1º Juzgado Civil de Santiago

ESCOBAR/BRICEÑO

Rol

C-8205-2023

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece WALDO ENRIQUE ESCOBAR ROJAS, contador, quien confiere patrocinio y poder al abogado Claudio Agüero Sepúlveda, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas Nº1442, oficina 308, torre A, comuna de Santiago, deduciendo demanda de restitución de inmueble por extinción del derecho del arrendador en procedimiento sumario Ley 18.101 en contra de JOSÉ ALBERTO BRICEÑO ÁLVAREZ, empleado, con domicilio en Juan Larenas N°301, Edificio El Litre, departamento N°119, comuna de Quilicura. Expone que su madre Graciela de las Mercedes Rojas Tapia, quien era dueña del inmueble ubicado en Juan Larenas N°301, Edificio El Litre, departamento N°119, comuna de Quilicura, falleció el 01 de mayo de 2013, y entre sus herederos se encuentra el demandante. Afirma que ha intentado coordinar la salida del inmueble del demandado, pero éste se ha negado. Funda su acción en la posesión legal de la herencia, que ha adquirido por el solo ministerio de la Ley, y cita los artículos 722, 688 y 700 del Código Civil, y sostiene que, conforme con el artículo 6 de la Ley 18.101, el arrendatario seguirá obligado al pago de rentas de arrendamiento y gastos comunes al demandante, hasta la restitución material del inmueble. Por último, solicita se declare: a) que se declare terminado el arrendamiento, y b) que se ordene la restitución del inmueble al demandante dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria; hasta la entrega del bien raíz, debidamente reajustadas, con costas. A folio 19, con fecha 11 de marzo de 2024, consta notificación conforme con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al demandado José Alberto Briceño Álvarez. A folio 25, con fecha 22 de marzo de 2024, se celebró el comparendo de estilo, con la comparecencia del apoderado de la parte demandante Claudio Agüero Sepúlveda y el apoderado de la parte demandada, Ignacio García. La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes, Código: XXQBXNRYWFN Este documento tiene firma el

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: XXQBXNRYWFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8205-2023 Foja: 1 PRIMERO: Que, a folio 1, comparece WALDO ENRIQUE ESCOBAR ROJAS, deduciendo demanda de restitución de inmueble por extinción del derecho del arrendador en procedimiento sumario ley 18.101 en contra de JOSÉ ALBERTO BRICEÑO ÁLVAREZ, ya individualizados, formulando las peticiones y fundamentos descritos en la expositiva, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, el actor se valió de la documental, no objetada por la contraria, consistente en: A folio 1: 1) Certificado de defunción de Graciela de Las Mercedes Rojas Tapia. 2) Certificado de nacimiento de Graciela de las Mercedes Rojas Tapia. 3) Imagen referencial de inscripción de fojas 6099 número 9186 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2011. A folio 24: 4) Copia de digitalizada de Laudo y Ordenata, emitida el 23 de enero de 2024 por José Luis López Blanco, en calidad de juez partidor en autos Solar con Urra. TERCERO: Que, la demandada rindió la siguiente prueba documental: 1) Copia digitalizada de contrato de arrendamiento suscrito de diciembre de 2018 entre Luis Alexis Solar Otárola, como arrendador y señalando se dueño, y José Briceño Lartíguez, como arrendatario, respecto del inmueble ubicado en calle Alcalde Pedro Riveros 301, Dpt. 119, comuna de Quiulicura. 2) Copia digitalizada de escritura pública de reconocimiento de deuda de Rojas Tapia, Graciela de las Mercedes, a Urra de la Hoz, Yeny del Carmen, otorgada el 11 de agosto de 2009 en la Sexta Notaría de Santiago, Repertorio Nº181/009. 3) Certificado de matrimonio entre Luis Solar Otárola y Yeny Urra de la Hoz. CUARTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8°, numeral 7°, de la Ley de Arrendamiento de Predios Urbanos, la prueba será apreciada conforme a las reglas de la sana crítica. Por ello, habida consideración que el legislador no ha definido que debe entenderse por tal sistema probatorio, parece necesario –y Código: XXQBXNRYWFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8205-2023 Foja: 1 útil- dejar consignado un concepto del mismo. Al respecto, se ha dicho que la sana crítica consiste en aquellas reglas que no contradicen los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. En palabras del profesor Eduardo Couture, en su obra “Fundamentos de Derecho Procesal Civil”, la sana crítica es “aquella integrada por las reglas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables, con relación a la experiencia en el tiempo y lugar, pero que son estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que apoyarse la sentencia”, definición de la cual se desprende que el Juez, al apreciar la prueba conforme tal regla, debe hacerlo conforme las reg

Fallo

fallo cause ejecutoria; hasta la entrega del bien raíz, debidamente reajustadas, con costas. A folio 19, con fecha 11 de marzo de 2024, consta notificación conforme con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al demandado José Alberto Briceño Álvarez. A folio 25, con fecha 22 de marzo de 2024, se celebró el comparendo de estilo, con la comparecencia del apoderado de la parte demandante Claudio Agüero Sepúlveda y el apoderado de la parte demandada, Ignacio García. La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes, Código: XXQBXNRYWFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solicitando que sea acogida íntegramente, con costas. La parte demandada contesta la demanda al tenor de la minuta agregada a folio 22 presentada por su abogado Ignacio García Parraguez, donde sostiene que el 04 de diciembre de 2018, su representado celebró un contrato de arrendamiento con Luis Alexis Solar Otárola, quien compareció como representante de la sociedad conyugal habida con su cónyuge Yenny del Carmen Urra de la Hoz, contrato que fue autorizado por el notario de Santiago Álvaro González Salinas. Hace presente que el inmueble fue entregado por Graciela Rojas a Luis Solar y a Yenny Urra en pago de una deuda de 700 Unidades de Fomento que había contraído con la última, lo que consta en la escritura pública de reconocimiento de deuda que acompaña. Sostiene que las rentas han sido pagadas mensualmente a Luis Solar,

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FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8205-2023 CARATULADO : ESCOBAR/BRICE OÑ Santiago, trece de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece WALDO ENRIQUE ESCOBAR ROJAS, contador, quien confiere patrocinio y poder al abogado Claudio Agüero Sepúlveda, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas Nº1442, oficina 308, to

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