NECULMÁN/
Rol
V-234-2023
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 4 de octubre de 2023, comparece doña Jael Yuniss Margarita Neculmán Pérez, Cédula Nacional de Identidad Nº 20.970.164-2, chilena, domiciliado en estudiante, domiciliada en Relún N°2035, sector Las Colinas, Padre Las Casas, quien solicita que se rectifique su partida de nacimiento, en el sentido de eliminar su tercer nombre ¨MARGARITA¨, cambiar su apellido paterno ¨NECULMÁN¨ por ¨JIL¨, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: “I. LOS HECHOS: Consta en la partida de nacimiento, que nací el 26 enero de 2002, en la ciudad de Temuco, nacimiento que fue inscrito en el Servicio de Registro Civil e Identificación de la circunscripción de la comuna de Temuco bajo el número 577, del año 2002, figurando inscrita como “JAEL YUNISS MARGARITA NECULMÁN PÉREZ”, hija de doña SYLVIA LORENA PÉREZ ANONI y don JAIME ANÍBAL NECULMÁN GONZÁLEZ. Desde el segundo año de enseñanza media, esto es 07 años aproximadamente, no he usado mi apellido paterno, siendo conocida, por familiares, amigos, compañeros de colegio y vecinos, respondiendo al nombre de “JAEL YUNISS JIL PÉREZ” 1.-El motivo que ha provocado que se me conozca con el apellido ya mencionado es que no tengo relación con quien me reconoció como hija, quien en ese entonces era el marido de mi madre y de quien se divorciaría definitivamente años después. No obstante, desarrollé una relación constante, directa y fraterna con quien fue la nueva pareja de mi madre don SERGIO DARÍO JIL MUÑOZ, quien se comportó como mi padre durante toda mi vida y con quien he mantenido contacto ininterrumpido. De manera que en los lugares en los que me presento, me conocen como JAEL YUNISS JIL PÉREZ”, con ese nombre, y esos apellidos. 2. Al inscribirme en el registro Civil, el cónyuge de mi madre y quien me reconoció como hija, además, me inscribió con tres nombres, el tercero de ellos “MARGARITA”, nombre que no me representa y que nunca he utilizado, por considerar que es innecesaria dicha cantidad, y presentándome ante todos como “JAELYUNISS” en todos los lugares y desde pequeña, utilizando sólo mis primeros dos nombres como la mayoría de las personas. Esta situación se encuadra en la causa que contempla el artículo 1 letra b) de la Ley N° 17.344, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1 de 2000 del Ministerio de Justicia. Dicha norma Legal, permite la rectificación de una partida en los casos que el solicitante haya sido conocido durante un lapso superior a cinco años por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. Por tal motivo, solicito se rectifique mi partida de nacimiento, en el sentido de eliminar su tercer nombre “MARGARITA” y modificar su apellido paterno “NECULMÁN” por “JIL” para quedar en definitiva como “JAEL YUNISS JIL PÉREZ.
Fallo
POR TANTO, visto lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 19 N° 14, de la Constitución Política de la República; artículo 1 letra b) y demás pertinentes de la Ley 17.344; y artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US., rectifique mi partida de nacimiento, en el sentido de eliminar mi tercer nombre “MARGARITA”, cambiar mi apellido paterno “NECULMÁN” por “JIL”, para quedar en definitiva como “JAEL YUNISS JIL PÉREZ.”. Código: VSXMXNRZNDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Junto con la presentación de folio 1, la solicitante acompaña los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento De Jael Yuniss Margarita Neculmán Pérez, extendido por el Registro Civil e Identificación. Con fecha 15 de noviembre de 2023, a folio 9, se acompañó el extracto de solicitud de Cambio de Nombre publicado el día 02 de enero de 2024 en el Diario Oficial, en la edición número 43.739.- Con fecha 16 de enero de 2024, a folio 11, el Sr. Secretario Subrogante del tribunal certificó que la publicación acompañada al folio 9, corresponde a la realizada en el Diario Oficial el 15 de noviembre de 2023. Con fecha 18 de abril de 2024, a folio 30, el Sr. Secretario Subrogante del tribunal certificó que no consta en autos el hecho de haberse presentado terceros oponiéndose a la solicitud de autos dentro del plazo legal. Que, con fecha 16 de noviembre de 2023, a folio 6, consta la información sumaria de testigos,
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-234-2023 CARATULADO : NECULM N/Á Temuco, trece de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 4 de octubre de 2023, comparece doña Jael Yuniss Margarita Neculmán Pérez, Cédula Nacional de Identidad Nº 20.970.164-2, chilena, domiciliado en estudiante, domiciliada en Relún N°2035, sector Las Colinas, Padre Las Casa
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