PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN
Rol
I-253-2023
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sino a una constatación real de los mismos, esto precisamente por disposición legal de los artículos 1 y 5 del de DFL n°2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del 29 septiembre de 1967, Orgánica de la Dirección del Trabajo, corresponde a los Inspectores del Trabajo las funciones de fiscalizar y velar por la aplicación de las leyes laborales, igual atribución le confiere el artículo 505 del Código del Trabajo. En virtud de lo anterior, el fiscalizador estableció los hechos que reseña en su informe de fiscalización y en la multa subsiguiente, ninguna interpretación ni calificación jurídica ha realizado, sino únicamente indagar y aplicar la multa correspondiente al darse los requisitos establecidos en la norma infringida, bastando sólo la revisión documental aportada y las declaraciones que obtuvo. Por lo antes expresado, debe desatenderse cualquier error de hecho alegado por la reclamante. Concluye señalando la improcedencia de rebaja de las multas señaladas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, por lo que, preparando el juicio, se estableció como pacífico el siguiente hecho: Mediante resolución de multa N°3661/23/029-1-2-3, de fecha 5 de octubre del año 2023, dictada por doña Medegy Jara Rojas, fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, se cursaron a la reclamante 3 multas de 60 UTM, cada una. A su vez, se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1. Efectividad de adolecer la resolución de multa recurrida, de los defectos que se indican en la demanda. 2. Hechos y circunstancias que ameritarían la rebaja de la multa impuesta. CUARTO: Que, para acreditar sus pretensiones, la reclamante rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Resolución de Multa N°3661/23/29 de fecha 05 de octubre de 2023, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción. 2. Correo electrónico de notificación de la Resolución de Multa N°3661/23/29, de fecha 15 de noviembre de 202
Fundamentos
considerando la naturaleza del cargo y especialmente el giro o negocio comercial del empleador, debiendo velar por el cumplimiento de los plazos comprometidos de entrega de mercadería y resolviendo problemas y dar soluciones en caso de que el cliente lo requiera. así mismo, atenderlos en el servicio venta en kiosco parís.cl, brindándoles la adecuada asesoría, realizando transacciones de ventas con todas las formas que lo permita dicho servicio. entre otras. asistente retiro en tienda full "ingresar la sistema las solicitudes de compra de clientes, gestionar las ordenes compras, búsqueda de productos en el stock de la tienda, con su posterior traslado a la bodega de retiro en tienda o despacho a domicilio, recepcionar productos y realizar la confirmación de órdenes de productos, atender a clientes en el punto de retiro de producto, velar por el cumplimiento de los plazos de entrega comprometidos a cliente, mantener actualizado el inventario funcionamiento de la bodega, cuidar el inventario de la bodega de retiro en tienda evitando pérdidas y mermas mediante el orden, cuidado y control de las mercaderías, gestionar en el panel de EOM las alertas, confirmaciones y anulaciones de pedidos, entre otras... la función que ellas desarrollan, conforme a declaración jurada de las afectadas es: asistente de ventas mercadería de proveedores, procesar la mercadería y atención a clientes, orden de bodega, etiquetado amarillo (cuando la prenda baja de precio): bopis, recopilación de productos de sala (carteras, perfumería, calzado, accesorios y otros productos del primer piso) que se han vendido por internet, estos productos se llevan al 7° piso, donde está el retiro en tienda. asistente de retiro en tienda, entrega de productos comprados por internet. no existe determinación precisa de la naturaleza de los servicios, siendo ambiguo lo expuesto por lo que no existe certeza jurídica de la prestación realizada por los trabajadores afectados. La situación anterior, afecta a los siguientes trabajadores: Paola Chavarría Venegas Rut.12.918.755-7, María Gabriela Cuevas Herrera Rut 16.009.252-1 y Segundo Hurtado Montanares Rut 11.446.888-6”. N°2: “No llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia del personal que cumple funciones de jefe de ventas Sres. Edita Espejo Aravena y David Stuardo Henríquez; jefe control interno Paola Hernández Torres; jefe omnicanal Lidia Pedreros Pedreros; jefe de SAC María I. Arteaga Gutiérrez; gerente de ventas Loreto Ramírez Sanhueza, constatándose que cuenta con una distribución y duración de la jornada de trabajo, mediante mallas de turnos.” N°3: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la duración y distribución de la jornada de trabajo respecto de los trabajadores: jefe de ventas Sres. Edita Espejo Aravena y David Stuardo Henríquez; jefe control interno Paola Herná
Fallo
Por estas consideraciones, es que se acogerá la petición subsidiaria de rebaja de la multa cursada a la reclamante por parte de la Inspección del Trabajo de Concepción, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del fallo. Que, del análisis de la prueba no mencionada en esta sentencia, y según lo razonado en ella, no ha tenido la virtud de alterar lo resuelto, sea por referirse a aspectos ajenos a la controversia, sea por dar cuenta de hechos en que no existió discusión, sea por haberse justificado los hechos por mejores elementos de convicción. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 10, 326, 432, 456, 458, 459, 406, 503 y 506 del Código del Trabajo, se resuelve: 1°) Que SE ACOGE la reclamación deducida por PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, respecto de la multa contenida en la resolución Nº3661/23/029, de fecha 05 de octubre de 2023, de la Inspección provincial del Trabajo de Concepción, todos ya individualizados, sólo en cuanto se deja sin efecto la primera de las multas señaladas en la resolución recién indicada. 2°) Que SE ACOGE la petición subsidiaria de rebaja deducida por PARIS ADMINISTRADORA LIMITADAUE, respecto de la multa contenida en la resolución Nº3661/23/029, de fecha 05 de octubre de 2023, de la Inspección provincial del Trabajo de Concepción, todos ya individualizados, respecto de las multas número 2 y 3 de la resolución recientemente señalada, por lo que se rebajará cada una a la suma equivalente a treinta unida
Texto Completo (Preview)
Concepción, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos, RIT I-253-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, compareció don RICARDO ALFONSO CANALES UNDURRAGA, abogado, cédula de identidad Nº5.801.518-8, en representación de PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados
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