BANCO DE ESTADO DE CHILE/CARRERA
Rol
C-6229-2022
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. – El 28 de diciembre de2022, comparece Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, domicilio en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, del mismo domicilio, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Manuel Cristian Carrera López , ignora profesión u oficio, domiciliado en Las Araucarias -2004, Villa Provincial, Rancagua. Señala que es dueño del pagaré N° 000032995166, dicho pagaré fue suscrito con fecha 22 de marzo de 2022, por la suma de $8.034.117, por concepto de capital, más un interés del 1,25%mensual, que el deudor se obligó a pagar en 070 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $174.899.- cada una, salvo la última cuota de $174.940, venciendo la primera de ellas el día 05 de mayo de 2022. En caso de anticipar el pago del crédito, lo cual solo podrá hacerse en un porcentaje no inferior al 20% del saldo adeudado, se obligó a pagar al acreedor una comisión por tal concepto, la que corresponderá al máximo que la ley permita estipular según la naturaleza reajustable o no de la operación de que cuenta este instrumento,
Fundamentos
considerando la tasa de interés pactada aplicable a esa fecha. Sin embargo, en el evento que el capital originalmente adeudado fuere superior al equivalente de U.F. 5000, el pago anticipado solo podrá hacerlo con la anuencia del acreedor y en las condiciones que libremente hubieren pactado, o convinieren, según sea el caso. Código: XHEBXNZMZTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6229-2022 Se estableció en el pagaré que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del documento, y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, mediante su cobranza judicial. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 de septiembre de 2022 y todas las posteriores,
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $7.786.005, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. El deudor constituyo domicilio en la (s) comuna (s) que se encuentra (n) la oficina (a) señalada (s) como lugar (s) de pago, sin perjuicio de lo cual el tenedor podrá, para efectos legales de este instrumento, elegir cualquiera de los domicilios consignados en el u otro en que el Banco tenga Oficina. Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.786.005 más intereses pactados y los que se devenguen durante la secuela del juicio y costas, requerir de pago al deudor y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Código: XHEBXNZMZTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6229-2022 Notifica
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C-6229-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-6229-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/CARRERA Rancagua, quince de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda. – El 28 de diciembre de2022, comparece Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, domicilio en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Ban
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