1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NÚÑEZ/OLIVARES

Rol

O-4278-2022

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece CRISTOPHER JONATHAN NÚÑEZ LOBOS, jornal, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 16.041.897-4, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de Aplicación General por despido sin causa legal, declaración de unidad económica, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa Oscar Rodrigo Olivares Fonseca y Compañía Limitada (OSMAX Constructora), RUT N° 76.607.326-3, del giro de comercio relacionado a la construcción de edificios para uso residencial, representada legalmente por don Oscar Rodrigo Olivares Fonseca, cédula nacional de identidad N° 12.799.758-6, ambos domiciliados en la calle Barros Borgoño N°71, oficina N°1105, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en contra de don Oscar Rodrigo Olivares Fonseca, cédula nacional de identidad N° 12.799.758-6, ignora profesión u oficio, domiciliado en la calle Barros Borgoño N°71, oficina N°1105, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y como demandada solidaria o subsidiaria según se determine en contra de doña Jacqueline Kohan Fliman, cédula nacional de identidad N° 6.375.869-8, ignora profesión u oficio, domiciliada en la calle Via Azul N°4821, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago. Expone que con fecha 03 de marzo de 2021, inició una relación laboral con la empresa Oscar Rodrigo Olivares Fonseca y Compañía Limitada (OSMAX Constructora), que a su vez le prestaba servicios a doña Jacqueline Kohan Fliman en virtud de contrato a suma alzada que los unía, para la cual se desempeñaba como “Jornal”, prestando sus servicios en una obra perteneciente a la mandante denominada “Vaquería”, ubicada en la calle Vaquería N°6902, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago. Se suscribió contrato de trabajo con fecha 01 de marzo de 2021, el cual era a plazo fijo con una duración hasta 03 de abril de 2021,

Fundamentos

motivos que escapan al ámbito de control que tiene Constructora Oscar Rodrigo Olivares Fonseca y Cia. LTDA., el referido mandante, con fecha 20 de abril de 2022, ha dispuesto el termino anticipado del contrato de construcción en comento, la cual ha incidido directamente en la decisión de poner término a su contrato de trabajo, en virtud de la causal invocada, siendo una necesidad imperiosa e infranqueable para la empresa adoptar dicha decisión.”. Lo cual considera improcedente puesto que presté servicios hasta el día 25 de abril de 2022, fecha en la cual fui despedido de forma verbal. Destaca que, corresponderá a su ex empleador acreditar la efectividad de los hechos invocados en su carta de despido, esto es, las supuestas necesidades de la empresa que volvieron necesario prescindir de sus servicios en concreto, máxime considerando que las condiciones de la empresa eran exactamente las mismas que existieron desde un principio, no existiendo cambios tales que hicieran prescindir en forma absoluta de sus servicios. Reitera, le despidió con fecha 20 de abril de 2022, sin cumplir las formalidades previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que la carta es de fecha 7 de junio de 2022, por lo que se puede apreciar con absoluta claridad que el despido además fue injustificado por cuanto la carta no fue remitida dentro del plazo previsto en la ley. Sumado a lo anterior, el ex empleador no canceló sus cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, adeudándole los periodos correspondientes a marzo y proporcional de abril de 2022. Agrega que aún le adeuda la remuneración correspondiente a 25 días de abril de 2022. Además, en todo el periodo que duró la relación laboral no hizo uso del feriado legal y se le adeuda el feriado proporcional respectivo, previsto en el artículo 67 del Código del Trabajo. Afirma que fue injustificadamente despedido por el empleador, convirtiéndose el demandado en parte negligente del contrato que los unía, conforme lo disponen los artículos 1545 y siguientes del Código Civil. Explica que la sociedad demandada Oscar Rodrigo Olivares Fonseca y Compañía Limitada (OSMAX Constructora), fue constituida por don Oscar Rodrigo Olivares Fonseca quien es su único socio, por lo que debe responder en forma solidaria de las obligaciones. Además, don Oscar Rodrigo Olivares Fonseca cuenta con inicio de actividades económicas vigentes relacionadas con el giro de la empresa, referentes a servicios profesionales de ingeniería y actividades conexas de consultoría, según lo informado por el portal web del Servicio de Impuestos Internos, de igual manera los demandados tienen el mismo domicilio ubicado en la calle Barros Borgoño N°71, oficina N°1105, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Por lo que se demanda a esta empresa y a la persona natural por tratarse de aquellas que se subsumen dentro de la figura normativa del artículo 3 inciso 4 y siguientes del Código del Tra

Fallo

por tanto, el despido es injustificado. Posteriormente, en el mes de junio de 2022, llego a su domicilio una carta de despido, en la cual se había decidido poner término al contrato a contar del 20 de abril de 2022, por la causal prevista en el Artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es por “Necesidades de la Empresa”, fundando la causal en lo siguiente: “La causal invocada para poner término a su contrato de trabajo se fundamenta en los hechos objetivos que seguidamente se exponen: Constructora Oscar Rodrigo Olivares Fonseca Y Cia. Ltda., celebro un contrato con don Cristopher Nuñez Lobos Respecto de la obra denominada vaquería, su contratación en el cargo de jornal que se llevó a cobo el día 3 de marzo de 2021, estaba destinada, precisamente, al ejercicio de labores dentro de la obra recién indicada. Lamentablemente y por motivos que escapan al ámbito de control que tiene Constructora Oscar Rodrigo Olivares Fonseca y Cia. LTDA., el referido mandante, con fecha 20 de abril de 2022, ha dispuesto el termino anticipado del contrato de construcción en comento, la cual ha incidido directamente en la decisión de poner término a su contrato de trabajo, en virtud de la causal invocada, siendo una necesidad imperiosa e infranqueable para la empresa adoptar dicha decisión.”. Lo cual considera improcedente puesto que presté servicios hasta el día 25 de abril de 2022, fecha en la cual fui despedido de forma verbal. Destaca que, corresponderá a su ex empleador acredita

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece CRISTOPHER JONATHAN NÚÑEZ LOBOS, jornal, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 16.041.897-4, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de Aplicación General por desp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica