FERNÁNDEZ CON GOOD KUSCH LOS ANDES SPA
Rol
O-76-2023
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece Valentina Andrea Fernández Fernández, RUT N°17.818.255-2, administradora gastronómica, domiciliada en Héctor Humeres N°447, Comuna y Provincia de Los Andes; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Comercializadora Good Kush SpA., RUT N°76.715.929-3, representada por Amin Juris Malouf, domiciliada en Calle O´higgins N°400, Local 4, Comuna de Los Andes; y en forma conjunta y solidaria en su calidad de empresas constituyentes de unidad económica para efectos laborales y previsionales, contra Astro SpA., RUT N°76.811.271-1 representada por Amin Juris Malouf, con domicilio en Marathon N°3871, comuna de Macul. En síntesis, señala que con fecha 13 de junio de 2022 comenzó a prestar servicios bajo régimen de subordinación y dependencia a su ex empleadora Comercializadora Good Kush Ltda, como vendedora en la tienda Astro Grow & Smoke, ubicada en calle O´Higgins, N°400, Local 4, Comuna de Los Andes. Hace presente que Comercializadora Good Kush Ltda, trabajaba conjuntamente con la empresa Astro Spa (Astro growShop), desconociendo la figura jurídica mediante la cual se encontraban asociadas, sin embargo, fue Astro Growshop quien inició las tratativas de contratación, en lo relativo a entrevistas de trabajo, eran empleados de esta empresa quienes daban las instrucciones correspondientes para dar inicio a la atención de público y administración de la tienda, entendiendo que se trataba de una sucursal nueva de Astrogrowshop en la ciudad de Los Andes, ubicándose su casa central en la ciudad de Santiago. Su remuneración pactada era de un sueldo base de $380.000, posteriormente reajustado, más un bono que iría desde los $0 a los $250.000, el que se calcularía de acuerdo a una tabla de comisiones por venta que jamás le fue explicada, por lo que nunca tuvo certeza de lo que le correspondía por concepto de comisiones, pues cada mes las comisiones eran pagadas de forma antojadiza y arbitraria por el empleador. El empleador fue cada vez más negligente en el cumplimiento de sus obligaciones, ya que ni siquiera cumplía con el plazo de pago establecido en el contrato, esto es los primeros 5 días de cada mes, retrasando el pago hasta por 10 días, debiendo la demandante recordarles en reiteradas oportunidades que se encontraban atrasados en el pago de la remuneración. También el empleador en diversas oportunidades realizaba el pago de mi remuneración de forma parcelada. Asimismo, desde el inicio de la relación laboral el empleador no pagaba en tiempo las cotizaciones previsionales de AFP, Fonasa y seguro de cesantía, efectuando los descuentos correspondientes, ni tampoco pagaban el bono de movilización ni la gratificación. Agrega que debido a los incumplimientos del empleador sufrió gran congoja, angustia y estrés, debiendo acudir
Fallo
por estas razones al médico Jorge Luis Vives Sáez, quien determinó otorgarle licencia médica por 15 días, para luego renovarla por 15 días más, extendiendo una tercera licencia por otros 15 días, finalizando su reposo médico con fecha 16 de marzo de 2023. La licencia médica correspondiente al segundo periodo de reposo fue emitida de forma manual por el médico tratante, toda vez que en aquella fecha se encontraba caído el sistema de FONASA, debiendo entregar dicha licencia de manera física en el local, al empleador. Transcurrido el tiempo y en razón de no recibir pago, consultó al COMPIN la tramitación del documento, momento en el que se dio cuenta que esta segunda licencia médica nunca fue tramitada, por tanto nunca seria pagada, causándole grave perjuicio, pues a dependía económicamente de la empresa denunciada. Por tales motivos, acudió a la Inspección del Trabajo a iniciar el trámite de autodespido o despido indirecto, remitiendo la correspondiente carta a su empleador con fecha 17 de marzo de 2023, fijándose audiencia de conciliación para el 15 de mayo de 2023, audiencia a la cual no asistió nadie en representación de la empresa. La carta de despido indirecto de 17 de marzo del año 2023 se fundó en el artículo 171, en relación al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, fundada en los siguientes hechos: “• La empresa no enteró en AFP MODELO, en FONASA y en la AFC, mis cotizaciones previsionales,
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Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Aplicación general. Materia: Despido indirecto; prestaciones; unidad económica. Carátula: “FERNÁNDEZ/GOOD KUSH SPA.” RIT: RUC: 23-4-0530278-0 Los Andes, dos de julio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece Valentina Andrea Fernández Fernández, RUT N°17.818.255-2, administradora gastronómica
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