Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

OLAETA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL

Rol

T-601-2023

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Asignación por responsabilidad, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto en la obligación de ejercer la presente acción de tutela laboral, pues está siendo discriminada a consecuencia de lo cual están viendo afectadas la integridad y honra. De hecho, ante la incertidumbre y al darse cuenta que lo señalado en el correo del 16 de julio, no había sido más que un engaño para que volviera a trabajar “sin reclamar” y que realmente no había ninguna intención de dar una solución, a los pocos días de haberse reincorporado- el 19 de julio de 2023- sufre una crisis de pánico en el nuevo colegio, a vista y paciencia de todos, sin recibir ningún tipo de apoyo de parte del empleador. En razón de lo anterior a objeto de resguardo, ha dejado constancias en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo, el 20 de julio y el 7 de agosto de 2023. 37. Hace presente que en marzo de este año (2023) ingresó una denuncia ante la Inspección del Trabajo, donde se indicó se realizaría una fiscalización, sin embargo, recién en julio pasado recibe correo electrónico de parte de la Sra. Fiscalizadora y hasta la fecha desconoce el resultado de dicho procedimiento donde se le realizaron preguntas del siguiente orden y que permiten vislumbrar los incumplimientos contractuales del empleador:¿Qué motivo le dio la Corporación para el cambio de funciones y de instalación? ¿A la fecha la Corporación mantiene la modificación o realizó algún cambio? ¿Firmo anexo de contrato? Las respuestas son obvias a la luz de lo expuesto en esta demanda: No dieron motivos, la modificación unilateral se mantiene y no ha firmado anexo de contrato. 38. Como antecedente adicional, hace presente que su remuneración bruta mensual asciende la suma total de $2.935.459.-, y que se desglosa conforme a los siguientes ítems: HRS 30 HRS 14 EST.EDU.D-345 Dr. Oscar Marín So ASIG.MOVILIZ 607 ASIG.MUNICIPAL DOC. 79.097 DIRECTIVO. REM.BAS.MIN.N (SDPD) 527.310 ASIG.EXPERIENCIA 158.298 ASIG.RESPONS.DIRECTIVA 105.462 ASIG.TRAMO 1.043.005 DESARR.PROF ASIG.REC.DOC.ALUM.PRIOR 266.746 BRP Titulo Mención

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, PAULA ANDREA OLAETA COHEN, educadora diferencial, con domicilio en Viña del Mar, Traslaviña N°316 , Departamento 05, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente en contra de CORPORACION MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR, representada por JORGE CEA VALENCIA, ignora profesión, ambos domiciliados en Diez Norte N° 907, Viña del Mar, solicitando se acoja en todas sus partes, con costas, la totalidad de las acciones declarativas y de condena que interpone, y en consecuencia declarar la vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente de la que ha sido objeto y la procedencia de las prestaciones e indemnizaciones que se demandan, conforme a las peticiones concretas que indica: 1. Que la Corporación Municipal denunciada ha incurrido en las conductas que se describen en el cuerpo de la denuncia, las que lesionan sus derechos fundamentales; y que por lo tanto, la denunciada ha vulnerado y vulnera todavía, estando vigente la relación laboral, su derecho a no ser discriminada arbitrariamente, a la integridad física y psíquica, y al honor. 2. Que se indiquen de forma concreta en la sentencia, las medidas a las que se encuentra obligada la denunciada, dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales lesionados, dentro de los que se deben incluir disculpas públicas de su Representante Legal, y de la Directora Sra. Rossana González, comunicación que deberá efectuarse vía correo electrónico masivo dirigido a todos los funcionarios dependientes del Departamento de Educación de la Corporación Municipal de Viña del Mar, incluida la denunciante. 3. Que se condene a la denunciada, al pago de una indemnización por daño moral ascendente a la suma de $35.000.000.- o la suma mayor o menor que se estime en justicia conforme a derecho y al mérito de autos. 4. Que se condene a la denunciada, al pago de las diferencias de remuneración adeudadas desde marzo a la fecha, por concepto de Asignaciones de Responsabilidad - Asignación Municipal Docente Directivo, Asignación de Responsabilidad Directiva y Asignación Reconocimiento Docente por Alumnos Prioritarios -, ascendentes a un total de $3.224.598, más todas aquellas que se devenguen hasta la fecha de su pago efectivo, en razón de $537.433.- al mes, o las sumas mayores o menores que se determine. 5. Que se condene a la denunciada, al pago de todas las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, que se adeuden desde marzo de 2005 hasta la fecha de su pago efectivo. 6. Que se condene a la denunciada al pago de los intereses y reajustes conforme a lo expuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7. Que se condene a la denunciada al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción que interpone, la actora sostuvo: CADUCIDAD: Respecto de la caducidad de la acción, sostuvo que sin perjuicio que viene siendo objeto de vuln

Fallo

por tanto, puede contar con el funcionario que estime es apto para el cargo y podrá nombrarlo y removerlo cuando lo estime pertinente (art. 7 bis ley 19.070), que es lo que ocurrió en este caso tal como sostiene la actora. MEDIDAS ADOPTADAS POR LA CORPORACIÓN El 8 de enero de 2023 esta Corporación recibió carta de notificación de ingreso a programa de vigilancia para el Centro de trabajo Oscar Marín por lo que con el área de Psicología del Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) se activará y aplicará protocolo CEAL-SM SUSESO entre otras medidas. CONSIDERACIONES DE CONGRUENCIA PROCESAL Y AUSENCIA DE CAUSA DE PEDIR. Es necesario considerar que nuestra Excelentísima Corte Suprema ha indicado que el principio de congruencia enlaza la pretensión, la oposición, la prueba, la sentencia y los recursos, al mismo tiempo que cautela la conformidad que debe existir entre todos los actos del procedimiento que componen el proceso (Corte Suprema, sentencia de 4 de abril de 2011, Rol N° 7270-2009). Así, como señala la Doctrina, “la pretensión no está constituida sólo por las peticiones concretas que se plantean al tribunal (la cosa pedida). Está integrada también por las razones que sustentan dicha solicitud (la causa de pedir)”. En términos sencillos no se trata sólo de pedir sino de hacerlo por las razones correctas, nada de lo cual vemos en la presente demanda en que no obstante de tratarse de una demanda de tutela laboral con relación vigente en la parte petitoria solicita el pago

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, PAULA ANDREA OLAETA COHEN, educadora diferencial, con domicilio en Viña del Mar, Traslaviña N°316 , Departamento 05, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente en contra de CORPORACION MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR, representada por JORGE CEA VA

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