CASTRO/BANCO DE CHILE
Rol
C-2269-2024
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentación de 7 de febrero de 2024 comparece don Gabriel Eduardo Castro Martínez, domiciliado en avenida Apoquindo N°6.410, oficina 605, comuna de Las Condes, demandando en juicio ordinario de prescripción extintiva al Banco de Chile, representado por don Eduardo Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en calle Ahumada Nº251, comuna de Santiago. Solicita se declare la prescripción de las acciones cambiarias emanadas del o de los pagarés que respáldenla cuota morosa protestada en el boletín de informes comerciales dependientes de la cámara de comercio de Santiago y la empresa Equifax Chile S.A. Señalando que entre septiembre de 2018 y abril de 2019, el Banco de Chile presentó una serie de pagarés impagos por un total de $8.241.992 a través de protestos. Estos protestos fueron realizados mensualmente, con un valor constante de $192.259 por documento, con excepción del último, que fue por un monto de $6.896.179.-. Que son hechos acreditados con los datos derivados de las Instituciones Informes Comerciales, que el actor registra un documento protestado por Banco de Chile, a saber, el monto protestado por la suma total de $8.241.992.- y se ha hecho exigible desde el 24 de Septiembre de 2018. Indica que él no ha sido puesto en conocimiento de ninguna resolución judicial que requiera el pago, notificada con arreglo a ley, que interrumpa el lapso de tiempo que se exige para declarar la prescripción. Fundamenta su pretensión en el artículo 98 de la Ley N°18.092 Sobre Letras e Cambios y Pagares, en relación con el artículo 2492 y 2493 del Código Civil. A su vez señala que de acuerdo al artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Código: LRBEXNXSQCN Este documento tiene firma electrónica y su origin
Fundamentos
considerando tercero señala, que el artículo 98 de la Ley Nº 18.092 no distingue entre acciones ejecutivas y ordinarias, por lo que debe entenderse que el plazo de un año que establece es un plazo único de prescripción para la acción cambiaria emanada del pagaré. En efecto, las acciones que nacen de un título como el de la especie "pagaré”, son sólo acciones cambiarias, cuyo plazo de prescripción es de un año, desde que la obligación que se contiene en tal instrumento se ha hecho exigible. Por lo señalado solicita se declare la prescripción de la acciones cambiaras emanadas del pagaré, que respaldan la cuota morosas publicada en Dicom Equifax y el Boletín de Informes Comerciales dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago. En presentación de 12 de abril de 2024 la parte demandada contesto la demanda allanándose. Por resolución de 2 de mayo se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 2514 del Código Civil dispone que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.” Por su parte, el artículo 98 de la Ley N°18.092 señala que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. El artículo 100 de la citada ley indica que la prescripción “Se interrumpe, también, respecto del obligado que ha reconocido expresa o tácitamente su calidad de tal”. SEGUNDO: Que a fin de acreditar su pretensión el demandante acompañó informe Equifax emitido el 7 de agosto de 2023 que señala que tiene como morosidad el monto total de $8.241.992 en Banco de Chile con vencimiento desde el 24 de septiembre de 2018. Código: LRBEXNXSQCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que habiéndose allanada la accionada a la pretensión levantada, sin perjuicio de la documental adjunta por el demandante que da cuenta de la veracidad de sus alegaciones de hecho, no cabe más que acoger la demanda en definitiva. CUARTO: Que no se condena en costas a la demandada por haberse allanado a la demanda. En consecuencia y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1698 y 2514 del Código Civil y artículos 170 y 311 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve, que se acoge la demanda de autos, sin costas, declarándose prescrita la acción cambiaria para perseguir el cobro del pagaré de autos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Rol 2269-2024 En Santiago, a trece de Mayo de dos mil veinticuatro, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: LRBEXNXSQCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-13T09:54:57-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2269-2024 CARATULADO : CASTRO/BANCO DE CHILE Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentación de 7 de febrero de 2024 comparece don Gabriel Eduardo Castro Martínez, domiciliado en avenida Apoquindo N°6.410, oficina 605, comuna de Las Condes, demandando en juicio ordinario de prescripción e
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