WALKER/
Rol
V-5571-2023
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que TERENCE WALKER, canadiense, casado, geólogo, cédula nacional de identidad N°14.651.619-K, domiciliado en Franklin Delano Roosevelt N°886, La Serena, presentó con fecha 28 de diciembre de dos 2023, el pedimento minero denominado “AROMA 7” solicitando la concesión del mismo. SEGUNDO: Que dicho pedimento se inscribió a fojas 23 bajo el Número 23, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2024. TERCERO: Que el pedimento antes referido se publicó con fecha 15 de enero de 2024, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante el Ord. N°0702, con fecha 25 de abril de 2024, informa correcta la operación consignando que, “los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido”. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero denominado “AROMA 7”, materia de esta concesión son: VERTICES NORTE (m) ESTE (m) P.M. 7.825.500,00 434.500,00 V1 7.826.000,00 433.000,00 V2 7.826.000,00 436.000,00 V3 7.825.000,00 436.000,00 V4 7.825.000,00 433.000,00 Y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería, y artículo 42 del Reglamento
Fallo
SE DECLARA: Código: HCLRXNHGZVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada denominado “AROMA 7”, con una superficie total de 300 HECTÁREAS, a favor de su solicitante TERENCE WALKER., ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Pozo Almonte, a trece de mayo del año dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede./ gje. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el incis
Texto Completo (Preview)
FOJA: 11 .- Once .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-5571-2023 CARATULADO : WALKER/ POZO ALMONTE, TRECE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que TERENCE WALKER, canadiense, casado, geólogo, cédula nacional de identidad N°14.651.619-K, domiciliado en Franklin Delano Roosevelt N°886, La Serena, presentó con fecha
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