Juzgado de letras y garantía de Andacollo

MARTÍNEZ/

Rol

V-25-2023

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 1 5 d e m a y o de 2023, folio N°1, compareció doña EMILIA CAROLINA MARTÍNEZ CASTRO, estudiante, cédula de identidad N°20.400.463-3 domiciliado en Avenida Beltrán Amenábar N°2, Barrio Norte, comuna de Andacollo, solicitando autorizar el cambio de sus apellidos, de “MARTÍNEZ CASTRO” A “GONZÁLEZ CASTRO” quedando en definitiva como “EMILIA CAROLINA GONZÁLEZ CASTRO”, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que opone. Explica que según consta en certificado de nacimiento que se acompaña, con fecha 20 de noviembre del año 2000 fue inscrita con el nombre de EMILIA CAROLINA MARTÍNEZ CASTRO en la circunscripción de Andacollo, numero de inscripción 130, del año 2000. En cuanto a su apellido paterno no se siente identificada con él, dado que la relación con su padre don RODOLFO ENRIQUE MARTÍNEZ CASTRO, cédula nacional de identidad 17.515.107-9 es nula, quién sólo la reconoció legalmente y no tiene lazos afectivos, ni se hizo responsable de ella, limitándose a remitir ayuda esporádicamente de dinero a requerimiento de su madre, circunstancias que dan cuenta que jamás tuvo relación alguna con su padre biológico. Refiere que la pareja de su madre don PEDRO ENRIQUE GONZÁLEZ PASTEN, cédula nacional de identidad N°13.328.732-9 siempre fue su figura paterna, protectora y que le ha entregado todos los cuidados que una niña requiere de un padre, toda vez que, cuando su padre biológico don RODOLFO ENRIQUE MARTINEZ CASTRO, decidió abandonarla, su familia paterna se alejó de él y jamás volvió a tener contacto con él y su entorno. Explica que, debido a lo anterior, ha sido conocida durante gran parte de mi vida como EMILIA CAROLINA GONZÁLEZ CASTRO por todos los que se han relacionado con su persona y asumen que ese es su nombre. Acota que cada vez que se presenta señala que sus apellidos son: “GONZÁLEZ CASTRO” por lo que sus amistades hacen más de 8 años aproximadamente desconocen que su verdadero apellido son MARTÍNEZ CASTRO, dado que descono

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales. En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubieren usado…”, NOVENO: Que, conforme con el mérito de lo expuesto, antecedentes, informe del Servicio de Registro Civil, información sumaria de testigos, se ha podido corroborar las afirmaciones señaladas por la solicitante en el sentido de acreditar que ha sido conocida por más de cinco años como “EMILIA CAROLINA GONZÁLEZ CASTRO, pues las testigos señalan, una conocerla hace aproximadamente más de cinco años, puesto que son amigos de la solicitante, que están contestes en que la Emilia se presentaba con los apellidos González Castro porque el apellido González es de la pareja de su madre, a quien reconoce como figura paterna y no a su padre biológico con quien no mantiene vinculo, por lo cual, la solicitantes siempre tuvo la intención de cambiarse los apellidos de Martínez Castro a González Castro En consecuencia, se desprende que se ha superado con el tiempo señalado en el artículo 1° letra b), en cuanto a ser conocido por más de cinco años con otro nombre. Atendido lo anterior, este Tribunal logra convicción suficiente y acogerá la solicitud, conforme con lo que se dirá en la parte resolutiva del fallo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 4 inciso final de la Ley N°17.344; artículos 817, 818, 826 del Código de Procedimiento Civil, se Código: KZBMXNQXYDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl declara: I.- Que se hace lugar a lo solicitado y, en consecuencia, se autoriza el cambio de nombre de EMILIA CAROLINA MARTÍNEZ CASTRO, cédula de identidad Nº20.400.415-3, cuyo nacimiento se encuentra inscrito bajo el número 82 del año 2000, de la circunscripción de Andacollo, quedando en definitiva su nombre como el de “EMILIA CAROLINA GONZÁLEZ CASTRO”, lo cual tiene el carácter de irrevocable, procediendo sólo por una sola vez en la vida del titular de la partida de nacimiento. Consecuentemente, en virtud de lo establecido en los incisos 2 y 3 del artículo 4 de la Ley N 17.344, ordena se rectifique por el oficial de Registro Civil e Identificación correspondiente la partida de nacimiento inscrita bajo el N°993, del año 2023, circunscripción de La Serena, correspondiente a MONSERRAT EMILIA CASTILLO MARTÍNEZ, cédula de identidad N°28.216.180-K en el sentido de dejar establecido que l

Texto Completo (Preview)

FOJA: 20.- Nomenclatura : 1. [40]Sentencia. Juzgado : Juzgado de Letras de Andacollo. Rol N° : V-25-2023. Materia : Autorización cambio de nombre. Solicitante : Emilia Carolina Martínez Castro Juez : Alejandra Vera Barahona. Fecha ingreso : 15 de mayo de 2023. Código : A-23A. Andacollo, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 1 5 d e m a y o de 2023, folio N°1, com

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