MARCONE/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
C-96-2022
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen Gonzalo Cubillos Prieto, Otman Soza Poquet, Isaac Vidal Tapia e Isa as Urz a Guerrero, abogados, en representaci n deí ú ó Guillermo Marcone Osorio, m dico, todos domiciliados en calle Ortiz de Rozasé N° 754, comuna de la Ligua, Regi n de Valpara so y deducen reclamaci n deló í ó art culo 171 del C digo Sanitario, respecto de la Resoluci n N° 2205706, de fechaí ó ó 18 de enero de 2022, en contra de la Secretar a Regional Ministerial de Saludí de Valpara soí , representada por el Secretario Regional Ministerial de Salud de Valpara so, í Georg H bner Arancibiaü , ambos domiciliados para estos efectos en Melgarejo N° 669, piso 6, Valpara so, Regi n de Valpara so y en contra delí ó í Consejo de Defensa del Estado, representado por el abogado procurador fiscal de Valpara so, Michael Wilkendorf Simpfendorfer, ambos domiciliados en calle Pratí N° 772, piso 2, Valpara so, Regi n de Valpara so, a fin se anule dicha resoluci ní ó í ó y en su reemplazo se disponga que no procede aplicar sanci n alguna a suó representado; o, en subsidio, se disminuya considerablemente el monto de la multa impuesta. A folio 8, se llev a efecto el comparendo de estilo, se tuvo poró contestada la demanda y el llamado a conciliaci n no prosper .ó ó A folio 21, se recibi la causa a prueba, sin que las partes rindiesenó testimonial. A folio 72, se cit a las partes para o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 1, comparecen Gonzalo Cubillos Prieto, Otman Soza Poquet, Isaac Vidal Tapia e Isa as Urz a Guerrero, abogados, ení ú representaci n de Guillermo Marcone Osorio y deducen reclamaci n del art culoó ó í 171 del C digo Sanitario, respecto de la Resoluci n N° 2205706, de fecha 18 deó ó enero de 2022, en contra de la Secretar a Regional Ministerial de Salud deí Valpara soí y en contra del Consejo de Defensa del Estado, a fin se anule dicha resoluci n y en su reemplazo se disponga que no procede aplicar sanci n alguna aó ó Código: GXGXXNPMNDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 su representado; o, en subsidio, se disminuya considerablemente el monto de la multa impuesta. Fundan su demanda, se alando que su representado, siendo candidatoñ a la alcald a de la comuna de Zapallar, en la cual tiene su domicilio particular, coní fecha 29 de enero de 2021, aquel decidi realizar una reuni n de trabajo pol tico,ó ó í con otras 13 personas, en cumplimiento de las disposiciones sanitarias aplicables a las comunas bajo Fase 2 ‘Transici n’, normas que eran aplicables en Zapallar enó aquel momento, de acuerdo con el denominado ‘Plan Paso a Paso’, impulsado por el Gobierno de Chile. A su entender, en aquel momento se permit a laí realizaci n de actividades sociales con un m ximo de 10 personas en lugaresó á cerrados y 20 personas en lugares abiertos, debiendo en todo momento cumplirse con los resguardos sanitarios (uso de mascarilla y distanciamiento f sico), todo elloí de conformidad a la normas que entend a vigentes de la Resoluci n Exentaí ó N°591/2020 del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias por el Brote de Covid-19. Que, la reuni n de trabajo que estaba sosteniendo su representado seó realiz en una terraza al aire libre, cumpliendo con las medidas y resguardosó sanitarios correspondientes, utilizando mascarillas, alcohol gel y cumpliendo con el distanciamiento social correspondiente Que, lleg al domicilio de su representado un contingente deó Carabineros de Chile, funcionarios municipales y de la SEREMI de Salud, a ra z deí una denuncia an nima recibida por Carabineros indicando la realizaci n de unaó ó reuni n. Frente a lo anterior, su representado y los presentes, les expusieron a losó funcionarios que se encontraban realizando una reuni n de trabajo, con un aforoó convocado de 14 personas en un espacio abierto, con todas las medidas y resguardos sanitarios correspondientes. Frente lo anterior, funcionarios de Carabineros de Chile explic la existencia de una nueva resoluci n dictada por eló ó Ministerio de Salud con fecha 15 de enero de 2021, que fijaba el aforo m ximoá para la realizaci n de actividades sociales o recreativas; no contando al grupoó familiar en caso de llevarse a cabo la reuni n en un domicilio particular, seó indicaba que el aforo era en lugares cerrados de 5 personas y de 10 en lugares abiertos. En dicha ocasi n, Carabi
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes, el reclamo deducido por Guillermo Ignacio Marcone Osorio, Rut N°11.736.786-K, deducido en lo principal de folio 1.- II.- Que no hay condena en costas, por haberse litigado con motivo plausible. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í ROL N° 96-2.022.- Código: GXGXXNPMNDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Dictada por Patricia Montenegro V squez, Juez Titulará Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valpara soí , trece de Mayo de dos mil veinticuatro Código: GXGXXNPMNDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-13T10:33:49-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-96-2022 CARATULADO : MARCONE/Secretar a Regional Ministerial deí Salud de la Regi n de Valpara soó í Valpara soí , trece de Mayo de dos mil veinticuatro Visto: A folio 1, comparecen Gonzalo Cubillos Prieto, Otman Soza Poquet, Isaac Vidal Tapia e Isa as Urz a Guerrero, abogados, en representaci n deí ú
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