Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MERINO CON I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

O-583-2023

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos o circunstancias específicas de la demanda intentada, respecto de sus peticiones: 1.-Que, NO es efectivo que el denunciante comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la I. Municipalidad de Chillán desde el 15 de junio del año 2022, sino que el denunciante comenzó a prestar servicios, por medio de la suscripción de contratos de prestación de servicios a honorarios de acuerdo a lo señalado y facultado en el artículo 4° de la ley N° 18.883, y además esta relación de carácter civil era de forma esporádica y accidental como lo señala la normativa ya precisada y que rige este tipo de contrataciones. Por tanto, el denunciante deberá probar sus dichos en la etapa procesal pertinente a este respecto debiendo comprobar fehacientemente la fecha de inicio de sus servicios. 2.-Que, es efectivo que el denunciante habría ejecutado diversas funciones para mi representada, como maestro debiendo realizar múltiples labores para mi representada en terreno, como lo señala en su ibero, lo cual da cuenta de lo eventual y accidental de sus contrataciones, las cuales están supeditadas todas a las necesidades del ente edilicio, lo cual se encuentra totalmente amparado por la norma del artículo 4° de la ley 18.883. 3.-Respecto de esto último, es del caso señalar que el denunciante prestaba servicios para programas municipales, los cuales se iban ejecutando en el tiempo. Estos programas municipales tienen aparejados un financiamiento con ciertos montos fijos y se ejecutan para la realización de diversos servicios a la comunidad, los cuales son esporádicos y se ejecutan independientes unos de otros y sin continuidad en el tiempo, lo cual habla del carácter esencialmente accidental de las funciones que cumplía el denunciante. 4.-Que, NO es efectivo que el denunciante se encuentra unido a su representada por un vínculo de carácter laboral, sino que cada uno de esos contratos son de índole civil entre las partes, pudiendo celebrarse libremente entre ell

Fundamentos

Fundamentos de derecho En relación con el término del vínculo laboral: El ordenamiento jurídico laboral consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud de la cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en la correspondiente carta de despido. Dicha formalidad encuentra su fundamentación en que el legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendido que ello confiere una protección especial al trabajador, que de otra forma seria inexistente, razón por la cual el término del contrato de trabajo es considerada corno una situación excepcional, que debe fundarse en una justa causa razón por la cual el término del contrato de trabajo es considerada corno una situación excepcional, que debe fundarse en una justa causa. Sanción por despido injustificado: El artículo 168 del código del trabajo señala que el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de la causal establecida en el artículo 160, y que considere que dicha aplicación es indebida, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que este así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: b) En un (50%) cincuenta por ciento si se hubiere dado termino por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término, conforme se establece en el artículo 168 letra b. Cotizaciones previsionales: En lo atingente a la morosidad de las cotizaciones de seguridad social, el código del trabajo en el artículo 162 establece "para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengados hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo anterior el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago artículo 454 número 1 inciso 2 del código del trabajo, ordena " Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador” Pago Feriado proporcional. El artículo 67 del código del trabajo hace referencia y regula el feriado de los trabajadores concediéndole el carácter de irrenunciable del

Fallo

Por tanto, el denunciante deberá probar sus dichos en la etapa procesal pertinente a este respecto debiendo comprobar fehacientemente la fecha de inicio de sus servicios. 2.-Que, es efectivo que el denunciante habría ejecutado diversas funciones para mi representada, como maestro debiendo realizar múltiples labores para mi representada en terreno, como lo señala en su ibero, lo cual da cuenta de lo eventual y accidental de sus contrataciones, las cuales están supeditadas todas a las necesidades del ente edilicio, lo cual se encuentra totalmente amparado por la norma del artículo 4° de la ley 18.883. 3.-Respecto de esto último, es del caso señalar que el denunciante prestaba servicios para programas municipales, los cuales se iban ejecutando en el tiempo. Estos programas municipales tienen aparejados un financiamiento con ciertos montos fijos y se ejecutan para la realización de diversos servicios a la comunidad, los cuales son esporádicos y se ejecutan independientes unos de otros y sin continuidad en el tiempo, lo cual habla del carácter esencialmente accidental de las funciones que cumplía el denunciante. 4.-Que, NO es efectivo que el denunciante se encuentra unido a su representada por un vínculo de carácter laboral, sino que cada uno de esos contratos son de índole civil entre las partes, pudiendo celebrarse libremente entre ellas, tantos contratos como estimen pertinentes dentro de ese vínculo. Respecto del análisis de la relación contractual que el denunciante realiz

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Declaración existencia relación laboral. DEMANDANTE: JUAN ENRIQUE MERINO OLAVE DEMANDADO: I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN RIT: O-583-2023 RUC: 23- 4-0531162-3 ________________________________________/ Chillán, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTO-. PRIMERO: Ante este tribunal comparece don JUAN ENRIQUE MERINO OLAVE, ce

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica