COMPANÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL S.A./CONSTRUCTORA ESPARZA & FERNANDEZ SPA
Rol
C-6040-2023
Fecha
11 de mayo de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 3, con fecha 28 de diciembre de 2023, don Sebastian Acuña Guerra, abogado, en representación de COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Diego González Riedemann, mandataria convencional de la empresa ELECTROCOM S.A. persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada por don Jaime José Eliseo Nogueira Cifuentes, todos domiciliados para estos efectos en calle Andrés Bello N°765, oficina 92, de la comuna de Temuco, deduce demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCTORA ESPARZA & FERNANDEZ SpA., antes Constructora Pamela Fernández Cid E.I.R.L., persona jurídica de derecho privado y del giro de su denominación, representada por don Ismael Alejandro Esparza Cárcamo y por dona Pamela Andrea Fernández Cid, todos domiciliados en Avenida Fundación N°02430 de Temuco, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y en definitiva acogiéndose la demanda, se ordene seguir adelante ejecución por la suma de $5.250.181, más intereses y las costas. Funda su demanda en que la ejecutada adeuda a su representada mediante facturas legalmente emitidas y judicialmente notificadas el 13 de diciembre del año 2023, como consta en estos autos, la suma adeudada de $5.250.181, más intereses, reajustes y costas, cuyas facturas son las siguientes: 1. Factura Electrónica Nº°5240852, emitida con fecha 4 de enero de 2023, con fecha de vencimiento el 3 de febrero de 2023, por la suma de $1.247.288; 2. Factura Electrónica N°5241476, emitida con fecha 11 de enero de 2023, con vencimiento el 10 de febrero de 2023, por la suma de $1.889.105; 3. Factura Electrónica N°5249841, emitida con fecha 11 de enero de 2023, con vencimiento el 10 de febrero de 2023, por la suma de $863.142; 4. Factura Electrónica N°5249842, emitida con fecha 11 de enero de 2023, con fecha de vencimiento el 10 de febrero de 2023, por la suma de $95.924; 5. Factura Electrónica N°5293905,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, declaradas admisibles las excepciones opuestas se recibieron a prueba, término durante el cual el ejecutado no aparejó a los antecedentes ninguna probanza. Código: WQQWXNRXJXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-6040-2023 SEGUNDO: Que respecto a la primera excepción opuesta, esto es la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de que comparezca a su nombre, consta en el proceso, y especialmente en los documentos acompañados a folio 1 del cuaderno de Gestión preparatoria, consistentes en escritura pública de fecha 7 de noviembre del año 2022, con firma electrónica avanzada, otorgado por Electrocom S.A. a la Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A. y otros, ante don Juan Antonio Loyola Opazo, Notario Público de la ciudad de Temuco (Repertorio Nº4698-2022), y escritura pública de fecha 27 de marzo de 2023, otorgado por la Compañía de Seguros de Crédito continental S.A. al abogado Sebastián Acuña Guerra, ante la Notaría de Santiago de don Andrés Rieutord Alvarado (Repertorio N°10109-2023), se ha acreditado que el abogado cuenta con los poderes suficientes para representar a la parte demandante y demandar ejecutivamente, no siendo procedentes las demás alegaciones, por lo que la excepción debe ser rechazada. TERCERO: Que respecto a la excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo, correspondía a la ejecutada acreditar que contaba con una prórroga en el pago que alega se le habría concedido, lo que no hizo, por lo que no cabe más que rechazar la excepción opuesta. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2144 y 2145 del Código Civil, 144, 160, 169, 170, 254, 434, 464 N°2 y 11 del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.092
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a las partes según consta a folios 22 y 24. Al folio 25, con fecha 09 de mayo de 2024, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, declaradas admisibles las excepciones opuestas se recibieron a prueba, término durante el cual el ejecutado no aparejó a los antecedentes ninguna probanza. Código: WQQWXNRXJXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-6040-2023 SEGUNDO: Que respecto a la primera excepción opuesta, esto es la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de que comparezca a su nombre, consta en el proceso, y especialmente en los documentos acompañados a folio 1 del cuaderno de Gestión preparatoria, consistentes en escritura pública de fecha 7 de noviembre del año 2022, con firma electrónica avanzada, otorgado por Electrocom S.A. a la Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A. y otros, ante don Juan Antonio Loyola Opazo, Notario Público de la ciudad de Temuco (Repertorio Nº4698-2022), y escritura pública de fecha 27 de marzo de 2023, otorgado por la Compañía de Seguros de Crédito continental S.A. al abogado Sebastián Acuña Guerra, ante la Notaría de Santiago de don Andrés Rieutord Alvarado (Repertorio N°10109-2023), se ha acreditado que el abogado cuenta con los poderes suficientes para representar a l
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Rol C-6040-2023 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-6040-2023 CARATULADO : COMPANÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL S.A./CONSTRUCTORA ESPARZA & FERNANDEZ SPA Temuco, once de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 3, con fecha 28 de diciembre de 2023, don Sebastian Acuña Guerra, abogado, en representación de COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO
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