales en Calle Pantaleón Cortés N°827 de la ciudad y comuna de Antofagasta. Funda su demanda en los siguientes antecedentes: a. Aspectos preliminares de la arrendadora. La arrendadora Sociedad de Inversiones Korintos S.A. fue objeto de fusión de sociedad por incorporación, siendo disuelta y absorbida por la demandante Inmobiliaria e Inversiones Dalmacia Spa, según consta en reducción a escritura pública de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de fecha 21 de abril de 2023 otorgada ante el notario público Julio Abasolo Aravena de la Segunda Notaría de Antofagasta, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta a fojas 594v bajo el N°353 del año 2023. Producto de la inscripción tardía en el mencionado Registro, fue saneada mediante reducción a escritura pública de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de fecha 06 de noviembre de 2023 otorgada ante el notario público Carlos Urbina Reszczynski de la Quinta Notaría de Antofagasta, inscrita en el Registro de Comercio de este mismo Conservador a fojas 1064v bajo el N°611 del año 2023. En consecuencia, Sociedad de Inversiones Dalmacia Spa es la sucesora legal de Inversiones Korintos S.A., adquiriendo la totalidad del activo de la sociedad, incluidos los contratos de arrendamiento. b) Del contrato de arrendamiento. Código: MHFKXNXTKGN Este documento
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Carolina Andrea Adaos Orrego, en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES DALMACIA SPA, dedujo demanda de cobro de rentas de arrendamiento, en contra de don Wilfredo Yerko Mamani Miranda, fundada en los antecedentes ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la parte demandada solicita el rechazo de la demanda, atendido las argumentaciones vertidas en los vistos de este fallo. TERCERO: Que con el objeto de acreditar sus pretensiones, la parte demandante allegó al proceso prueba: 1) Contrato de arrendamiento de fecha 28 de junio de 2013. 2) Reducción a escritura pública de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de fecha 21 de abril de 2023 otorgada ante el notario público Julio Abasolo Aravena de la Segunda Notaría de Antofagasta bajo el repertorio N°1.611-2023. 3) Copia de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta a fojas 594v bajo el N°353 del año 2023. 4) Reducción a escritura pública de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de fecha 06 de noviembre de 2023 otorgada ante el notario público Carlos Urbina Reszczynski bajo el repertorio N°2.746-2023. 5) Copia de inscripción en el Registro de Comercio de este Conservador a fojas 1064v bajo el N°611 del año 2023. CUARTO: Que, por su parte, la demandada solicitó se tuviera a la vista el expediente del Cuarto Juzgado Civil de esta ciudad, causa C-3612- 2023. QUINTO: Que del análisis de los antecedentes que obran en carpeta electrónica, sumados al expediente de la causa Rol C-3612-2023, el cual fue tenido a la vista a través del portal de la Oficina Judicial Virtual, es posible establecer lo siguiente: Código: MHFKXNXTKGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Con fecha 28 de junio de 2013, se celebró contrato de arrendamiento entre Inversiones Korintos S.A y don Wilfredo Yerko Mamani Miranda, respecto de 100 metros cuadrados del inmueble en Pantaleón Cortés N°827 de esta ciudad, con el objeto de destinarla exclusivamente a actividades comerciales, cuya duración se estipuló por el periodo de un año, renovable automáticamente por periodos iguales si ninguna de las partes daba aviso de ponerle término. 2.- Que Inversiones Korintos S.A y Comercial Carnes RB Spa, celebraron contrato de compraventa respecto del inmueble antes señalado, con fecha 09 de noviembre del año 2022, mediante escritura pública de compraventa otorgada ante el Notario Público Nicolás Arrieta Concha de la Sexta Notaría de Antofagasta, bajo el repertorio N°7268-2022. Dicha compraventa se inscribió en el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, a fojas 685 vta, Nº 1020, del Registro de Propiedad del año 2023. 3. Que en virtud de dicha compraventa, con fecha 07 de agosto de 2023, Comercial Carnes RB Spa, dedujo demanda de restitución de la propiedad arrendada por extinción del derecho del arrendador, en contra de don Wilfredo Yerko M
Fallo
Fallo que fue confirmado por el tribunal de Alzada de esta ciudad, con fecha 23 de febrero del año en curso, dictándose el cúmplase el 26 del mismo mes y año. 4. Que con fecha 29 de febrero de 2024, comparece Inmobiliaria e Inversiones Dalmacia Spa, al haberse fusionado por incorporación con Sociedad de Inversiones Korintos S.A., siendo la última, disuelta y absorbida por la demandante, según consta de reducción a escritura pública, acta junta general extraordinaria de accionistas de fecha 21 de abril de 2023, indicando que con el mérito de la sentencia dictada por el Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta, el arrendatario no ha efectuado la entrega del inmueble arrendado, quedando obligado al pago de las rentas hasta el día de su restitución, por lo que exige el pago de las rentas de arrendamiento de los periodos correspondientes a septiembre de 2023 a febrero de 2024. SEXTO: Que según lo dispuesto en el artículo 1962 N°2 del Código Civil, están obligados a respetar el contrato de arrendamiento, todo aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador, a título oneroso, si el Código: MHFKXNXTKGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl arrendamiento ha sido contraído por escritura pública, exceptuados los acreedores hipotecarios. Dicha norma encuentra su fundamento, en que celebrado por escritura pública el contrato de arrendamiento, constará de un modo fehaciente el hecho de haberse celebrado y adquirirá fec
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-933-2024 CARATULADO : INMOBILIARIA E INVERSIONES DALMACIA SPA/MAMANI Antofagasta, trece de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 29 de febrero de 2024, comparece doña Carolina Andrea Adaos Orrego, abogada, cédula nacional de identidad N°18.579.966-2, domiciliada en Avenida Pedro Aguirre Cerda
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