11º Juzgado Civil de Santiago

CAR S.A./VILLAGRA

Rol

C-12117-2022

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Compareció doña Daniela Fuentes Ormazabal, abogado, con domicilio en Eliodoro Yáñez 1893, Providencia, mandatario judicial en representación de CAR S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Christian González Salazar, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Alonso de Córdova N°5320, piso 10, comuna de Las Condes, y dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de don Cristian Alexis Villagra Vásquez, ignora ocupación, domiciliado en Luis Vivanco Castro 7915, comuna de La Reina, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.125.529.- más reajustes, intereses y costas. Manifestó que el demandado suscribió el 19 de octubre de 2022, el pagaré a la vista N° 100002073573, a favor de su representada, por la suma de $1.125.529.- por concepto de capital pagadero conjuntamente con los intereses respectivos, pagaderos el día 21 de octubre de 2022. Añadió haberse pactado que el capital no devengaría intereses hasta la fecha de vencimiento del pagaré, y que en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación contenida en él, se devengaría, por todo el tiempo de la mora y hasta su pago efectivo, intereses con tasa equivalente al máximo convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional. Código: WKWRXNKBQXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12117-2022 Foja: 1 Destacó que el demandado no dio cumplimiento a su obligación de pago en el plazo señalado, motivo por el cual, viene en hacer exigible el total de la suma reconocida en el pagaré, por la suma ascendente a $1.125.529.- más intereses hasta la fecha de pago efectivo, con costas. Hizo presente que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligación líquida y actualmente exigible, constando de título ejecutivo y no prescrito. En escrito de 13 de noviembre de 2023, compareció don Jorge Lena

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareció doña Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, en representación de CAR S.A., quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de don Cristian Alexis Villagra Vásquez, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.125.529.- más reajustes, intereses y costas. Fundó la demanda ejecutiva en los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que el ejecutado Cristian Alexis Villagra Vásquez, se opuso a la ejecución deduciendo al efecto la excepción sobre prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y que basó en los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que se tuvo por evacuado traslado de excepción en rebeldía de la ejecutante. Código: WKWRXNKBQXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12117-2022 Foja: 1 Cuarto: Que la excepción opuesta consiste en la prescripción de la acción cambiaria para perseguir el cobro de la deuda contenida en el pagaré fundante, de acuerdo a lo expuesto en el escrito de excepción y la norma legal en que se funda. El titulo fundante de la demanda, debidamente custodiado en el tribunal bajo el Numero de Movimiento 6358 de 02/11/2022, es el pagare N° 100002073573, suscrito el 19 de octubre de 2022, por la suma de $1.125.529, más los intereses correspondientes, cuyo vencimiento es a la vista. Posteriormente, se presentó la demanda ejecutiva el 16 de octubre de 2022 y esta fue notificada, expresamente, a petición del propio demandado mediante su presentación de 13 de noviembre de 2023. Quinto: Que, hay que precisar que al haberse ejercido la acción ejecutiva de un pagaré, ésta prescribe en el plazo de un año a partir del momento en que la obligación se hizo exigible, conforme lo disponen los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, en relación con el artículo 98 de la Ley N°18.092. Que el artículo 98 de la Ley de Letras de Cambio y Pagaré señala que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Sexto: Que ahora, entre la fecha del vencimiento del pagaré que se cobra en estos autos y la época en que se notificó y requirió de pago al demandado, ha transcurrido en exceso el plazo contemplado en el artículo Código: WKWRXNKBQXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12117-2022 Foja: 1 98 de la Ley referida en el motivo precedente, razón que lleva a acoger en su totalidad la excepción de prescripción deducida. Séptimo: Que habiendo acogido totalmente la excepción opuesta, se desestima la demanda ejecutiva deducida por CAR S.A. Octavo: Que habiéndose

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley N°18.092 sobre Letra de Cambio y Pagare, se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado Cristian Alexis Villagra Vásquez al primer otrosi del escrito de trece de noviembre de dos mil veintitrés, en contra de la demanda ejecutiva deducida por CAR S.A.-, respecto del pagaré a la vista N° 100002073573, declarándose la prescripción extintiva de la acción cambiaria de dicho título ejecutivo y regulada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que, en consecuencia, se pone término a la ejecución. III.- Que, cada parte asumirá sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C Nº 12117-2022. Código: WKWRXNKBQXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12117-2022 Foja: 1 Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Mayo de dos mil veinticuatro Código: WKWRXNKBQXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-10T16:06:23-0400

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C-12117-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12117-2022 CARATULADO : CAR S.A./VILLAGRA Santiago, diez de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: Compareció doña Daniela Fuentes Ormazabal, abogado, con domicilio en Eliodoro Yáñez 1893, Providencia, mandatario judicial en representación de CAR S.A., sociedad anónima del giro de su denominaci

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