1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEIN/FUENTES

Rol

I-318-2024

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos objeto de infracción: “No llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo”. Así, se resolvió sancionar a la empresa que representa con una multa de 5 UTM, equivalente a la fecha de la infracción a la suma de $321.715.- Expresa que el 22 de marzo de 2023, su parte presentó una solicitud de reconsideración de multa impuesta. En dicha presentación se señaló que Comercial La Tienda Spa es una micro empresa, que no tiene más de cuatro (4) trabajadores, y atendiendo que en la fiscalización no se solicitó efectivamente el libro de asistencia, únicamente se solicitaron documentos específicos de una trabajadora, sobre la cual se trataba la respectiva fiscalización. Pero el libro de asistencia, estando en las dependencias de la empresa, nunca fue solicitado. Indica que el 08 de abril de 2024, mediante resolución exenta N°1308 – 8885/2024, el jefe de la inspección del trabajo Santiago Sur Oriente, resolvió su solicitud de reconsideración de multa, rechazándola y confirmando la procedencia de la aplicación de la multa, en los siguientes términos: “Sobre el particular, cabe señalar, de todas formas, que el artículo 33 del Código del Trabajo, señala que el empleador se encuentra obligado a llevar un registro para controlar la asistencia y horas trabajadas de los trabajadores, registro que puede consistir en un libro de asistencia o un reloj control con tarjeta de registro. El registro debe mantenerse siempre en el lugar de prestación de servicio de los trabajadores, cuestión que no ocurrió en el caso de marras. Que, por otra parte, si bien la infractora acompaña documentación relativa a un registro de asistencia, lo cierto es que, debe mencionarse que la argumentación empresarial no permite entender que exista un error en el razonamiento de la fiscalizadora, por cuanto entrevistada la representante de la empresa durante la fiscalización, nada dijo respecto del registro que ahora, en la etapa administrativa, acompaña, cuestión que lleva a preguntarse s

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece JEANNETTE STEIN RIVEROS, cédula nacional de identidad Nº 12.262.685-7, representante legal de la empresa COMERCIAL LA TIENDA SPA, rol único tributario N° 76.797.928-2, calle Los Jardines 61, comuna de Ñuñoa, Santiago; y, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 496, 503 y 512 del Código del Trabajo, presenta reclamación en contra de resolución exenta N° 1308- 8885/2024, dictada por el JEFE INSPECTOR DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, PABLO FERNANDO FUENTES CÁCERES, notificada a su parte el 08 de abril de 2023, la cual se pronuncia respecto de la solicitud de reconsideración de multa presentada el 22 de marzo de 2024, en contra de la resolución de multa N° 1987/24/20 aplicada en proceso de fiscalización realizado por la fiscalizadora Alexandra Carrasco Gutiérrez, a su representada. Señala que, el 20 de febrero de 2024, en el marco de la fiscalización efectuada a su representada, el fiscalizador Alexandra Carrasco Gutiérrez constató los siguientes hechos objeto de infracción: “No llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo”. Así, se resolvió sancionar a la empresa que representa con una multa de 5 UTM, equivalente a la fecha de la infracción a la suma de $321.715.- Expresa que el 22 de marzo de 2023, su parte presentó una solicitud de reconsideración de multa impuesta. En dicha presentación se señaló que Comercial La Tienda Spa es una micro empresa, que no tiene más de cuatro (4) trabajadores, y atendiendo que en la fiscalización no se solicitó efectivamente el libro de asistencia, únicamente se solicitaron documentos específicos de una trabajadora, sobre la cual se trataba la respectiva fiscalización. Pero el libro de asistencia, estando en las dependencias de la empresa, nunca fue solicitado. Indica que el 08 de abril de 2024, mediante resolución exenta N°1308 – 8885/2024, el jefe de la inspección del trabajo Santiago Sur Oriente, resolvió su solicitud de reconsideración de multa, rechazándola y confirmando la procedencia de la aplicación de la multa, en los siguientes términos: “Sobre el particular, cabe señalar, de todas formas, que el artículo 33 del Código del Trabajo, señala que el empleador se encuentra obligado a llevar un registro para controlar la asistencia y horas trabajadas de los trabajadores, registro que puede consistir en un libro de asistencia o un reloj control con tarjeta de registro. El registro debe mantenerse siempre en el lugar de prestación de servicio de los trabajadores, cuestión que no ocurrió en el caso de marras. Que, por otra parte, si bien la infractora acompaña documentación relativa a un registro de asistencia, lo cierto es que, debe mencionarse que la argumentación empresarial no permite entender que exista un error en el razonamiento de la fiscalizadora, por cuanto entrevistada la representante de la empresa durante la fiscalización, nada dijo respecto del registro que ahora, en la etapa administrativa, acompaña, cuestión q

Fallo

Por tanto, cualquier tipo de multa afecta sustancialmente las finanzas internas y la gestión empresarial. Destaca el constante cumplimiento a la normativa laboral por parte de Comercial La Tienda Spa, respetando los preceptos legales pertinentes y no teniendo antecedentes de multas o problemas de fiscalización. Alega que como empresa les afecta, más que económica, moralmente, y por tanto buscan solucionar de la mejor manera posible. Asevera que su parte, en todo momento, buscó la corrección de este error de hecho, se buscó por todas las vías posibles la reconsideración de la multa, ya que nunca fue cometida la falta, fue únicamente un error en el proceso de fiscalización. Debido a que esta fiscalización estaba siendo realizada única y exclusivamente respecto a la trabajadora antes individualizada Alejandra Ivonne Cabanillas, y, por tanto, nunca fue pedido a exhibición el libro de asistencias (que en ese momento se encontraba en dependencias de la empresa). Argumenta que se utilizaron todas las vías correspondientes para que su parte fuera escuchada y la multa cursada fuera reconsiderada, siendo esta la última instancia pertinente para dar solución a este error. Finaliza solicitando se acoja el reclamo y se deje sin efecto la multa o que se acceda la rebaja que este tribunal estime pertinente. SEGUNDO: En primera resolución se rechazó la demanda, alzándose respecto a ella la reclamante, por lo que se citó a la audiencia de estilo. TERCERO: En la audiencia de contestación, co

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica