25º Juzgado Civil de Santiago

COMERCIAL DE VALORES SERVICIOS FINANCIEROS SPA/CONSTRUCCIONES AMBIENTALES LATINOAMÉRICA S.A.

Rol

C-17070-2023

Fecha

11 de mayo de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Emilio Payera Velásquez y don Javier Valenzuela Farías, abogados, en representación de COMERCIAL DE VALORES SERVICIOS FINANCIEROS SpA, del giro de su denominación, representada por don Ricardo Schliebener Carriel, contador auditor, todos con domicilio en Nueva Tajamar 183, piso 9, comuna de Las Condes, quien en procedimiento ordinario de menor cuantía dedujo acción de cobro de pesos en contra de CONSTRUCCIONES AMBIENTALES LATINOAMERICA S.A., del giro de su denominación, representada por don José Luis Figuero Moro, factor de comercio, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1302, oficina 30, comuna de Santiago, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló que en razón de una cesión de crédito efectuada con fecha 18 de agosto de 2022, su representada adquirió la factura electrónica N° 25, la cual se encuentra vencida y respecto de la cual se señala como deudora a la demandada, ya individualizada. Dicha factura se encuentra debidamente recepcionada y se encuentra irrevocablemente aceptada. Alegó que la factura debió ser pagada con fecha 17 de septiembre de 2022, lo que a la fecha no ha ocurrido, por lo que el demandado adeuda la suma de $13.209.000.- más intereses y reajustes. Fundó su acción en los artículos 1437, 1545 y 1698 y siguientes del Código Civil, los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de modo que solicitó tener por interpuesta la demanda en contra del demandado, ya Código: KRFRXNSMXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17070-2023 Foja: 1 individualizado, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare que se le adeuda a su representada la suma de $13.209.000.- más intereses y reajustes, condenando a la demandada al pago de la suma antes señalada, con costas. En folio 18 de la carpeta electrónica, consta la notificación personal subsidiaria de la demanda a la parte demandada. En folio 19 de la carpeta electrónica, compareció CONSTRUCCIONES AMBIENTALES LATINOAMERICANA S.A., ya individualizada, quien contestó la demanda interpuesta en su contra, y solicitó su rechazo, con costas, en atención a los fundamentos que a continuación se exponen. Señaló que durante el año 2022 recurrieron a Coval Servicios Financieros para garantizar una obra que se realizaba en la comuna de Nogales. Dicha obra se encargó a una tercera empresa, la que mostraba serias deficiencias, por lo que se les retuvo el respectivo pago al no cumplir con el trabajo encargado. Indicó luego que habiendo pasado los plazos para cobrar en forma ejecutiva la factura, comprendieron que se había asumido el daño producido. Sin embargo, el cobro entregado a terceros no tiene fundamento en cumplimiento de contrato alguno, ni asidero que pueda avalar este cobro. En folio 27 de la carpeta electrónica, se llevó a efecto la audiencia de conciliación respectiva, con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. En dicha oportunidad y, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, atendida la rebeldía ya consignada. En folio 29 de la carpeta electrónica, se recibió la causa a prueba, interlocutoria que debidamente notificada a ambas partes, no fue objeto de recurso alguno. En folio 36 de la carpeta electrónica, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante, en procedimiento ordinario de menor cuantía, dedujo acción de cobro de pesos en contra de la demandada, ya individualizada, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se dan por reproducidos en la parte expositiv

Fallo

en virtud de lo razonado y dispuesto en los motivos anteriores, corresponderá acceder a lo demandado en lo principal de folio 1 de la carpeta electrónica, en la forma que se indicará en la parte resolutiva de esta sentencia; NOVENO: Que, en cuanto a la solicitud de condena en costas, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, contempla dicha posibilidad a aquella parte que haya resultado totalmente vencida, cuestión que ocurre en el caso de autos, por lo que se accederá a tal petición. Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 1437, 1438, 1445, 1545, 1546, 1559, 1698 y siguientes, 2196 y siguientes y demás pertinentes del Código Civil, y artículos 144, 158, 160, 162, 170, 254 y siguientes, 342, 346 y siguientes y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: A) Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de folio 1 de la carpeta electrónica y, en consecuencia, se condena al demandado a pagar a la parte demandante la suma de $13.209.000.-, más intereses y reajustes. B) Que se condena al demandado al pago de las costas. Regístrese, notifíquese a las partes por cédula y archívense los autos en su oportunidad. Rol N° 17.070-2023 Dictada por doña SUSANA RODRÍGUEZ MUÑOZ, Jueza. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Mayo de dos mil veinticuatro Código: KRFRXNSMXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valid

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C-17070-2023 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17070-2023 CARATULADO : COMERCIAL DE VALORES SERVICIOS FINANCIEROS SPA/CONSTRUCCIONES AMBIENTALES LATINOAM RICA S.A.É Santiago, once de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Emilio Payera Velásquez y don Javier Valenzuela Faría

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