TREWHELA CON SEREMI DE SALUD REGIÓN DEL BIO BIO, SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA.
Rol
O-281-2024
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 281-2024, ha comparecido doña PAULINA CONSTANZA TREWHELA MARTÍNEZ, cesante, C.I. 18.007.943-2, domiciliada en parcela 39 b, condominio Santa Catalina, Sector Huichahue , comuna de Padre Las Casas, interponiendo demanda de despido injustificado despido injustificado, declaración de naturaleza del contrato e indemnización por años de servicio, en procedimiento monitorio en contra de SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANÍA – SUBSECETARÍA DE SALUD PÚBLICA , RUT N° 61.601.000-K , representada legalmente por don RICARDO ANDRÉS CUYUL SOTO, cédula nacional de identidad N° 13.410.602-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle General Mackenna N°555 de la comuna de Temuco, o quien lo subrogue o represente en virtud del artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo. Funda su pretensión en que con fecha 12 de julio de 2021; comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Araucanía, desempeñando funciones administrativas en la unidad de enfermedades transmisibles, dependiente del Subdepartamento de Epidemiología. Así, en una primera instancia desarrolló labores administrativas con los distintos equipos que se encontraban desempeñando funciones por emergencia Sanitaria en dependencias de la Universidad de la Frontera, para luego apoyar en bodega de la unidad de Testeo en Hotel de la Frontera; llevando inventario y entregando los insumos solicitados por los funcionarios para llevar a cabo la estrategia sanitaria a terreno. Y finalmente, dar apoyo a la unidad de epidemiología de campo en cuanto a la investigación epidemiológica escolar, a través de llamados a los establecimientos educacionales, orientaciones en cuanto a sus requerimientos, y respuestas a las solicitudes de parte de jefatura. Estas actividades se desempeñaron dentro del marco establecido por el Decreto N°4 del 08 de febrero del año 2020 del Ministerio de Salud, promulgado el
Fundamentos
fundamentos de derecho, atendido a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, en cuanto a la acción por despido injustificado que el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo y de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última en un 50% (cincuenta por ciento), según lo dispone la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. A su vez el Artículo 159 del Código del trabajo señala que ¨El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo¨. Ello toda vez que se puede verificar en la falta de pacto posterior al 31 de diciembre de 2023. A su vez, el artículo 10 del Código Sanitario, si bien permite a la autoridad contratar en virtud de las normas laborales y poner término a sus funciones una vez terminado el plazo (siendo una facultad de expresa relevancia y utilidad en los tiempos actuales), tiene en contrapartida, el respeto irrestricto a las normas del Código del Trabajo en cuanto al devengo de las indemnizaciones por término de relación laboral. Por último, en cuanto a los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163 bis, 168, 169, 170, y 171 del código del trabajo, ¨ La última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad¨. Al respecto, en cuanto a la base de cálculo de la indemnización en consideración al bono compensatorio que se estaba percibiendo al momento de la desvinculación, podemos señalar el Ordinario N°6267 del 12 de diciembre del año 2018 en relación con el Ordinario N° 2160 del 03 de junio del año 2009, cuando declara ¨De lo anterior se concluye, como lo ha señalado este Servicio, en el primer pronunciamiento jurídico citado, y que se encuentra plenamente vigente, la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicios y la sustitutiva del aviso previo, deberá comprender toda cantidad cuya periodicidad del pago sea mensual y que no se encuentre expresamente excluida por el legislador, condiciones que, en términos generales, cumple el pago del bono compensatorio de sala cuna, si éste se estuviera percibiendo al término de la relación laboral respectiva, y en cuanto cumpla con las características señaladas¨. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por ejercida la presente acc
Fallo
Por tanto, de acuerdo a la carta de aviso señala precedentemente, se puede verificar que es el mismo empleador que invoca en primer lugar como causal de despido el articulo 159 N°4, y posterior a ello en el mismo documento invoca el articulo 159 N°5, no siendo claro ni conciso respecto a la causal de desvinculación, y además señalando que se pagará el feriado proporcional y las indemnizaciones a las que refiere el artículo 163 inciso tercero del Código del Trabajo, lo cual correspondería una oferta irrevocable por parte de su ex empleador. Así estima que la carta no cumple con los presupuestos mínimos e formalidad legal y especialmente en fundamentación que exige la ley laboral, siendo suficiente dicha circunstancia para acoger la demanda de despido injustificado. Por último señala la misma carta ¨ el pago de emisión de su finiquito será coordinado y gestionado por el Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas del nivel central o la repartición correspondiente a su SEREMI Según corresponda¨. Respecto al cual, puedo señalar que a la fecha dicho finiquito y pago del mismo aún no se ha concretado por parte de su ex empleador. Desarrolla los fundamentos de derecho, atendido a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, en cuanto a la acción por despido injustificado que el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo y de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, a
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V.- EN TODO CASO, SIN COSTAS, POR HABER EXISTIDO MOTIVO Temuco, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 281-2024, ha comparecido doña PAULINA CONSTANZA TREWHELA MARTÍNEZ, cesante, C.I. 18.007.943-2, domiciliada en parcela 39 b, condominio Santa Catalina, Sector Huichahue , comuna de Padre Las Casas, interponiendo demanda de despido injustificado
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