ÁLVAREZ/ADMINISTRACION DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA
Rol
M-92-2024
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO DISCUTIDOS/HECHOS DISCUTIDOS X OFRECIMIENTO DE PRUEBA X DOCUMENTAL, CONFESIONAL y TESTIMONIAL DEMANDADA X DOCUMENTAL, CONFESIONAL y TESTIMONIAL DEMANDANTE X INCORPORACIÓN DE PRUEBA X DOCUMENTAL DEMANDADA X DOCUMENTAL DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA X DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X · Se inicia la audiencia con la individualización de las partes. · Se deja constancia que se verificaron las identidades de los abogados comparecientes a esta audiencia y que estos, no se encuentran afectos a suspensión, por funcionaria administrativa de actas. · El tribunal hace una breve síntesis de la demanda y da traslado para su contestación. · La parte demandada evacuando traslado solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal procede a llamar a las partes a conciliación. La demandada ofrece pagar el 50% del total demandado, lo que no es aceptado por la demandante. La parte demandante realiza una contraoferta, la demandada señala que no cuenta con facultades para ello. En consecuencia, se tiene por fallido el llamado a conciliación. HECHOS NO DISCUTIDOS: 1) La existencia d la relación laboral. 2) La fecha de inicio, esto es, el 12/04/2013. 3) La fecha de término, esto es, el 05/01/2024, por despido, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 4) La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, que ascendía a $920.950. 5) Que el cargo del actor era de encargado de bodega. 6) Que según consta del finiquito respectivo, se pagó por años de servicios la suma de $10.130.450. 7) Que se descontó por el seguro de cesantía la suma de $1.629.476. 8) Que se cumplieron las formalidades del despido. HECHOS DISCUTIDOS: 1) Los hechos y circunstancias que configuran la causal de despido, al tenor de la carta de despido. OFRECIMIENTO DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE: Documental: (Minuta a folio 22) Esta parte ofrece los siguientes docu
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 161, 162, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil y artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, se declara: I.- Que SE ACOGE íntegramente la demanda y se declara que el despido de que fue objeto el actor con fecha 5 de enero de 2024, es improcedente, y por tanto, se condena a la parte demandada a cancelar a favor del demandante, las siguientes prestaciones: 1) $3.039.135.- por concepto del incremento de la indemnización por años de servicio, en atención a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2) $1.629.476.- por concepto de devolución del descuento improcedente, por aporte efectuado por el empleador en la cuenta individual por cesantía del demandante. 3) Que dichos montos deberán pagarse con reajustes e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 4) Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $500.000. Las partes quedan notificadas en este acto. RIT M-92-2024 Dictada por doña MARIANGEL CABRERA RABIE, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, dos de julio de dos mil veinticuatro.
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA CON SENTENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO ARTICULO 62 INCISO 3 DEL ACTA 71-2016 EXCMA. CORTE SUPREMA FECHA 2 de julio de 2024 RUC 24-4-0565835-2 RIT M-92-2024 JUEZA TITULAR MARIANGEL CABRERA RABIE ADMINISTRATIVA DE ACTAS Yaneth Cárcamo HORA DE INICIO 12:12 HORA DE TERMINO 12:55 DEMANDANTE CESAR DENIS ALVAREZ CORONADO ABOGADO ROXANA CARRASCO SANTANA FORMA DE N
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