2º Juzgado de Letras de Quillota

VICTOR FARAGGI HERNANDEZ CONSULTORA DE INGENIERIA

Rol

O-25-2024

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que, per se, constituyen una discriminación, al no encajar en los “perfiles del equipo profesional docente”, el perfil que busca el colegio es evidentemente profesoras en cargos importantes que no tengan responsabilidades maternales. Esta conducta afecta objetivamente el principio de la no discriminación, particularmente la maternidad, puesto que busca sancionar en forma selectiva e ilegítimamente a esa trabajadora, desincentivando la maternidad en las trabajadoras. De esta manera la actuación discriminatoria por parte de la denunciada, se ha materializado grave y desproporcionadamente en ella traduciéndose en un castigo discriminatorio disfrazado de desafuero por la aplicación de una causal no concordante con el contrato de trabajo. La conducta ilegal de la denunciada ha de entenderse tipificada en los actos de discriminación que el artículo 2º del Código del Trabajo establece, por cuanto han tenido por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Adicionalmente se ha generado la vulneración a la garantía fundamental contenida en el artículo 19 N° 16 de la Carta Fundamental, referido a la libertad del trabajo y al derecho a su libre elección y su protección y, concretamente, al derecho a no ser discriminado en el ámbito laboral, al prohibir expresamente nuestra Constitución Política, en las relaciones del trabajo, todo tipo de discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, ello en armonía con el artículo 19 N° 2 y el artículo 1° inciso final de la Constitución, estableciendo como deber del Estado el asegurar la igualdad de oportunidades a las personas para participar en la vida nacional, lo que importa el igualitario acceso e igual tratamiento en el ámbito laboral. Afirma, que conforme el artículo 485 del Código del Trabajo, interpuso la denuncia ante la inspección con fecha 10 de abril de 2024 En cuanto a los indicios, basta con ver los correos enviados y la demanda de desafuero, para ve

Fundamentos

considerando: Primero. Comparece Clara Manzano Aguilera, labores de dirección, en representación de Víctor Faraggi Hernández Consultora de Ingeniería Civil EIRL, R.U.T 76.306.282-1, cuyo representante legal corresponde a Luis Alberto Olcay Cárdenas, Rut 9.963.313-1, todos con domicilio para estos efectos en Av. Vitacura N°2955, comuna de Las Condes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 159, 174 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, solicita autorización para despedir a doña PAULINA ANDREA TORRES ZAMORA, R.U.T.: 15.729.095-9, Encargada de Prevención de Riesgos, con domicilio en Pje. Calafquén N° 17, Villa Don Camilo, Comuna de La Cruz, Provincia de Quillota, Región de Valparaíso. Funda su demanda, señalando que su representada celebró contrato con la demandada el 01 de abril de 2019, para desarrollar labores como tarjador Encargada de Prevención de Riesgos, para en la obra "Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción y Explotación de la Obra: Re licitación Concesión Camino Nogales Puchuncaví", adjudicado a la firma consultora VÍCTOR FARAGGI HERNÁNDEZ CONSULTORA DE INGENIERIA CIVIL EIRL. por el MOP, Dirección General de Obras Públicas, Santiago. Según lo establecido en el contrato de trabajo vigente, las funciones de la demandada se ejecutarían hasta la conclusión de la obra "Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción y Explotación de la Obra: Re licitación Concesión Camino Nogales Puchuncaví". Así, efectuado proceso de Re licitación para ejecutar asesorías a la Inspección Fiscal para la Construcción y Explotación de la Obra: “Re licitación Concesión Camino Nogales Puchuncaví” por parte de su representado, ésta obtuvo resultados no deseados y por tal situación fue el 29 de diciembre de 2023 que no se adjudicó la nueva etapa de la asesoría denominada “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción y Explotación de la Obra: Re licitación Concesión Camino Nogales- Puchuncaví”. Seguido a la notificación de no adjudicación a la Re licitación, a través de Ordinario N°14 de fecha 18 de enero de 2024, emitido por don Sebastián Schmoller Swett jefe departamento de gestión de asesorías dirección general de concesiones de Obras Públicas del MOP, fue notificado su representado de: Aumentar el plazo del contrato de 1 (un) mes, ampliando recursos para asegurar la continuidad de la inspección fiscal hasta el ingreso de la nueva asesoría en licitación, lo que significa una ampliación por necesidades técnicas y de reevaluación del cese de tales asesorías extendiendo los servicios de Asesoría hasta el día 20 de febrero de 2024. Lo que significó para el demandante en cumplimiento de la ley Laboral vigente, anular las enviadas cartas de aviso de término de contrato respecto de la totalidad de trabajadores que en tal asesoría ejecutaban labores, para responder a las necesidades y cumplimiento de las bases de licitación y para mantener, respecto de los trabajadores estabilidad laboral. Agrega, que siguiendo con la trazabilidad

Fallo

se declara: I.-Que se rechaza la demanda deducida por Víctor Faraggi Hernández Consultora de Ingeniería Civil EIRL en contra de doña PAULINA ANDREA TORRES ZAMORA. II.-Que se acoge la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, en consecuencia, se declara que la denunciada ha vulnerado el derecho a la no discriminación de la trabajadora, en consecuencia, se le condena al pago de una indemnización ascendente a seis meses de remuneración, por el total de $8.229.282.- III.- La denunciada deberá cesar de inmediato la conducta de no otorgar funciones a la trabajadora, las que deberán ajustarse a los términos del contrato de trabajo vigente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 492 del Código del Trabajo. IV. Que se condena en costas a la parte demandante y denunciada Víctor Faraggi Hernández Consultora de Ingeniería Civil EIRL, las que se regulan en un diez por ciento de la suma ordenada pagar, debidamente reajustada. V.- Que, se condena a la denunciada al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 20 Unidades Tributarias Mensuales. VI.-Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el inciso final del artículo 495 del Código del Trabajo. RIT O-25-2024 RUC 24- 4-0550493-2 Dictada por PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Quillota. En Quillota a cuatro de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Desafuero maternal. DEMANDANTE: Víctor Faraggi Hernández Consultora de Ingeniería Civil EIRL. DEMANDADOS: Paulina Andrea Torres Zamora. RUC: 24-4-0550493-2 RIT: O-25-2024 Quillota, cuatro de julio de dos mil veinticuatro Vistos, oído y considerando: Primero. Comparece Clara Manzano Aguilera, labores de dirección, en representación de Víctor Faraggi H

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