Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

OROSTEGUI/IMBARACK

Rol

O-458-2023

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

Bonos, Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la demanda incoada en esta causa. Sin perjuicio de lo anterior, y para el evento que se acoja la demanda, opone excepción de prescripción respecto del cobro de las horas extras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 inciso 4 del Código del Trabajo. Señala que el único nexo que podría tener con el actor, es por Andrés Bahamondes el “supuesto jefe del actor”, con el cual mantiene una relación exclusivamente de carácter comercial, dado que le arrienda una casa de su propiedad, ubicada en calle Emiliano Figueroa N°8245, comuna de San Ramón y afirma que al igual que cientos de personas, Andrés Bahamondes se dedica al rubro de la distribución de gas licuado por cuenta propia y siendo distribuidor autorizado y oficial de gas licuado (GASCO), en ocasiones le ha vendido al por mayor cilindros de gas para su negocio. Añade que luego del comparendo celebrado en la Inspección del Trabajo, le consultó a su arrendatario Andrés Bahamondes, si conocía a Christian Orostegui Gómez, quien le confirmó conocerlo y que se trata de su ex pareja, quien vivió junto a él un tiempo en la propiedad ubicada en Emiliano Figueroa N°8245, comuna San Ramón y que este lo apoyaba esporádicamente en algunas gestiones propias de su negocio, pero que nunca fue un trabajador, sino solo su pareja sentimental y que desconocía las motivaciones de su reclamo. Reitera que no existe un contrato de trabajo, ni una relación laboral que pudiese amparar las acciones interpuestas e indica que no concurre en la especie el elemento característico de dicho vínculo, cual es la subordinación y dependencia, conforme explica y detalla, dándose por reproducida la contestación en lo pertinente. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por expresamente reproducida para

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Christian Ignacio Orostegui Gómez, actualmente cesante, domiciliado en Lo Gallardo Poniente, Parcela 16, comuna de Calera de Tango, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de Fernando Patricio Imbarack Pierattini, desconoce profesión u oficio desconozco, domiciliado en Maipo Nº 0331, comuna de La Granja, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene al demandado al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 19 de mayo de 2022, ingresó a prestar servicios para el demandado de autos, sin que se le escriturara contrato, desempeñándose como bodeguero, en el rubro del gas licuado, debiendo desarrollar las labores que indica. Añade que prestaba servicios de lunes a lunes en una jornada de 80 horas semanales, adeudándosele 35 horas extraordinarias semanales, en cuanto a su remuneración indica que esta ascendía a la suma de $680.000.- líquidos, toda vez que se le pagaba de manera semanal la suma de $170.000.-, correspondiendo su remuneración bruta mensual a la suma de $850.000.- Afirma que al momento de comenzar a trabajar en dependencias del demandado se le ofreció vivir en el mismo lugar, en una habitación dispuesta para ello, por lo que fue además cuidador del lugar e indica que el vivir en el lugar significó que el demandado mal entendiera lo anterior, ya que le exigía prestar servicios por un tiempo considerablemente mayor del que la ley establece, conforme explica y detalla. Señala que el día 9 de febrero de 2023, en horas de la noche, su jefe directo Andrés Bahamondes, lo despidió de manera verbal e injustificada y afirma que sin perjuicio de ser despedido el día 9 de febrero de 2023, prestó servicios hasta el día 27 de febrero de 2023, día anterior al que presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo, ya que debía sacar sus cosas y buscar un lugar donde vivir y

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que el demandado, contestando el libelo, primeramente, opone excepción de falta de legitimación activa y pasiva, fundadas en la inexistencia de un vínculo de naturaleza laboral con el actor. En cuanto al fondo solicitó el rechazo de la demanda, en todas sus partes, con costas, controvirtiendo expresa y formalmente todos los antecedentes de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la demanda incoada en esta causa. Sin perjuicio de lo anterior, y para el evento que se acoja la demanda, opone excepción de prescripción respecto del cobro de las horas extras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 inciso 4 del Código del Trabajo. Señala que el único nexo que podría tener con el actor, es por Andrés Bahamondes el “supuesto jefe del actor”, con el cual mantiene una relación exclusivamente de carácter comercial, dado que le arrienda una casa de su propiedad, ubicada en calle Emiliano Figueroa N°8245, comuna de San Ramón y afirma que al igual que cientos de personas, Andrés Bahamondes se dedica al rubro de la distribución de gas licuado por cuenta propia y siendo distribuidor autorizado y oficial de gas licuado (GASCO), en ocasiones le ha vendido al por mayor cilindros de gas para su negocio. Añade que luego del comparendo celebrado en la Inspección del Trabajo, le consultó a su arrendat

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Demandante : Christian Ignacio Orostegui Gómez Demandado : Fernando Patricio Imbarack Pierattini RIT : RUC : 23- 4-0484668-K _______________________________________________________/ San Miguel, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Christian Ignacio Orostegui Gómez, actualmente cesante, domiciliado en Lo Gallardo Poniente, Parc

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