Juzgado de Letras de Ancud

INVERSIONES ALFA CHILE SPA/INSPECCION PROVINCIAL D

Rol

I-10-2023

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por el fiscalizador, basando su defensa en que la jornada de trabajo se regula en su caso, por el art. 38 N° 5 del Código del Trabajo y en ese orden de cosas en los contratos de trabajo se establece que la jornada corresponde a 20 días efectivos de embarque por 20 días corridos de descanso por lo que entiende no existe incumplimiento al artículo 38 toda vez que en los contratos quedó establecido la forma en que la empresa compensaría los domingos y festivos. Resalta que, sin embargo, el reclamante olvida que el artículo 38 que se encuentra ubicado en el Párrafo 4° del “Descanso Semanal”, y regula expresamente en su inciso 3° que “Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores”. Afirma que el artículo 38 mencionado en ningún caso autoriza para implementar jornadas que excedan una semana de trabajo, como mal entiende el reclamante, siendo lo único que autoriza dicha norma es la inclusión en dicha jornada de trabajo los domingos y festivos, dadas las especiales características de las actividades que se enumeran. Al efecto cita lo indicado en Ord. N° 4243/239 de 13.08.1999 del Servicio, concluyendo que una jornada de trabajo de 20x20 necesariamente requiere la autorización del Director del Trabajo, al exceder una jornada de trabajo semanal, tal y como señala el artículo 38 en su inciso penúltimo, por lo que al constatarse que los trabajadores Sres. José Milapichún Hineo y Víctor Vera Saavedra llevaban a la fecha de la fiscalización 18 días continuos de trabajo, sin que el empleador haya otorgado los descansos semanales compensatorios incurre en infracción mencionada. Luego respecto de la Multa N° 2, destaca que

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece Victor Manuel Almendras San Martin, abogado, en representación de INVERSIONES ALFA CHILE SPA, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 1881 Departamento 310, comuna de Providencia, quien interpone reclamación judicial en contra de don José Rodrigo Morales Muñoz, funcionario público, jefe de la Inspección Comunal Del Trabajo De Ancud, ambos domiciliados en calle Mocopulli #750, comuna y ciudad de Ancud, Región de Los Lagos, por el acto administrativo dictado que se contiene en la Resolución Administrativa N° 7793/23/6 cursada con fecha 24 de febrero del 2023 , la cual fue notificada con fecha 28 de marzo del presente año de acuerdo al artículo 508 del Código del Trabajo, como consta en acta de notificación ,con el objeto que se dejen sin efecto la multa impuesta, o en subsidio se rebaje a la base de rango legal. SEGUNDO: Fundamenta su reclamo, en resumen, en que le fueran impuestas dos multas administrativas de 40 UTM cada una por las siguientes infracciones: 1. No otorgar descanso semanal compensatorio, artículo 38 inciso 3°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. 2. No pagar con el recargo legal, el exceso de 45 horas semanales de gente de mar, artículo 106 Inciso 1°y 3°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Expresa que la infracción número 1, se refiere al hecho de no haber otorgado descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas un domingo respecto de los trabajadores Srs. José Roberto Milapichun Huineo, y Victor Vera Saavedra. Destaca que según consta en la cláusula tercero del contrato de trabajo del Sr. Jose Rigoberto Milapichun Huineo, se dio cumplimiento a la finalidad de la norma del artículo 38 del Código del Trabajo, toda vez que en el contrato de trabajo quedo establecido la forma en que la empresa compensaría los domingos en que el trabajador haya tenido que trabajar con motivo de las funciones que su cargo le encomienda realizar dentro de la misma. Añade que en cuanto al contrato de trabajo del Sr. Victor Hernan Vera Saavedra de acuerdo a un anexo de contrato de fecha 01 de febrero del 2023 celebrado entre la empresa Inversiones Alfa Chile Spa y el respectivo trabajador, la jornada de trabajo incluirá domingos y festivos conforme al artículo 38 del Código del Trabajo. Tras citar el artículo 85 del reglamento de trabajo a bordo en naves de la marina mercante nacional, afirma que producto de las labores que realizaban tales y los cargos que tenían dentro de la embarcación mientras duraba su jornada semanal no podían dejar de prestar funciones mientras la embarcación este navegando, lo que podría atentar contra la seguridad de todos los tripulantes, de manera tal que se debía cumplir con los indicado en el contrato tanto en cuando a las funciones, jornada laboral y descansos durante esta. Refiere que el contrato en su cláusula segunda señala la forma de compensar los días domingos trab

Fallo

Por tanto, solicita dejar sin efecto esta multa, por cuanto no se evidencia infracción, desde que no hubo infracción al artículo 38 del Código del Trabajo que es la norma que la resolución señala como infringida. Respecto de la segunda infracción, expresa que de acuerdo a los artículos 30, 96 y siguientes y artículo 106 del Código del Trabajo, y conforme a lo señalado en ambos contratos de trabajo en donde se entienden incluidos los domingos, la jornada de trabajo distribuida en 8 diarias durante la semana hace un total de 56 horas semanales, por lo que se da cumplimiento a lo exigido por la normativa para contratos de esta naturaleza, no existe ningún exceso a esta límite de horas que deba ser recompensado de acuerdo al artículo 32 del Código del Trabajo. Sostiene que otro argumento para refutar la resolución reclamada es lo señalado en el inciso 2 del artículo 22 del Código del Trabajo, ya que según lo estipulado en el anexo del contrato de fecha 01 de enero del 2023 el Sr Víctor Hernán Vera Saavedra durante enero del presente año desempeño labores de Jefe de Operaciones y departamento de buceo y sus funciones serán la de planificar, dirigir y asegurar el buen manejo de los recursos de una organización con la finalidad de lograr los objetivos trazados, lo que involucra un rol determinante en la toma de decisiones, un control riguroso de los procesos y la capacidad de resolución de los problemas. Argumenta que igualmente las multas deben dejarse sin efecto por ilegal e inc

Texto Completo (Preview)

Ancud, dos de julio de dos mil veinticuatro Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Comparece Victor Manuel Almendras San Martin, abogado, en representación de INVERSIONES ALFA CHILE SPA, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 1881 Departamento 310, comuna de Providencia, quien interpone reclamación judicial en contra de don José Rodr

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