Juzgado de Letras de La Calera

LEÓN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA

Rol

C-239-2024

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, a folio 1, comparece don HECTOR DAVID LEON GAETE, comerciante, domiciliado en Balmaceda 626, La Calera, en representación de mi Madre Doña MARGARITA DE LAS MERCEDES GAETE FERNANDEZ, quien fue declarada interdicta por causa de demencia mediante sentencia del 29 de septiembre del año 2021 pronunciada en causa rol V-116-2021 del Juzgado de letras de La Calera, siendo inscrita esta interdicción a fojas 1046 número 349 del registro de prohibiciones del año 2022 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de La Calera, que le designó curador definitivo y general de sus bienes, quien deduce demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva de la acción de cobro de patentes municipales, contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA entidad de derecho público, representada por su alcalde, don JOHNNY PIRAINO MENESES, domiciliados en Marathon #312, de esta ciudad y solicita que, se declare que las acciones que a su favor tendría la demandada en su contra, correspondientes al cobro de patente comercial Patente Rol 28-15 por los períodos comprendidos desde el primer semestre del año 2001 al segundo semestre del año 2020, se encuentran prescritas. A folio 11, con fecha 14 de febrero de 2024, consta notificación subsidiaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, efectuada a la demandada. A folio 13, con fecha 20 de febrero de 2024, comparece don Ernesto Muñoz Ojeda, contestando la demanda deducida en su contra, allanándose a ésta y se confiere traslado para la réplica. A folio 16, con fecha 25 de febrero de 2024, se tuvo por evacuada la réplica y se omitió recibir la causa a prueba. A folio 19, con fecha 3 de abril de 2024, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don HECTOR DAVID LEON GAETE, comerciante, domiciliado en Balmaceda 626, La Calera, en representación de mi Madre Doña MARGARITA DE LAS MERCEDES GAETE FERNANDEZ, quien fue declarada interdicta por causa de demencia mediante sentencia del 29 de septiembre del año 2021 pronunciada en causa rol V-116-2021 del Juzgado de letras de La Calera, siendo inscrita esta interdicción a fojas 1046 número 349 del registro de prohibiciones del año 2022 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de La Calera, que le designó curador definitivo y general de sus bienes, quien deduce demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva de la acción de cobro de patentes municipales, contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, entidad de derecho público representada por su Alcalde don JOHNNY ALEXIS PIRAINO MENESES, todos ya individualizados. Funda su demanda en que, es comerciante, en específico del rubro, venta de verduras, en el local comercial debidamente establecido y domiciliado en Alcalde Dr. Alonso Zumaeta S/N, La Calera. Dicho local comercial es de propiedad de mi madre. Es del caso que el citado establecimiento comercial, se encuentra enrolado ante el municipio de La Calera, Patente Rol 28-15, para efectos del correspondiente pago de la patente comercial, por concepto de puesto de verduras en la feria municipal. Código: NPRDXNXBSLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 Según boletín emitido por la entidad municipal del segundo semestre del año 2023, la deuda total por concepto de patente comercial que mantiene el citado establecimiento para con el municipio, asciende a $5.789.113. Estos derechos adeudados comprenden los períodos del 1 º semestre del año 2001 al 2º semestre del año 2023. Cita el Código Civil en sus artículos 1567 N° 10, 2492, 2493 señala que las obligaciones se extinguen en todo o parte por la prescripción, institución que exige cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido ciertas acciones o derechos y el que quiera aprovecharse de ella debe alegarla. En consecuencia, haciendo aplicación de los artículos anteriormente citados y en relación con el documento en que consta la deuda, considero que ha transcurrido con creces el plazo que la Ley franquea al acreedor para incoar el respectivo cobro. Solicito se sirva declarar prescritas la acción(es) y la(s) correspondiente(s) deuda(s) u obligación(es), por concepto de cuotas de patente comercial desde la cuota DE 1 SEMESTRE DEL AÑO 2001 y, en todo caso, desde la más antigua registrada por el demandado (de corresponder), hasta la cuota DE 2 SEMESTRE DEL AÑO 2020, por el valor total de $5.554.522 y sin perjuicio de alegarla, además, respecto de toda y/o cualquiera otra posterior que, devengada y exigible, satisfaga las condiciones de la prescripción liberatoria, aun durante la secuela del juicio hasta la dictación de sentencia definitiva firma y ejecutoriada. Queda

Fallo

se resuelve: I.-Que se acoge la demanda interpuesta por don HECTOR DAVID LEON GAETE, comerciante, en representación de su madre, doña MARGARITA DE LAS MERCEDES GAETE FERNANDEZ y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, ambos ya individualizados y se declara que se encuentra prescrita la acción de la demandada para el cobro de patente Comercial Rol 28-15, correspondiente a Patente Ferias Mayoristas, giro verduras, frutas por mayor correspondiente al primer semestre año 2001 al segundo semestre año 2020. II.-Que no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la demanda. Regístrese, notifíquese y archívese los autos en su oportunidad. Rol C-239-2024 Dictada por Catalina Lagos Gómez, Juez del Juzgado de Letras de La Calera. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Calera, diez de Mayo de dos mil veinticuatro Código: NPRDXNXBSLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-10T13:09:38-0400

Texto Completo (Preview)

14 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-239-2024 CARATULADO: LE N/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERAÓ La Calera, diez de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: Que, a folio 1, comparece don HECTOR DAVID LEON GAETE, comerciante, domiciliado en Balmaceda 626, La Calera, en representación de mi Madre Doña MARGARITA DE LAS MERCEDES GAETE FERN

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica