BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LOBOS
Rol
C-8202-2023
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. – El 10 de octubre de 2023, comparece Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, con domicilio en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O ´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, de su mismo domicilio, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Jaime Alejo Lobos Carrasco, ignora profesión u oficio, con domicilio en Villa El Portal Santa Julia Nº328, Graneros. Señala que el pagare fue suscrito con fecha 14 de junio de 2021, por la cantidad de 226,190453.- Unidades de Fomento, por concepto de capital, más un interés de 3,3% real anual, que el deudor se obligó a pagar en 87 cuotas mensuales y sucesivas de 2,986420.- Unidades de Fomento, cada una, salvo la última cuota de 1,822421.- Unidades de Fomento, venciendo las cuotas los días 01 de cada mes, la primera de ellas el día 01 de febrero de 2022 y la ultima el día 01 de abril de 2029. Se estableció en el pagaré que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido, mediante su cobranza judicial ante Tribunal competente. Código: JPKPXNMTBXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8202-2023 Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 10 de marzo de 2023 y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte ejecutada opone las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, respecto al pagaré cobrado en autos, argumentando: I .- Respecto al numeral 9 : señala que ha efectuado pagos parciales de los dividendos hipotecarios amortizando la deuda, ya que se pagaron casi $500.000. Que sin perjuicio de lo señalado en el artículo 1591 del Código Civil, el Banco acreedor permitió pagar cuatro letras conjuntas, lo cual implícitamente le otorga una espera. I I.- Respecto del numeral 11: Argumenta que, que no entendió mucho lo que le dijeron en el banco, que le ha costado mucho pagar el dividendo y que, si bien se aplicó cláusula de aceleración, la misma no se condice con los pagos parciales realizados. Segundo: Que, en relación con las excepciones opuesta (9 y 11), conforme a la regla básica del onus probandi que recoge el artículo 1698 del Código Civil, descansaba sobre los hombros de la ejecutada el peso de la prueba, en orden a acreditar la efectividad de los abonos que expresa haber realizado a la deuda y la Código: JPKPXNMTBXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8202-2023 concesión de prórrogas y esperas, que es el sustento legal del numeral 9 y 11 nada de lo cual acreditó, razón suficiente para que las excepciones sean rechazadas. Sin perjuicio de ello, cobrándose mediante este juicio el total de la deuda, se tendrá presente los abonos realizados por el ejecutado según los documentos acompañados en folio 28, el 5 de abril de 2024 y que se apreciarán según liquidación que habrá de practicar la Secretaría del Tribunal, en el cumplimiento del fallo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 170, 434 N°4, 438, 464, 466, 468, 469, 471 del Código de Procedimiento Civil; 10, 1461, 1682, 1698, 2147 y 2149 del Código Civil; 11, 102, 107 y demás pertinentes de la Ley 18.092,
Fallo
por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la cantidad de 205,451451.-. Unidades de Fomento, equivalentes al día 21 de septiembre de 2023 a la suma de $7.434.604.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. El deudor constituyo domicilio en la (s) comuna (s) que se encuentra (n) la oficina (a) señalada (s) como lugar (s) de pago, sin perjuicio de lo cual el tenedor podrá, para efectos legales de este instrumento, elegir cualquiera de los domicilios consignados en el u otro en que el Banco tenga Oficina. Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 205,451451.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 21 de septiembre de 2023 a la suma de $7.434.604.- más intereses pactados y los que se devenguen durante la secuela del juicio y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumpl
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C-8202-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-8202-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LOBOS Rancagua, quince de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda. – El 10 de octubre de 2023, comparece Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, con domicilio en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del B
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