Juzgado de Letras y Garantía de Carahue

MARTÍNEZ/MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA

Rol

O-4-2024

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1 comparece ISABEL MARÍA MARTÍNEZ PINTO, chilena, cédula de identidad N°18.323.697-0, Terapeuta Ocupacional, domiciliada en calle Palena N°366, de la comuna de Carahue, deduciendo demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA, Rut 69.190.600-0, representada legalmente por don Juan de Dios Paillafíl Calfulén, chileno, cédula de identidad N°9.516.977-5, alcalde de la Municipalidad de Saavedra, o quien haga sus veces, domiciliados para estos efectos en Avenida Ejercito N°1424, de la comuna de Saavedra, por las siguientes consideraciones; ingresó a prestar servicios personales para la demandada el día 01 de septiembre de 2022 como profesional en el proyecto de “Acompañamiento Multidisciplinario para Fuchakeche” bajo el régimen de prestación de servicios a honorarios. Durante toda la relación laboral firmó reiterados contratos de Honorarios y Anexos que en la práctica y en los hechos, conforme al principio de primacía de la realidad, eran contratos laborales exclusivos. La relación laboral perduró por poco más de 1 año, terminando el día 31 de diciembre de 2023. Tomó conocimiento de dicha desvinculación a través del ordinario N°1219 de fecha 29 de noviembre de 2023, que comunicaba la no renovación de su contrato. Sus funciones en aquél entonces -anterior a la firma del contrato de enero 2023- las cumplía en la comuna de Puerto Domínguez, en donde debía firmar libro de asistencia ya que debía cumplir horario de asistencia que se prolongaba de lunes a jueves desde las 08:30 a 17:30 horas y los días viernes de 08:30 a 16:30 horas. Estas funciones variaron progresivamente. Para los efectos del artículo 172, señala que su remuneración es de $504.000.- Expresa que sus funciones fueron variando durante el tiempo, describiendo que estas fueron: i) Profesional en proyecto de “Acompaña

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en audiencia preparatoria las partes han fijado como hechos pacíficos los siguientes: 1. La remuneración de la trabajadora. 2. Que, se celebró un contrario de honorarios con fecha 01 de septiembre del año 2022 y que se extendió al 31 de diciembre del año 2023. Segundo: Que, en la misma audiencia se fijaron los siguientes hechos controvertidos (hechos a probar): 1. Si la relación contractual existente entre las partes se llevó a cabo bajo el vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, o bien, se reguló en los términos y según lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.883, pormenores y circunstancias. 2. En el evento de acreditarse la existencia de la relación laboral entre las partes: 2.1Cumplimiento de las formalidades de contratación y término. 2.2Efectividad que la demandante hizo uso de todos los feriados a los que tenía derecho, y en su defecto, los feriados que se adeudan, montos y períodos. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y procedencia de la nulidad del despido. 4. Competencia de este Tribunal para conocer la presente acción interpuesta. I.- DE LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA. Tercero: Que, el demandado al contestar la demanda opone excepción de incompetencia absoluta del tribunal dado que el Art. 1° del Código del Trabajo dispone como regla general que dicho estatuto laboral no se aplica a los funcionarios de la Administración del estado, centralizada y descentralizada, en cuanto dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial, sin perjuicio de aplicarles el Código del Trabajo en aquellas aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos y siempre que las normas del Código del Trabajo no fueren contrarias a sus estatutos especiales. Es del caso, que los contratos de prestación de servicios a honorarios, autorizados por el Art. 4° de del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, los cuales se rigen por disposición expresa del inciso final de aquella disposición. Visto que lo que se trata la presente demanda en este caso es dejar sin efecto la decisión del Alcalde de no renovar el contrato de prestación de servicios a honorarios que mantenía la municipalidad con el demandante, comunicada mediante Oficio Ord. N°1219 de 29 de noviembre del 2023, cabe señalar que el Art. 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, norma con rango superior jerárquicamente al Código del Trabajo, se establece el procedimiento que corresponde para reclamar la ilegalidad municipal Conforme con lo establecido en expresamente en el Contrato que suscribió la demandante con la Municipalidad en reiteradas ocasiones, que este se rige por las normas contenidas en el respectivo contrato y supletoriamente en las normas del Código Civil referentes al arrendamiento de servicios personales, es decir en su calidad de particular que mantiene un vínculo contractual civil con la municipalidad, la m

Fallo

fallo Rol 13207-2023 de la Corte Suprema: “Sexto: (…) en materia de cotizaciones de seguridad social, esto es, previsionales y de cesantía, es la vigencia de la obligación de pago por parte del empleador, salvo que tratándose de contrataciones originadas en un contrato de prestación de servicios suscrito con un órgano de la Administración del Estado, amparado en su origen por la presunción de legalidad y en que el prestador de servicios tuvo durante su vigencia la apariencia de trabajador independiente, las partes hayan hecho de su cargo el cumplimiento de la obligación o, sin tal pacto, que éste las haya enterado directamente, sea en forma total o parcial (…) a propósito de la aplicación a este tipo de casos de la institución consagra en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo se ha reconocido que los órganos de la Administración del Estado no podían, de acuerdo a la normativa y las reglas presupuestarias que los rigen, pagar libremente las cotizaciones de sus prestadores de servicios a honorarios durante la vigencia del vínculo, requiriendo para convalidar el despido, una vez calificada tal relación como laboral, de un pronunciamiento judicial condenatorio, estando, en definitiva, de buena fe y amparados por la tantas veces mencionada presunción de legalidad debe concluirse que no puede tenérseles como deudor en mora o incumplidor para estos efectos, pues resultaría contradictorio no sancionarlos con la declaración de nulidad de despido, para luego imponerl

Texto Completo (Preview)

Carahue, dos de julio de dos mil veinticuatro VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1 comparece ISABEL MARÍA MARTÍNEZ PINTO, chilena, cédula de identidad N°18.323.697-0, Terapeuta Ocupacional, domiciliada en calle Palena N°366, de la comuna de Carahue, deduciendo demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica