BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PATAGONIO PRO CONSULTORES
Rol
C-1362-2023
Fecha
11 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que en lo principal de la presentaci n de fecha 10 de agosto del a o 2023,ó ñ contenida en folio 1, comparece don Felipe Andr s Cataldo Moyaé , c dula deé identidad N 15.771.158-K, abogado, en representaci n de ° ó Banco del Estado de Chile, rol nico tributario N 97.030.000-7, empresa aut noma de cr ditos del Estado, ambosú ° ó é domiciliados en Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8, comuna de Santiago,’ ° Regi n Metropolitana, quien interpone demanda ejecutiva de obligaci n de dar, enó ó contra de Patagonia Pro Consultores Limitada, rol nico tributario N 77.063.816-K,ú ° persona jur dica de derecho privado, representada legalmente por don í Iv n Emilioá Bertulini Manosalva, c dula de identidad N 17.075.456-5, domiciliados en Col né ° ó N 328, comuna de Coyhaique, en calidad de deudora principal, adem s, dirige su° á acci n, en calidad de avalistas y codeudores solidarios, en contra de don Iv n Emilioó á Bertulini Manosalva, antes individualizado, y don Luis Enrique Mansilla Vera, c dulaé de identidad N 16.975.753-4, domiciliado en Ensenada Valle Simpson N 20, comuna de° ° Coyhaique, solicitando, en definitiva, que se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en conta de los deudores, por la suma de $21.417.826, m só á comisi n legal, intereses pactados y costas. ó Comienza, indicando que su representado es due o del pagar N 9902674,ñ é ° correspondiente a operaci n N 34376445, suscrito por el monto de $21.417.826, m só ° á inter s del 0,9300% mensual. Sobre la forma de pago, agrega que se pact en 90 cuotasé ó mensuales y sucesivas, cuyo detalle de capital, intereses y vencimiento se detallan en el documento fundante de su acci n. Relacionado a lo anterior, comenta que desde laó cuota cuyo vencimiento se estableci para el d a 5 de abril de 2023, la parte demandadaó í dej de cumplir su obligaci n, raz n por la cual el Banco del Estado decidi haceró ó ó ó exigible la totalidad de la deuda, m s intereses pactados devengados y los que seá deveng
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 de autos, compareci don Felipe Andr s Cataldoó é Moya, por el ejecutante, quien interpuso demanda ejecutiva de obligaci n de dar enó contra de Patagonia Pro Consultores Limitada, en calidad de deudora principal, de don Iv n Emilio Bertulini Manosalva y don Luis Enrique Mansilla Vera, estos ltimos ená ú calidad de avalistas y codeudores solidarios, solicitando, en definitiva, que se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en conta de los deudores, por la sumaó de $21.417.826, m s comisi n legal, intereses pactados y costas. á ó SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de losó numerales 9 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, en los t rminosí ó é expuestos anteriormente. TERCERO: Que el art culo 1698 del C digo Civil dispone que í ó Incumbe“ probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o esta .ó é ” CUARTO: Que sobre la excepci n en an lisis, la parte ejecutante incorpor aló á ó proceso el siguiente medio de prueba: Documental: Agregada a folio 1: 1.- Pagar no reajustable, en cuotas tasa fija N 9902674, operaci n N 34376445,é ° ó ° suscrito ante Notario P blico con fecha 16 de noviembre del a o 2022, por la suma deú ñ $21.417.826 QUINTO: Que respecto de la excepci n opuesta por la ejecutada que diceó relaci n con la del art culoó í 464 N 9 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, el pago° ó de la deuda, esta debe ser rechazada por no haberse acreditado con prueba alguna dicha circunstancia, sin perjuicio de tener presente lo indicado por la ejecutada en cuanto a su reserva de acciones por tal motivo, no pudiendo denegarse la ejecuci n por cuanto soloó se ha hecho menci n a en eventual pago pero no se ha pedido cauci n alguna aló ó acreedor respecto de las resultas de este juicio, conforme lo dispone el art culo 473 delí C digo de Procedimiento Civil.ó SEXTO: Que respecto de la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, se tiene en consideraci n que ó el pagar presentado a cobro, ené estricto rigor cumple con todos los requisitos formales que establece la Ley N 18.092, en° relaci n al art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, pues contiene unaó í ° ó obligaci n l quida y exigible respecto de los demandados. Ello en atenci n a que losó í ó ejecutados han incurrido en mora en el pago de las cuotas en que se dividi su servicio,ó lo que se encuentra en relaci n con el art culo 1551 N 1 del C digo Civil, sin estaró í ° ó sujeta a condici n o modó . Por otra parte, el art culo 434 N 4 del C digo deí ° ó Código: CPZVXNYNXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Procedimiento Civil dispone que El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de“ dar cuando para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes t tulos:í instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido. Sin embargo no ser necesario
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo presente, adem s, lo dispuesto en los art culos 169, 170, 470 y 471 del C digo de Procedimientoá í ó Civil, SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZAN las excepciones del art culo 464 N 7 y 9 del C digoí ° ó de Procedimiento Civil, opuestas por Sergio Manuel Ulloa Pe añ , c dula de identidadé N 17.450.519-5, abogado, en representaci n de Patagonia Pro Consultores Limitada° ó , en calidad de deudora principal, de don Iv n Emilio Bertulini Manosalva y don Luisá Enrique Mansilla Vera, en calidad de avales, deducidas a folio 32 del cuaderno principal, con fecha 23 de febrero de 22024 en contra de la ejecutante. II.- Que, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecuci n de autos,ó hasta hacerse al acreedor entero y cumplido pago de lo adeudado, m s intereses y costas.á III.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada de conformidad a lo dispuesto en el art culo 471 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Reg strese y an tese.í ó Del Rol C-1362-2023 Pronunciada por do añ Carolina Mart nez Navarrete, í Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique. Código: CPZVXNYNXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Coyhaique, a once de mayo de dos mil veinticuatro notifiqu por el estadoé diario la resoluci n que antecede.ó Código: CPZVXNYNXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
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FOJA: 35 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Coyhaique CAUSA ROL : C-1362-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PATAGONIO PRO CONSULTORES Coyhaique, once de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en lo principal de la presentaci n de fecha 10 de agosto del a o 2023,ó ñ contenida en folio 1, comparece don Felipe Andr s Cataldo Moyaé , c dula deé identidad
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