3º Juzgado Civil de Temuco

CHODIMÁN/

Rol

V-268-2023

Fecha

11 de mayo de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, con fecha 19 de octubre de 2023, comparece doña MIRIAN DEL CARMEN CHODIMAN RAMON, ama de casa, domiciliada en Mune Bajo KM 15, comuna de Pitrufquén, y viene en solicitar que se certifique que la propiedad ubicada en Bollico Huilio, comuna de Freire, se encuentra sin moradores, específicamente que don Héctor Gilberto Henríquez Riffo, su último arrendatario, hizo abandono de éste, para proceder a la entrega de la propiedad a ella. Funda su solicitud en el hecho que en Pitrufquén, el 14 de septiembre de 2020 firmó un contrato de arrendamiento con el arrendatario ya individualizado, de quien desconoce su domicilio actual. Indica que la persona arrendataria ha abandonado efectivamente la propiedad en cuestión. Según los mensajes recibidos de parte de los vecinos, han pasado al menos dos semanas desde que el arrendatario se encuentra ausente de la vivienda. Además, le informaron que hay ventanas rotas, muchas bolsas de basura dentro del inmueble y la luz permanece encendida, lo que evidencia claramente el abandono del inmueble. Señala que ante esta situación, acudió al lugar para observar su condición externamente, pudiendo constatar que se encuentra en un estado de desorden y descuido evidente. Preocupada por la situación, se comunicó con Carabineros para recibir orientación sobre los pasos a seguir. Asimismo, se puso en contacto con la Municipalidad para reportar la situación, pero ambos le informaron que se requería una orden civil para tomar medidas al respecto. Indica que don Héctor Gilberto Henríquez Riffo ha dejado de cumplir con sus obligaciones de pago durante un período de meses, tanto en lo que respecta a las rentas como al suministro eléctrico. Sostiene que lamentablemente, no ha logrado establecer una comunicación directa con don Héctor Gilberto Henríquez Riffo. Sin embargo, una vecina contigua le ha mantenido al tanto de la situación y le ha proporcionado información relevante. Cita el artículo 6 inciso 2 de la Ley 18.101 y concluye

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

En mérito de lo expuesto, copia de inscripción de dominio vigente de la propiedad arrendada rolante a fojas 6652 N°6291 del Registro de Código: MHXMXNCXJXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-268-2023 Propiedad del año 2010, del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, acompañado al folio 13; contrato de arrendamiento suscrito entre doña Miriam Del Carmen Chodimán Ramón y don Héctor Gilberto Henríquez Riffo, suscrito con fecha 14 de septiembre del 2020, acompañado al folio 01 y certificación receptorial del folio 07 de doña Paola Andrea Campodonico Coll quien indica que con fecha 07 de noviembre de 2023 se constituyó en el domicilio ubicado en sector Bollilco Huilio, de la comuna de Freire, certificando que el inmueble se encuentra efectivamente abandonado, sin moradores y en mal estado de conservación; por lo que conforme lo dispuesto en el artículo 6 inciso segundo de la Ley 18.101, modificada por la Ley 19.866, SE RESUELVE: Que HA LUGAR a la solicitud de folio 1 y en consecuencia se ordena la entrega a la solicitante doña MIRIAN DEL CARMEN CHODIMAN RAMON, de la propiedad denominada Hijuela número uno, de una superficie de 0,97 hectáreas, ubicada en el sector Bollico Huilio, comuna de Freire. Cúmplase mediante un Ministro de fe, el que deberá levantar acta del estado en que se encuentra el bien raíz al momento de su entrega y remitir copia de ello a este Tribunal. Anótese, notifíquese, regístre

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Rol V-268-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-268-2023 CARATULADO : CHODIMÁN/ Temuco, once de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 1, con fecha 19 de octubre de 2023, comparece doña MIRIAN DEL CARMEN CHODIMAN RAMON, ama de casa, domiciliada en Mune Bajo KM 15, comuna de Pitrufquén, y viene en solicitar que se certifique que la propiedad

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