1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AZÓCAR/CONSTRUCTORA COSAL S.A. EN LIQUIDACION CONCURSAL

Rol

O-8648-2023

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Relata que su representado prestó servicios bajo dependencia y subordinación para la empresa CONSTRUCTORA COSAL S.A., RUT: 94.557.000-8, entidad que, se encuentra sometida a proceso concursal, ante el 27 Juzgado Civil de Santiago, ROL C-11788-2023, decretándose la liquidación concursal, con fecha 01.09.2023. Ingresó a prestar servicios el 14 de junio de 2021, se desempeñaba como Profesional residente para la obra Mejoramiento calle Antonio Varas Puerto Montt. Fue despedido el 10 de julio de 2023, por la causal de Despido Necesidades de la empresa (161 CT). Indica que, su última remuneración mensual fue de $ 3.625.772. Hace presente que las cotizaciones de seguridad social se encontraban pagadas al 21.09.2023. Declara que, el trabajador se desempeñó durante toda la relación laboral, bajo el régimen de subcontratación, para los mandantes GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS, y MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, desempeñando labores propias a su oficio en la obra de construcción perteneciente a los mandantes, labores en la obra mejoramiento de calle VARAS DE PUERTO MONTT, correspondiente a la MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, GORE DE LOS LAGOS. Explica que, Constructora Cosal S.A resultó adjudicataria de la obra "Mejoramiento calle Antonio Varas, comuna de Puerto Montt", según lo dispuso el Decreto Exento N° 06.934 de 6 de agosto de 2020 de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. La referida adjudicación se originó a su vez en un convenio mandato celebrado con fecha 25 de febrero de 2019 entre el Gobierno Regional de Los Lagos y la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, conforme al cual se le encomendaba a esta última, en su calidad de Unidad Técnica, la licitación, adjudicación y celebración de los contratos que procedan para la ejecución del proyecto de inversión denominado "Mejoramiento calle Antonio Varas, Puerto Montt". Declara que el Gobierno Regional de Los Lagos, en virtud de dicho convenio tenía la calidad de mandante, adquiriendo la obligación de proporcionar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don OCTAVIO AZOCAR SIMONET, abogado, cédula de identidad 13.199.750-7, con domicilio en Amunategui 277, piso 12, Santiago, en representación de don JULIO CESAR SEPULVEDA JARA, cédula de identidad número 13.114.365-6, empleado; ambos con domicilio en Amunategui 277 piso 12, Santiago e interpone demanda de cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones por término de relación laboral, y en su caso, declaración de subcontratación, en contra de (1) CONSTRUCTORA COSAL S.A., persona jurídica, Rol Único Tributario número 94.557.000-8, representada legalmente por el señor Liquidador concursal, don FRANCISCO JAVIER CUADRADO SEPÚLVEDA, abogado, cédula de identidad N°9.473.544-0, con domicilio en calle Santa Beatriz N° 100, oficina 1301, comuna de Providencia; (2) GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS, representado por don PATRICIO VALLESPIN LOPEZ, ignora profesión, ambos con domicilio en Avenida décima región N° 480, de Puerto Montt, y (3) MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, cuyo representante legal es su Alcalde GERVOY PAREDES ROJAS, ignora profesión, ambos con domicilio en San Felipe N° 80, de Puerto Montt, fundada en los siguientes hechos: Relata que su representado prestó servicios bajo dependencia y subordinación para la empresa CONSTRUCTORA COSAL S.A., RUT: 94.557.000-8, entidad que, se encuentra sometida a proceso concursal, ante el 27 Juzgado Civil de Santiago, ROL C-11788-2023, decretándose la liquidación concursal, con fecha 01.09.2023. Ingresó a prestar servicios el 14 de junio de 2021, se desempeñaba como Profesional residente para la obra Mejoramiento calle Antonio Varas Puerto Montt. Fue despedido el 10 de julio de 2023, por la causal de Despido Necesidades de la empresa (161 CT). Indica que, su última remuneración mensual fue de $ 3.625.772. Hace presente que las cotizaciones de seguridad social se encontraban pagadas al 21.09.2023. Declara que, el trabajador se desempeñó durante toda la relación laboral, bajo el régimen de subcontratación, para los mandantes GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS, y MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, desempeñando labores propias a su oficio en la obra de construcción perteneciente a los mandantes, labores en la obra mejoramiento de calle VARAS DE PUERTO MONTT, correspondiente a la MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, GORE DE LOS LAGOS. Explica que, Constructora Cosal S.A resultó adjudicataria de la obra "Mejoramiento calle Antonio Varas, comuna de Puerto Montt", según lo dispuso el Decreto Exento N° 06.934 de 6 de agosto de 2020 de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. La referida adjudicación se originó a su vez en un convenio mandato celebrado con fecha 25 de febrero de 2019 entre el Gobierno Regional de Los Lagos y la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, conforme al cual se le encomendaba a esta última, en su calidad de Unidad Técnica, la licitación, adjudicación y celebración de los contratos que procedan para la ejecución del proyecto de inversión denominado "Mejoramiento calle Antoni

Fallo

SE DECLARA: I.-Que SE ACOGE LA DEMANDA DE COBRO DE PRESTACIONES y REGIMEN DE SUBCONTRATACION, declarándose que la demandada CONSTRUCTORA COSAL S.A., deberá pagar al demandante JULIO CESAR SEPULVEDA JARA, las siguientes prestaciones: 1.- Remuneración julio 2023: $ 686.066 (10 dias) • Indemnización Sustitutiva: $ 3.248.053. • 2 años de servicio $ 6.496.106. • Feriado legal: 45 días $4.217.407. II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que las demandadas MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, Y EL GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS, responden en forma SUBSIDIARIA de las prestaciones anteriores. IV.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, prosígase su ejecución de conformidad a las normas de la Ley 20.720.- Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-8648-2023. RUC: 23-4-0536475-1. Pronunciada por don (ña) CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dos de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-8648-2023. RUC Nº : 23-4-0536475-1. MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE,COBRO DE PRESTACIONES, REGIMEN DE SUBCONTRATACION. DEMANDANTE: JULIO CESAR SEPULVEDA JARA DEMANDADA: MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT y OTRAS. Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don OCTAVIO AZOCAR SIMONET, aboga

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