CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./FLORES
Rol
C-16406-2019
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1545, 1698, 2514 del Código Civil; 144, 158, 169, 170, 254, 341, 434, 464 números 17 y 7, 465, 466, 470, 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley N° 18.092 y Ley N° 20.190, se declara: - Que se acogen las excepciones opuestas por la ejecutada y en consecuencia se deniega la ejecución. - Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Mayo de dos mil veinticuatro Código: QTPRXNNMMFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-13T11:53:54-0400
Fallo
se declararon admisibles las excepciones. Con fecha 18 de marzo de 2024, el ejecutante se allana a las excepciones opuestas y solicita reserva de acciones. Con fecha 13 de mayo de 2024, se citó a las a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutante acompañó en forma legal el pagaré de autos. SEGUNDO. Que, respecto de la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, atendido el allanamiento de la ejecutante y siendo efectivo que entre la fecha que esta última refiere que el ejecutado cayó en mora y la fecha en que se notificó la demanda al deudor, transcurrió el término de la prescripción, por lo ésta será acogida. Asimismo, atendido el allanamiento de la ejecutante se acogerá la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO. Que respecto a la solicitud de reserva de acciones se tiene presente. CUARTO. Que no se condenara en costas al ejecutante, atendido su allanamiento y que al momento de ingresar la demanda esta no se encontraba prescrita por lo que esta sentenciadora estima que tuvo motivo plausible para litigar. QUINTO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta. Código: QTPRXNNMMFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16406-2019 Foja: 1 Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1
Texto Completo (Preview)
C-16406-2019 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16406-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./FLORES Santiago, trece de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha 15 de mayo de 2019, Dominique Jara Zanni, abogada, en calidad de mandataria judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, sociedad anónima del
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