BANCO DE CHILE/MERINO
Rol
C-2273-2024
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de marzo de 2024, comparece doña Paula Arancibia Rodríguez, abogada, RUT 9.342.648-7 en calidad de mandataria judicial y en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperguer Orrego, ingeniero comercial, con domicilio para estos efectos en Calle Ahumada número 251 de la ciudad de Santiago, e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, restitución de bienes arrendados e indemnización de perjuicios en contra de don MARIO ALEJANDRO MERINO CERDA, ignora profesión u oficio, domiciliado en la ciudad de Concepción, calle Orompello número 1129 conforme al procedimiento establecido en los artículos 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; solicitando acogerla en todas sus partes declarando la terminación inmediata del contrato de arrendamiento, ordenando la restitución de los bienes arrendados dentro del plazo de tercero día después de dictada la sentencia definitiva; que se condena al arrendatario al pago de las rentas de arrendamiento impagas que ascienden actualmente a $2.605.753, por concepto de rentas de arrendamiento impagas vencidas y futuras, y la opción de compra; más al pago por concepto de cláusula penal por los perjuicios avaluados anticipadamente y de común acuerdo por las partes; con costas. Funda la demanda en que, por escritura privada de fecha 4 de agosto 2020, cuyas firmas fueron autorizadas con fecha 31 agosto de 2020 en la Notaría de Concepción de don Carlos Miranda Jiménez, el Banco de Chile dio en arrendamiento a don Mario Alejandro Merino Cerda, Equipamiento para Restaurant consistentes en: a) Freezer 2 Ptas. Acero Inox. Vfreez-1000ben Ventus; b) Asadora de Pollo 6 Espadas Progas; c) Anafe 6 Platos Tic Gas; d) Churrasquera 60 Cm Maigas; e) Máquina Helados Soft Pedestal 25 Lts. Vsp- 25pro; f) 2 Mesón Saladette 3pta 7 Dep Cub Mármol Ventus; g) Batidora 20 Lt. Favb20f; h) Vitrina Pastelera 3 Niveles 1.5 Mts. Ventus
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, Banco de Chile, interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas de arrendamiento, en contra de don Mario Alejandro Merino Cerda, solicitando que en razón del incumplimiento de la obligación de la arrendataria de pagar oportunamente las rentas de arrendamiento se declare terminado el contrato de arriendo por vencimiento del plazo, ordenado la restitución de los bienes arrendados dentro de tercero día desde la dictación de la sentencia definitiva, y se condene a la parte demandada al pago de $2.605.753.- por concepto de rentas de arrendamiento impagas vencidas y futuras, y la opción de compra ; más al pago por concepto de cláusula penal por los perjuicios avaluados anticipadamente y de común acuerdo por las partes; con costas. 2°.- Que, legalmente notificado, el demandado contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Código: PTVXNXNQLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3°.- Que, a fin de acreditar sus dichos, la demandante acompañó a folio 1 la siguiente prueba: Documental: a) Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes. b) Orden de compra y anexo de contrato. c) Actas de entrega de los mismos. d) Copia de Factura. 4°.- Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna. 5°.- Que el artículo 1.915 del Código Civil define el arrendamiento señalando que “es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”, reseña que resulta coincidente con la que otorga a dicho concepto el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española que define la voz arrendar como “ceder o adquirir por precio el goce o aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios”. 6°.- Que el contrato de arrendamiento es de carácter bilateral, oneroso, conmutativo, principal y por regla general puro y simple, consensual y de tracto sucesivo, impone obligaciones a ambos contratantes, siendo de cargo del arrendador, en términos generales, las obligaciones de entregar al arrendatario la cosa arrendada; de mantenerla en el estado de servir para el fin para el que ha sido arrendada; y de librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa objeto del contrato. Por su parte, las obligaciones del arrendatario podrían resumirse básicamente en la de pagar el precio o renta convenida; usar de la cosa según los términos o espíritu del contrato; cuidar de la cosa como un buen padre de familia; ejecutar las reparaciones locativas; permitir al arrendador inspeccionar la cosa arrendada; y restituir la cosa al final del arrendamiento. 7°.- Que, con el mérito de los documentos allegados al proceso, principalmente el contrato de arrendamiento agregado por la demandante, no objetados de contrario, se tendrán por acreditados los siguientes hechos: a) Que c
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto por los artículos 1.437 y siguientes, 1.545 y siguientes, 1.698 y siguientes, 1.915, 1.942, 1.947 y 1.950 del Código Civil; artículos 144, 160, 169, 170, 341, 342, 346, 607 y 680 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, HA LUGAR a la demanda deducida en lo principal de la presentación de 28 de marzo de 2024 (folio 1), declarándose terminado el contrato de arriendo suscrito entre las partes por el incumplimiento de la arrendataria de su obligación de pagar la renta, debiendo el demandado Mario Alejandro Merino Cerda restituir los siguientes bienes muebles: a) Freezer 2 Ptas. Acero Inox. Vfreez-1000ben Ventus; b) Asadora de Pollo 6 Espadas Progas; c) Anafe 6 Platos Tic Gas; d) Churrasquera 60 Cm Maigas; e) Máquina Helados Soft Pedestal 25 Lts. Vsp-25pro; f) 2 Mesón Saladette 3pta 7 Dep Cub Mármol Ventus; g) Batidora 20 Lt. Favb20f; h) Vitrina Pastelera 3 Niveles 1.5 Mts. Ventus Vp-1500e; i) Sobadora 400mm Sobremesa Dbast; j) Lavafondo 1 Taza 60x60 Tierras Bajas; k) Lavafondo 1 Taza C/S Der 120x60 Calvac 1194; l) Lavafondo 2 Taza C/S Der 160x60 Calvac 1195; m) Mesón Mural 1.40 Maigas 6ed188; n) Máquina Pop Corn C/Vitrina Tierras Bajas Hw-P8; o) Máquina Eléctrica de Algodón Tierras Bajas Hec-04; p) 2 Hervidor de 10lt Tierras Bajas; q) Waflera 2 Platos Ecobeck; r) Vitrina Mantenedora 3 Niveles Tierras Bajas; y, s) Plancha Volante 34*68 Cousiño, dentro del término de décimo día de notificada esta sentencia. II.- Que
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FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-2273-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MERINO Concepci nó , diez de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 28 de marzo de 2024, comparece doña Paula Arancibia Rodríguez, abogada, RUT 9.342.648-7 en calidad de mandataria judicial y en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad
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