2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

POZO/COMERCIALIZADORA MJB SPA

Rol

O-636-2024

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don MAURICIO RENE POZO DELGADO, chileno, empleado, cédula de identidad número 13.939.230- 2, domiciliado en Calle Neptuno N°868, Lo Prado; e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de 1) COMERCIALIZADORA MJB SPA, RUT 76.169.865-6, representada legalmente por doña Paulina Bisquertt Berrios, cédula de identidad número 12.847.144-1, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Matucana 830, Quinta Normal; y de forma solidaria en conformidad al artículo 3° del Código del trabajo, en contra de 2) CARBOMETAL S.A., RUT 76.113.076-1, representada legalmente por doña Paulina Bisquertt Berrios, cédula de identidad número 12.847.144-1, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Matucana 830, Quinta Normal; 3) INSUMOS DE GRAFITO Y METALMECANICA SPA, RUT 77.572.175-8, representada legalmente por doña Paulina Bisquertt Berrios, cédula de identidad número 12.847.144-1, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Matucana 830, Quinta Normal; y 4) COMERCIALIZADORA MURA SPA, RUT 76.142.854-3, ambos domiciliados Matucana 830, Quinta Normal. Refiere que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada principal el día 1 de noviembre de 2012, desempeñándose como jefe de ventas. Agrega que percibía, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, una remuneración ascendente a $1.462.762. Expone que el día 7 de noviembre de 2023 invocó su despido indirecto, esgrimiendo las causales previstas en el artículo 160 N°1 letra a) y N°7, es decir, falta de probidad en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundándolo, desde lo fáctico, en la falta de pago de las cotizaciones de seguridad social, según el siguiente detalle, a saber: 1) en AFP Provida: marzo, mayo, junio, julio, septiembre, octubre noviembre de 2014; febrero, abril, mayo, junio, septiemb

Fundamentos

CONSIDERANDO: NOVENO: Del despido indirecto. En cuanto al término de los servicios, a la luz del segundo y tercer hecho controvertido, se acompañó la carta de despido indirecto de fecha 7 de noviembre de 2023, con el comprobante de envío a la demandada y la copia a la Inspección del Trabajo, recepcionada con la misma fecha. De esta forma, es dable tener por cumplidas las formalidades legales del despido, en relación a lo dispuesto en el artículo 171 y 162, ambos del Código del Trabajo. En cuanto al fondo de la misiva, el trabajador le imputa el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato a su ex empleadora, en virtud de lo previsto en el artículo 160 N°7 del Código del ramo; y la falta de probidad en el desempeño de sus funciones, en relación a lo dispuesto en el artículo 160 N°1 letra a del Código del ramo. En concreto, tal como se expuso en el motivo primero, le imputa el no pago de cotizaciones de seguridad social, según el siguiente detalle, a saber: 1) en AFP Provida: marzo, mayo, junio, julio, septiembre, octubre noviembre de 2014; febrero, abril, mayo, junio, septiembre y octubre de 2015; mayo a diciembre de 2017; enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2018; enero a diciembre de 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, y diciembre de 2020; enero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; enero a diciembre de 2022; enero a octubre de 2023. 2) en FONASA: marzo, mayo, junio, julio, septiembre, octubre noviembre de 2014; febrero, abril, mayo, junio, septiembre y octubre de 2015; mayo a diciembre de 2017; enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2018; enero a diciembre de 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, y diciembre de 2020; enero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; enero a diciembre de 2022; enero a octubre de 2023. 3) en AFC Chile: marzo, mayo, junio, julio, septiembre, octubre noviembre de 2014; febrero, abril, mayo, junio, septiembre y octubre de 2015; mayo a diciembre de 2017; enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2018; enero a diciembre de 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, y diciembre de 2020; enero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; enero a diciembre de 2022; enero a octubre de 2023. Pues bien, analizas las probanzas allegadas, es posible tener por acreditado el incumplimiento imputado a partir de los certificados de cotizaciones de seguridad social allegados. En ese sentido, se tiene por probado que efectivamente en FONASA se encuentran las cotizaciones declaradas pero no pagadas al menos desde agosto de 2022 de forma continua, sin perjuicio de existir numerosos períodos con antelación en que tampoco se encuentran enteradas; al igual que acontece con AFP Provida y AFC Chile, constatándose un

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 41, 63, 160, 162, 163, 171, 172, 446, 452, 453, 455, 456, 459, y demás pertinentes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don MAURICIO RENE POZO DELGADO en contra de 1) COMERCIALIZADORA MJB SPA; 2) CARBOMETAL S.A.; 3) INSUMOS DE GRAFITO Y METALMECANICA SPA; y 4) COMERCIALIZADORA MURA SPA solo en cuanto se declara que la demandada y ex empleadora del actor COMERCIALIZADORA MJB SPA incumplió gravemente el contrato de trabajo. En consecuencia, se le ordena pagar al demandante las siguientes sumas y conceptos, a saber: a. Remuneración noviembre 2023 equivalente a $341.306. b. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.402.762. c. Feriado legal por $1.023.918. d. Indemnización por años de servicios ascendente a $15.430.382. e. Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios por la suma de $7.715.191. II. Que asimismo se declara que el despido indirecto es NULO por lo que la demandada deberá pagar las remuneraciones y prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido indirecto, esto es, el 7 de noviembre de 2023, hasta la convalidación del mismo, en base a una remuneración de $1.402.762. III. Que además la demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad social impagas en base a la remuneración de $1.402.762 a AFP Provida, FONASA y AFC Chile. Para tales efectos, las instituciones de seguridad

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don MAURICIO RENE POZO DELGADO, chileno, empleado, cédula de identidad número 13.939.230- 2, domiciliado en Calle Neptuno N°868, Lo Prado; e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de 1) COMERCIALIZADORA MJB SPA, RUT 76.169.865-6, representada legalmente por d

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