Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

SOCIEDAD MARITIMA Y COMERCIAL SOMARCO LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA Y PARI

Rol

I-24-2024

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-24-2024, mediante la cual don Eduardo Maximiliano Sanhueza Muñoz, abogado, en representación de la empresa SOCIEDAD MARÍTIMA Y COMERCIAL SOMARCO LTDA, ambos domiciliados en calle Máximo Lira N°389 de la ciudad de Arica, viene en reclamar en procedimiento de aplicación general, en contra la Resolución Exenta N°1500-4069/2024, de fecha 09 de febrero de 2024, mediante la cual se acogió parcialmente la solicitud de Reconsideración Administrativa respecto de la Resolución de Multa N°1897/23/88-1 y 2, de fecha 13 de octubre de 2023, solicitando sean dejadas sin efecto ambas multas cursadas, con costas. La presente acción se interpone en contra de don Fernando Palma Palma, en su calidad de Jefe Provincial del Trabajo de Arica, domiciliada para estos efectos en calle 18 de septiembre N°1352, de la ciudad de Arica, atendidos los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer: Fundamenta su reclamación en que, mediante Resolución N° 1897/23/88 de fecha 13 de octubre de 2023, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo Arica, se aplicó a la empresa recurrente Sociedad Marítima y Comercial SOMARCO Ltda., dos multas administrativas, las que se fundaron, ello según señala la citada Resolución en: MULTA N°1: “No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores: No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en las labores de movilizador en la actividad de manipulación de portalones a fin de implementar las medidas preventivas pertinentes. No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no vigilar que las labores se ejecuten dentro del procedimientos establecidos por la empresa para el puesto de trabajo o proceso, según el siguiente detalle: no ejecutar las actividades propuestas en el procedimiento de trabajo seguro sobre descarga de minerales CODE : SO – PC - 12-02 en su numeral 5.9 "para finalizar la tarea, 3 movilizadores deberán proceder a poner las puertas y seguros del camión", al no detectar desviaciones durante la ejecución de este. El incumplimiento a las medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo implica desproteger la vida y salud de los trabajadores, al constatar accidente grave que sufre el trabajador sr. Rider Josué Amasifuén Tananta con fecha 17.01.2023, por lo cual se sanciona conforme artículo 184 inciso 1° y 2°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo”. MULTA N°2: “No contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro indicando el agente y/o condición de riesgos presente al interior del almacén de acopio bien el uso obligatorio de los elementos de protección personal, tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general, la integridad física de los trabajadores”. Agrega que, deducida reclamación administrativa en contra de la Resolución N°1897/23/23 de fecha 13 de octubre de 2023, ésta fue acogida parcialmente mediante Resolución Exenta N°1500 - 4069/2024 de fecha 09 de febrero de 2024, notificada a la empresa mediante correo electrónico cuya fecha de emisión lo fue el día 09 de febrero de 2024. Indica que, se cursa una sanción por una conducta que comprendería la otra, situación que no habría sido observada al resolverse la reclamación administrativa interpuesta, ya que si bien es cierto la sanción fue rebajada en su monto, no lo sería menos que no consideró que la sanción signada bajo el numeral 1 estaría descrita la conducta que había sancionado en términos genéricos, “Incumplimiento a las medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo implica desproteger la vida y salud de los trabajadores, y la sanción

Fallo

Por tanto, no existiendo error de hecho o de derecho que permita al Tribunal, dejar sin efecto la resolución exenta reclamada y no acompañando otros antecedentes que no hayan sido ponderados por el Inspector provincial, correspondería que se rechace la presente acción. TERCERO: En la audiencia preparatoria, el tribunal procedió a llamar a las partes a conciliación, la cual no se produjo. CUARTO: Acto seguido, se establecieron los siguientes hechos como no discutidos: 1) Que, con fecha 18 de enero del año 2023, en el curso de una fiscalización llevada a efecto por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo, don Irán Otárola Baltierra, se procedió a sancionar mediante resolución de multa N°1897/23/88-1 y 2, de fecha 13 de octubre del año 2023, a “SOMARCO LTDA” con 2 multas, ascendentes a 60 UTM cada una de ellas, por los siguientes hechos: MULTA N°1: “No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores: No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en las labores de movilizador en la actividad de manipulación de portalones a fin de implementar las medidas preventivas pertinentes. No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no vigilar que las labores se ejecuten dentro del procedimientos establecidos por la empresa para el puesto de trabajo o proceso, según el siguiente detalle: no ejecutar las activ

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Arica, a tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-24-2024, mediante la cual don Eduardo Maximiliano Sanhueza Muñoz, abogado, en representación de la empresa SOCIEDAD MARÍTIMA Y COMERCIAL SOMARCO LTDA, ambos domiciliados en calle Máximo Lira N°389 de la ciudad de Arica, viene en reclamar en procedimiento d

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