1er Juzgado de Letras de Coronel

HERNÁNDEZ/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA

Rol

M-12-2024

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho se transcriben: “ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL: 1.- Mi mandante, doña Carol Pamela Hernández Chaparro, fue contratado por la empresa demandada con fecha de 13 de abril del año 2.019, bajo el cargo de “Operador sala”, hasta el 19 de enero de 2.024, fecha en que se le comunicó su despido mediante carta de terminación de contrato que se acompaña en Otrosí. Realizando durante ese periodo, sus funciones en las dependencias del demandado, ubicadas Avenida Carlos Prats, número 901, comuna de Coronel. 2.- La remuneración de mi mandante ascendía a la suma de $ 559.441.- Tal como aparece reflejado en Finiquito de Contrato de Trabajo que se acompaña en Otrosí. 3.- Durante la vigencia de la relación laboral, mi mandante siempre mantuvo un trato acorde con sus obligaciones, cumpliendo a cabalidad con lo requerido sin mayores inconvenientes. EL DESPIDO Y SU COMUNICACIÓN: 4.- Con fecha de 19 de enero del presente año 2.024, mi mandante fue informado de su despido, mediante Carta comunicación de término de contrato de trabajo señalando está última como fundamento “de acuerdo a la causal establecida artículo 161, inciso 1, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa establecimiento o servicio”. Indicándose en la misma misiva, como hecho configurante del despido la siguiente explicación “Desde hace ya varios años iniciamos un proceso de trasformación operacional cuya finalidad era agilizar el proceso de desarrollo de nuevos procesos operacionales, impulsando con ello un proceso que persigue como objetivo alcanzar altos estándares de atención y satisfacción para nuestros clientes”. Argumentos que a esta parte le parecen evidentemente recursivos, más aún, nos parecen insuficientes, vacíos, ambiguos, inconexos y a todas luces irreales, según se explicará en párrafos posteriores. Para posteriormente, siempre en la misma carta de aviso de despido, dar argumentaciones del despido, en relación a la pandemia por Covid-19 y los nuevos h

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA. A folio 2, el 09/03/2024, comparece CRISTIAN ANDRÉS VIDAL LUENGO, abogado, cédula de identidad 15.854.229-3, domiciliado para estos autos, en calle Aníbal Pinto número 372, oficina 53, Concepción, en representación de doña CAROL PAMELA HERNÁNDEZ CHAPARRO, cédula nacional de identidad 12.530.511-3, soltera, cesante, nacionalidad chilena, domiciliada en calle Los Álamos, número 2365, sector Lagunillas 2, comuna de Coronel, Región del Biobío interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y descuento seguro de cesantía improcedentes, en contra del ex empleador de su mandante, ABARROTES ECONÓMICOS LTDA., empresa del giro de su denominación, RUT 76.833.720-9, representada para estos efectos y de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por don CRISTIAN IVÁN DEL CARMEN CHAMORRO GÓMEZ, cédula de identidad 18.572.961-3, Gerente de ventas, ambos domiciliados en Avenida Carlos Prats, número 901, comuna de Coronel, Región del Biobío. Demanda que se funda en los antecedentes de hecho y derecho se transcriben: “ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL: 1.- Mi mandante, doña Carol Pamela Hernández Chaparro, fue contratado por la empresa demandada con fecha de 13 de abril del año 2.019, bajo el cargo de “Operador sala”, hasta el 19 de enero de 2.024, fecha en que se le comunicó su despido mediante carta de terminación de contrato que se acompaña en Otrosí. Realizando durante ese periodo, sus funciones en las dependencias del demandado, ubicadas Avenida Carlos Prats, número 901, comuna de Coronel. 2.- La remuneración de mi mandante ascendía a la suma de $ 559.441.- Tal como aparece reflejado en Finiquito de Contrato de Trabajo que se acompaña en Otrosí. 3.- Durante la vigencia de la relación laboral, mi mandante siempre mantuvo un trato acorde con sus obligaciones, cumpliendo a cabalidad con lo requerido sin mayores inconvenientes. EL DESPIDO Y SU COMUNICACIÓN: 4.- Con fecha de 19 de enero del presente año 2.024, mi mandante fue informado de su despido, mediante Carta comunicación de término de contrato de trabajo señalando está última como fundamento “de acuerdo a la causal establecida artículo 161, inciso 1, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa establecimiento o servicio”. Indicándose en la misma misiva, como hecho configurante del despido la siguiente explicación “Desde hace ya varios años iniciamos un proceso de trasformación operacional cuya finalidad era agilizar el proceso de desarrollo de nuevos procesos operacionales, impulsando con ello un proceso que persigue como objetivo alcanzar altos estándares de atención y satisfacción para nuestros clientes”. Argumentos que a esta parte le parecen evidentemente recursivos, más aún, nos parecen insuficientes, vacíos, ambiguos, inconexos y a todas luces irreales, según se explicará en párrafos posteriores. Para posteriormente, siempre en la misma carta de aviso de despido, dar argumentaciones del despido, en relación a la pandemi

Fallo

POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, artículos 7, 10, 168,172, 173, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo y artículos 1545, 1546 y demás pertinentes del Código Civil, Ruego a US., tener por deducida en procedimiento monitorio, demanda de despido injustificado y descuento improcedente de seguro de cesantía en contra del ex empleador de mi mandante, Abarrotes Económicos Ltda., representada para estos efectos por, don Cristian Iván del Carmen Chamorro Gómez, ambos ya individualizados y, acogiéndola a tramitación, posteriormente se declare el improcedente el despido de mi mandante, doña Carol Pamela Hernández Chaparro, así como también, el descuento del Seguro de Cesantía, declarando se condene a la demandada, al pago del aumento del 30% de la indemnización por años de servicios, monto que asciende a la cifra de $839.161.- conforme lo establece el artículo 168 del Código del Trabajo, con sus respectivos reajustes e intereses, así como igualmente, la devolución de la cantidad que asciende a la suma de $490.504.- retenido por concepto de seguro de cesantía, todo ello con expresa condena en costas en caso de oposición.” SEGUNDO: La notificación de la demandada se produce el 15/03/2024 conforme establece el artículo 437 del Código del Trabajo, como consta a folio 10 el 16/03/2024. TERCERO: CONTESTACIÓN. En la audiencia, la parte demandada ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA, por medio del abogado RICARDO MUÑOZ FLORES, contestó en la audiencia, en el siguiente tenor, que se transc

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 03 de julio de 2024 RUC 24-4-0556378-5 RIT M-12-2024 MAGISTRADO MANUEL RODRIGO ARGANDOÑA OSSES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Evelyn Díaz González HORA DE INICIO 10:00 Horas. HORA DE TERMINO 10:07 Horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2440556378-5-191-240703-00-U DEMANDANTE CAROL PAMELA  HERNÁNDEZ  CHAPARRO  ABOGADOS (comparece) CRISTIA

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