1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES/CONSTRUCTORA HALKIDA

Rol

C-2432-2021

Fecha

11 de mayo de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de octubre de 2021, comparece María Elisa Peralta Acevedo, Abogada, cédula de identidad N° 11.846.226-2, en representación convencional de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su vicepresidente ejecutiva, doña Adriana Amelia Gaete Somarriva, cédula de identidad N° 7.018.718-3, todos con domicilio, para estos efectos, en calle Sucre N° 500 de la comuna de Antofagasta, quien interpone demanda ordinaria de cobro de pesos, en contra de EMPRESA HALKIDA S.A., Persona Jurídica de su denominación Rol Único Tributario Nº 76.000.858-3, representada legalmente para estos efectos por Don Juan Luis Karestinos Luna, chileno, casado, ingeniero, cédula nacional de identidad N° 8.219.341-3, ambos con domicilio para estos efectos legales en la calle Sucre N° 220, oficina 419, Comuna de Antofagasta. Funda su demanda indicando que, mediante por resolución Exenta N° 015/248 de fecha 02 de julio del año 2015, se autorizó llamado a Licitación Pública y se aprobaron las bases administrativas y Técnicas y Anexo complementario para la contratación del diseño de Especialidades y ejecución de obras del proyecto “Diseño y Especialidades y Ejecución de Obras para la Construcción de Sala Cuna y Jardín Infantil “Eduardo Foster”, de la comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, licitación pública ID 1573-22-LP 15, constando en el proceso su adjudicación, mediante la Resolución Afecta N° 0155/267 de fecha 04 de agosto del año 2015, a la Empresa Constructora Halkida S.A., RUT 76.000.858-3. Agrega que, mediante Resolución Afecta N°267 del 04 de Agosto de 2015, se adjudica la licitación para la contratación del “Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras de la Construcción de Sala Cuna y Jardín Infantil Eduardo Foster, Antofagasta”, a la Empresa Constructora Halkida S.A., RUT 76.000.858-3, por un monto de $674.887.791.- Código: XRXEXNMXXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val

Fundamentos

motivos de procedimiento de recepción de las obras, no todos los días de atraso son imputables a la empresa, por lo que se determina que en definitiva los días a multar corresponden a 67. Código: XRXEXNMXXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2432-2021 Foja: 1 b) Mediante la Resolución Exenta N° 60 fecha 27 de Febrero 2017 se designa comisión de recepción, de este modo, con fecha 31 de marzo de 2017 se emite el primer informe de observaciones, que fue recibido por la empresa el día 05 de Abril 2017. En dicho informe, se otorgan 15 días para que la empresa pueda subsanar las observaciones, es decir, hasta el 20 de Abril 2017. Luego de ello, con fecha 09 de mayo 2017, se emite segundo informe de observaciones, determinándose el cobro de las multas hasta el día anterior a la firma de la recepción provisoria de las obras, realizada el 16 de agosto de 2017. Así las cosas, se determina la cantidad de 98 días a multar. Prosigue señalando que con posterioridad se procedió a dictar Resolución Exenta N°015/344 de fecha 30 de agosto de 2018 que aplica multa a empresa contratista HALKIDA S.A. por atraso en entrega de la obra por un total de 305 días brutos, la cual es debidamente notificada a la empresa contratista. Debido a que inicialmente, se suscribió un contrato por un plazo de 210 días corridos, iniciando el 09 de noviembre del 2015 y debiendo finalizar el 05 de junio del 2016. Sin embargo, el día 16 de agosto del año 2016, la empresa ingresa solicitud de aumento de plazo por atraso en el ingreso de la solicitud de permiso de edificación, lo cual se aprueba mediante la mencionada Resolución N° 015/194, aumentado en 17 días el contrato, estableciendo como nueva fecha de término el día 23 de junio del año 2016. Luego con fecha 31 de mayo del año 2015, la demandada, ingresa solicitud de aumento de plazo por ajuste de cubos, siendo aprobada mediante resolución exenta N° 015/217 aumentando el contrato por 20 días, estableciendo como nueva fecha de término el día 13 de julio del año 2016. Posteriormente en un visita del equipo de meta nivel central, visualizan la necesidad de solicitar obras extraordinarias, por ello la empresa contratista ingresa solicitud de aumento por obras extraordinarias, siendo aprobada mediante resolución exenta N° 259, aumentando el contrato en 36 días, fijando como nueva fecha de término el 18 de agosto del año 2016. En seguida, Halkida S.A ingresa aumento de plazo por aumento de volumen en muro de contención, la cual es aprobada mediante resolución exenta N° 281, aumentando el contrato en 58 días más, dando como nueva fecha de término el día 15 de octubre del 2016. Por lo que, desde aquella fecha legal de termino de contrato, es decir, 15 de octubre del año 2016, hasta el día anterior a la recepción provisoria del 16 de agosto del año 2017, existen 305 días de atraso en la obra, sin embargo, no todos estos días, eran imputables a la empresa, descontándose 14

Fallo

se resuelve en dicha Resolución que se aplica una multa de 3.050 UF por retraso en la entrega del Proyecto “Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras de Construcción de Jardín Infantil Eduardo Foster, Antofagasta”. Añade que, dedujo recurso de reposición y, subsidiariamente recurso jerárquico en contra de dicha resolución. El recurso de reposición se acoge en forma parcial, fundado en lo informado por el Arquitecto Roberto Picón González, Encargado de la Unidad de Código: XRXEXNMXXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2432-2021 Foja: 1 Construcción y Mantención de Espacios Educativos; y, se rechaza el recurso jerárquico. En dicho informe, en resumen se indica que 207 días de los 305 de retraso en la entrega de la obra, son imputables a la Junji, - por modificación de paneles: 41 días; - por proyecto de climatización: 26 días. En el período que media entre la entrega de la obra y la firma del acta de recepción provisoria, considera imputables a la Junji: - demora en nombramiento de Comisión de recepción de la obra: 55 días; - entre nombramiento de la referida Comisión y su constitución: 12 días; - plazo asumido por la Comisión desde la emisión del primer informe y la entrega del mismo al contratista: 53 días: - finalización del período para subsanar los defectos establecidos en el primer informe y que la Comisión acude a constatarlo: 19 días. Refiere que el ITO en su informe, atendido lo dispuesto en

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C-2432-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2432-2021 CARATULADO : JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES/CONSTRUCTORA HALKIDA Antofagasta, once de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 25 de octubre de 2021, comparece María Elisa Peralta Acevedo, Abogada, cédula de identidad N° 11.846.226-2, en representación conven

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