29º Juzgado Civil de Santiago

AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./GLOBAL CONSTRUCCIONES LTDA.

Rol

C-15917-2022

Fecha

11 de mayo de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° A folio 1 con fecha 19 de enero de 2023, comparece JOSÉ IGNACIO CÁRDENAS GEBAUER, abogado, actuando como mandatario judicial en representación de AVLA SEGUROS DE CREDITO Y GARANTIA S.A., esta última a su vez en representación de Melón Hormigones S.A., todos domiciliados en calle Cerro El Plomo Nº5420 Oficina 1002, Las Condes, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de GLOBAL CONSTRUCCIONES LTDA., representada legalmente por Alberto Alfonso Hoffmann Brandt, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en Isla Maulin N°1843, comuna de Osorno. Funda su acción en que notificó judicialmente a la demandada las facturas impagas que indica, luego de lo cual la deudora no consignó fondos ni ha alegado la falsificación material de la factura o guía de despacho ni la falsificación del recibo de la mercancía o los servicios prestados, o la falta de entrega de la mercancía o de la prestación del servicio, y el plazo para hacerlo se encuentra vencido, lo que fue certificado por el Tribunal. Conforme lo expuesto, la demandada adeuda un total de $53.299.050 (cincuenta y tres millones doscientos noventa y nueve mil cincuenta pesos). Previas citas legales solicita se sirva tener por presentada demanda ejecutiva en contra de GLOBAL CONSTRUCCIONES LTDA., representada legalmente Alberto Alfonso Hoffmann Brandt, ya individualizado, por la suma total de $53.299.050 (cincuenta y tres millones doscientos noventa y nueve mil cincuenta pesos) más reajuste e intereses; ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo, en su contra, por dicha suma; y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de dichas cantidades a su representada, con costas. 2° A folio 13 (5E) con fecha 27 de febrero de 2023 se notifica la demanda a la ejecutada de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. 3° A folio 5 con fecha 2 de marzo de 2023, la ejecutada opone las excepciones contenidas en el N° 1, 11, 7 y 9 del ar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son requisitos o presupuestos de un juicio ejecutivo la existencia de un título ejecutivo que contenga la obligación que se trata de cumplir; que la obligación sea líquida y actualmente exigible, y que la acción ejecutiva no se encuentre prescrita. Se ha definido al título ejecutivo como aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación contenida en el mismo. Un concepto más integrador y acorde con la teoría bidimensional del título ejecutivo explica su naturaleza como el documento o el conjunto de éstos, “que cumple con las solemnidades legales y que constituye la prueba legal de un derecho de crédito y su correlativa obligación, que el titular del crédito puede hacer valer, legitimando su pretensión, para promover la ejecución forzada” (Guillermo Gruss Mayers. “Tratado del Juicio Ejecutivo”. Tomo I. Tercera Edición. Editorial El Jurista. Año 2011. Pág 113). SEGUNDO: Que, no debe perderse de vista que en el marco de un juicio ejecutivo, es el ejecutado quien se encuentra obligado a probar la efectividad de los hechos en que funda su oposición, tanto así, que el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil le impone el deber de expresar con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento a las excepciones y los medios de prueba de que intente valerse para acreditarlas. Que, no obstante lo expuesto y según se puede apreciar de la simple revisión de estos autos, la parte ejecutada no acompañó instrumento alguno que diera sustento a sus alegaciones. En cuanto a la excepción de incompetencia del tribunal ante el cual se entabla la demanda. TERCERO: Que, previo a entrar al fondo de la excepción en estudio, es necesario relevar que la presente causa se inició por gestión preparatoria de notificación de facturas, interpuesta en contra de GLOBAL CONSTRUCCIONES LTDA., representada legalmente por Alberto Alfonso Hoffmann Brandt, y cuyo domicilio consignado en la gestión y en donde fue notificado de la misma - personalmente- corresponde al de Isla Maulin N°1843, Osorno. Código: MHSXNGYTXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15917-2022 Que, en ese orden de ideas, consta que la ejecutada fue notificada de la citada gestión preparatoria con fecha 10 de enero de 2023, en el domicilio antes señalado, luego de lo cual ésta no alegó dentro de plazo la falsedad de las facturas o la falta de prestación de los servicios, así como tampoco hizo ninguna otra alegación, tal como plantear la incompetencia del tribunal, pudiendo en la especie haberlo hecho, quedando de ese modo preparada la vía ejecutiva. Que, del mérito de lo expuesto, esto es, al no haber opuesto la ejecutada la excepción de incompetencia relativa en razón del domicilio, en la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, lo que hizo fue prorrogar tácitamente la competencia del juez nat

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes puntos: 1.- Haberse prorrogado competencia a los tribunales de Santiago. Cláusula y dónde consta. 2.- Efectividad de la concesión de prórrogas o esperas por parte del acreedor. Hechos y circunstancias. 3.- Ausencia de los requisitos propios del título que funda la ejecución, esto es, si el título no es ejecutivo; si la obligación no es actualmente exigible; o bien, si Código: MHSXNGYTXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15917-2022 la obligación no es líquida. Hechos y circunstancias, según lo alegado en la excepción. 4.- Efectividad del o los pagos invocados, según corresponda. Fecha, forma y monto. 6° A folio 40 con fecha 11 de abril de 2024 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son requisitos o presupuestos de un juicio ejecutivo la existencia de un título ejecutivo que contenga la obligación que se trata de cumplir; que la obligación sea líquida y actualmente exigible, y que la acción ejecutiva no se encuentre prescrita. Se ha definido al título ejecutivo como aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación contenida en el mismo. Un concepto más integrador y acorde con la teoría bidimensional del título ejecutivo explica su naturaleza como el documento o el conjun

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C-15917-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15917-2022 CARATULADO : AVLA SEGUROS DE CR DITO Y GARANT AÉ Í S.A./GLOBAL CONSTRUCCIONES LTDA. Santiago, once de Mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° A folio 1 con fecha 19 de enero de 2023, comparece JOSÉ IGNACIO CÁRDENAS GEBAUER, abogado, actuando como mandatario judicial en representación de

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