MIGUEL MEDINA ALVARADO Y COMPAÑIA LIMITADA/
Rol
V-30-2022
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 8 de febrero de 2022, a folio 1, compareció en estos autos don Patricio Mackenna Cortés, abogado, en representación de don Miguel Medina Alvarado y Compañía Limitada, sociedad comercial de giro automotriz, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas 979, oficina 901, solicitando a través del procedimiento voluntario establecido en el artículo 49 de la ley 18.290, que se ordene la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación a nombre de Miguel Medina Alvarado y Compañía Limitada, sociedad comercial de giro automotriz, RUT N° 78.193.020-2 del automóvil marca Toyota, modelo Célica Liftback, Nº de motor 4ª8636478, Nº de chasis AT180-0073776, color azul, año de fabricación 1992, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados bajo el Nº KH.5615-0., según los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: “Con fecha 11 de enero de 2019, don Juan Enrique Garzón, RUN 14.645.440-2, ignoro profesión u oficio, con domicilio hasta el momento de su fallecimiento, en calle Córdova 799, comuna de Temuco, dejó en dependencias de mi representada para su reparación en el servicio técnico de mi representada, el automóvil marca Toyota, modelo Celica Liftback, Nº de motor 4ª8636478, Nº de chasis AT180-0073776, color azul, año de fabricación 1992, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados bajo el Nº KH.5615-0. Es del caso que, hasta esta fecha y habiendo transcurrido más de un año, el vehículo en cuestión no ha sido retirado desde las dependencias de mi representada por sus eventuales herederos o cesionarios, motivo por el cual se le debe tener por abandonado en favor de Miguel Medina Alvarado y Compañía Limitada. Ello de conformidad a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Nº 19.496, de Protección al Consumidor que prevé lo siguiente: “Se entenderán abandonadas en favor del proveedor las especies que le sean entregadas en reparación, cuando no sean retiradas en el plazo de un año contado desde la fecha en que se haya otorgado y suscrito el correspondiente documento de recepción del trabajo” (el subrayado y destacado en negrilla es del suscrito).
Fallo
POR TANTO; en mérito de lo expuesto, normas citadas y lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 18.290 y artículo 817 y siguientes del C. de Procedimiento Civil, RUEGO A S.S. se sirva autorizar la inscripción del vehículo motorizado ya individualizado, a nombre de mi representada, previas las diligencias que US. estime del caso decretar.” Junto con la presentación de folio 1, se acompañaron los siguientes documentos: 1.- Recepción Vehículo Nº 1674 de 11 de enero de 2019; 2.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo objeto de esta gestión: 3.- Certificado de defunción de quien figura como propietario del vehículo señalado. Con fecha 2 DE MARZO DE 2022, a folio 8, el solicitante acompañó la información sumaria de testigos, realizada ante el Receptora Judicial doña María Angélica Gaete Contreras, con la comparecencia de don CARLOS ADOLFO HENR.IQUEZ RUIZ, chileno, soltero, empleado, cédula de identidad 10.694.266-8, domiciliado en Las Begonias 0120 Temuco y don ELSON ANIBAL ALFARO' Código: ELBSXNNJWVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PARRA, chileno, casado, empleado, cédula de identidad 12.333.311-K, domiciliado en Los Maitenes 23 Labranza, Temuco, quienes legalmente juramentados e interrogados en forma separada y sucesiva exponen: “CARLOS ADOLFO HENRÍQUEZ RUÍZ: “Declaro que en mi calidad de empleado de Miguel Medina Alvarado y Compañía Limitada o Medina y Ballart que el auto
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-30-2022 CARATULADO : MIGUEL MEDINA ALVARADO Y COMPA IAÑ LIMITADA/ Temuco, trece de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 8 de febrero de 2022, a folio 1, compareció en estos autos don Patricio Mackenna Cortés, abogado, en representación de don Miguel Medina Alvarado y Compañía Limitada, sociedad comercial d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica