SCOTIABANK CHILE S. A./TORO
Rol
C-54-2024
Fecha
11 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que en lo principal de la presentación de fecha 5 de enero de este año, contenida a folio 1, comparece don Marcos Ismael Gallegos Rodríguez, cédula de identidad N°11.838.522-5, abogado, domiciliado en Presidente Ibáñez N°280, comuna de Coyhaique, en representación de Scotiabank Chile, rol único tributario N°97.018.000-1, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, cédula de identidad N°27.550.890-K, ambos domiciliados en Costanera Sur N°2710, torre A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra de doña Angélica Beatriz Toro Arroyo, cédula de identidad N°13.325.133-2, domiciliada en Río Ibáñez N°662, comuna de Coyhaique, solicitando, en definitiva, que se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la deudora, por la suma de $17.067.770, más intereses pactados y costas. Funda su acción en que su representado es legítimo portador y beneficiario de cuatro pagarés, los cuales constituyen títulos ejecutivos conforme al artículo 434 N°4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Detallando los instrumentos que acompañan su demanda, señala, primero, al pagaré en cuotas N° de obligación 710127980087, por la suma de $13.249.324, dividida en 60 cuotas, precisando que el capital adeudado devenga un interés del 1,1599% mensual. Añade, que la demandada cesó en sus pagos desde la cuota número once, con vencimiento el día 28 de febrero del año 2023, razón por la cual su representado decidió exigir el total de la deuda, pretendiendo el monto de $11.743.145. Sobre la suscripción del documento, relata que se efectuó el 7 de marzo del año 2022, en representación de la demandada y autorizado ante el Notario Suplente de la 21° Notaría de Santiago, don Raimundo Espinoza Wood, precisando que en el pagaré se liberó al tenedor de la obligación de protesto del mismo. Comenta, que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de alguna de las
Fundamentos
fundamentos para configurar una oferta y aceptación referidas a la concesión de plazos o prórrogas con la finalidad de que la deudora cumpla su obligación. Con fecha 17 de febrero del año 2024, a folio 14, comparece don Marcos Gallegos Rodríguez, quien en lo principal de su escrito evacúa el traslado conferido a su parte, en los términos que a continuación se indican. Comienza, solicitando el rechazo, con costas, de la primera excepción desarrollada por la ejecutada, correspondiente a la del N°2 del artículo 464. Hace presente que la escritura que acompañó y fue cuestionada por la contraria, se hace referencia a que la personería de la señora Castro Lledó para representar a la entidad bancaria, consta de escritura pública de fecha 24 de julio del año 2017, lo que, a su juicio, al corresponder a una mención realizada por un Ministro de Fe, sería suficiente para acreditar su propia personería para actuar en juicio. Relacionado con lo anterior, arguye que como el mandato judicial consta en un instrumento público, corresponde a la ejecutada probar los hechos que objetan la validez o vigencia del mismo, debiendo también enunciar aquellos en forma precisa, indicando cómo sabe que doña Mariana Castro no era representante legal de Scotiabank Chile al otorgar el mandato judicial, o como este acto jurídico perdió su vigencia. Por otro lado, expresa también que al estar su representación convencional avalada mediane escritura pública, sería innecesario acreditar la calidad de don Diego Patricio Masola en cuanto a su calidad de gerente general del banco Código: QRYXXNQNPXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandante. Sin perjuicio de lo anterior, acompaña en el otrosí de su escrito documento que verifica lo anterior. Luego, en relación a la segunda defensa contra la ejecución, esto es, la ineptitud del libelo conforme el N°4 del artículo 464 del código del ramo, solicita su rechazo, con costas. Inicia, aludiendo retóricamente a que, si la demanda fuese poco precisa y le falten datos para su acertada comprensión, aquello no le impidió a la deudora oponer las excepciones de los números 2 y 11 del enunciado precepto legal, lo que liga con que la omisión de señalar la naturaleza de las representaciones invocadas, no coinciden con una incomprensión de la parte esencial de su demanda. En lo relativo a la transgresión del N°2 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que se le imputa, comenta que la alegación es infundada, que a partir de la lectura del libelo se observa indicación a su representación convencional para actuar en juicio por Scotiabank Chile, como también la calidad de gerente general de don Diego Patricio Masola. A partir de lo razonado, expresa que la ejecutada confunde en su alegación la estructura en la redacción de la demanda con la acreditación de personería. Refiriéndose a la tercera excepción, correspondiente a la establecida en el N°11 del artículo 464 del C
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, recibiendo las mismas a prueba, para lo cual se fijaron los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos. Código: QRYXXNQNPXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 20 de marzo del año 2024, a folio 32, se resolvió recurso de reposición en contra de la resolución que fijó los hechos a probar relativos a las excepciones opuestas, modificando el punto designado con el número uno, de tal forma que los puntos de prueba quedaron establecidos de la siguiente forma: 1.- Efectividad que el ejecutante carece de capacidad o personería o representación legal para actuar en nombre de la ejecutante de autos. Hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de haberse otorgado concesión de espera o prórroga del plazo para el pago de la deuda cobrada en autos. Con fecha 2 de mayo de esta anualidad, a folio 32, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 compareció don Marcos Ismael Gallegos Rodríguez, por el ejecutante, interponiendo demanda ejecutiva de obligación de dar en contra de doña Angélica Beatriz Toro Arroyo, solicitando, en definitiva, que se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la deudora, por la suma de $17.067.770, más intereses pactados y costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 2, 4 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimient
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FOJA: 34 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Coyhaique CAUSA ROL : C-54-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./TORO Coyhaique, once de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en lo principal de la presentación de fecha 5 de enero de este año, contenida a folio 1, comparece don Marcos Ismael Gallegos Rodríguez, cédula de identidad N°11.838.522-5, abogado, domic
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